BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Ordenanza reguladora de la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas y cualquier otra ocupación en el suelo, vuelo o subsuelo con finalidad lucrativa. nº 13.

Publicado el  1/2/25, BOP número  1

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

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Fundamento legal.
Art. 1º.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas, cajeros automáticos con finalidad lucrativa que se regirá por la presente Ordenanza.
Hecho imponible.
Art. 2º.1º- Consiste en la ocupación del dominio público con mesas, sillas, tablados, tribunas, pérgolas, parasoles y sombrillas; así como otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
Se establecen dos períodos de ocupación: anualidad completa o período de verano, desde el 1 de abril hasta el 30 de octubre.
En período de verano se permite como máximo la ocupación hasta las 01.00 horas de la madrugada de domingo a jueves y hasta lo autorizado por cierre de bar según normativa autonómica, viernes, sábados y vísperas de festivos.
En período de invierno, se permite la ocupación hasta las 23.00 horas de domingo a jueves/entre semana y hasta lo permitido por la normativa de cierre de bar según normativa autonómica, viernes, sábados y vísperas/en fin de semana y festivo.
El Ayuntamiento de Andorra podrá autorizar en período de invierno estufas para exterior.
El Ayuntamiento de Andorra, de forma excepcional, podrá autorizar carpas en aquellos establecimientos que no perjudiquen el desarrollo de la circulación vial y peatonal.
Art 2º-2ª.- Consiste en la ocupación de dominio público por cajeros automáticos.

Sujeto Pasivo.
Art.3º.1º. - Se hallan obligadas al pago de la tasa en concepto de contribuyentes por la ocupación de terrenos de uso público por mesas, sillas, pérgolas, parasoles y sombrillas y demás instalaciones con finalidad lucrativa, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art.33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorgue la licencia, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se actuó sin la preceptiva autorización.
Art. 3º.2ª.- Se hallan obligados al pago de la tasa en concepto de contribuyentes por la ocupación de terrenos de uso público por cajeros automáticos pertenecientes a Entidades Bancarias y Financieras, las sucursales de las citadas entidades bancarias.

Tarifas.
Art. 4º.1º- La cuantía de la tasa será fijada en la siguiente tarifa:
Tarifa verano euros* m²*mes
3.45 €
Tarifa plana anual euros*m2
33,20 €
Sanción por incumplimiento
100,00 €
Cajeros automáticos
1.105,85 €
4º.2º.- Cuando la instalación de terrazas, se acompañe con sombrillas o elementos similares no fijos, las tarifas del apartado primero se incrementarán mediante la aplicación de un coeficiente corrector del 1,2%
4º.3º.- Cuando la instalación de terrazas se realice mediante soportes fijos, como pérgolas, toldos o instalaciones similares, las tarifas del apartado primero se incrementarán mediante la aplicación de un coeficiente corrector del 1,4%
El importe de las tasas no será prorrateable por el tiempo realmente ocupado.

Devengo
Art. 5º.
5º.1º. -Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en el momento de la solicitud o, en su caso, en la fecha del acta de inspección si no se hubiese procedido a solicitar el oportuno permiso.
5º.2º.- Si después de formulada la solicitud de licencia y practicada la liquidación y su ingreso, si variase o ampliase la actividad a desarrollar; estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la administración municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen al inicio de la actividad.

Pago.
Art.6º.
6º.1º.- El pago de la tasa se efectuará, una vez que se haya obtenido la correspondiente licencia o autorización, y siempre previamente a la ocupación de la vía pública.
6º.2º.- En los supuestos en los que se hubiera ocupado la vía pública sin la correspondiente autorización, el pago de la tasa se efectuará en cualquier caso con la liquidación realizada conforme al acta de inspección, en la que se incluirá la sanción pertinente por incumplimiento.

Exenciones y bonificaciones
Art. 7º .- No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la presente Ordenanza.

Administración y cobranza.
Art. 8º
1.- Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, siendo irreducibles por el periodo autorizado.
2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, y formular declaración en la que conste la superficie que desean ocupar, situación, período de tiempo que solicitan y horario de ocupación.
3.- Comprobadas las declaraciones formuladas, se concederán en su caso las autorizaciones. En el supuesto de existir diferencias entre lo autorizado y lo realmente ocupado serán notificadas a los interesados, girándose las liquidaciones complementarias que procedan.
4.- No se permitirá la ocupación de la vía pública hasta tanto no sea ingresado el importe de la tasa y haya sido concedida la autorización.
5.- Las autorizaciones o licencias tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros; el incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

Obligaciones del titular de la terraza
Art. 9º
1.- El titular de la terraza deberá mantener ésta y el mobiliario en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, siendo responsables de la recogida diaria de residuos que pudieran producirse en ella o en sus inmediaciones, así como los desperfectos que pudieran ocasionarse en la fracción de vía pública ocupada.
2.- El pie y el vuelo de toldos y sombrillas quedarán dentro de la zona de la terraza, así como mamparas, jardineras, etc, que se instalen como elemento delimitador o identificativo de la misma.
3.- Recogerá diariamente los elementos de la terraza móvil.
4.- No podrá disponer de más mesas de las solicitadas, ni siquiera apiladas.
5.- El titular o representante deberá abstenerse de instalar la terraza o proceder a la recogida de la misma, cuando se ordene por la Autoridad Municipal o sus agentes, en el ejercicio de sus funciones, por la celebración de algún acto municipal y la terraza esté instalada en el itinerario o zona de influencia o afluencia masiva de personas.

Aprobación y vigencia.
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “ Boletín Oficial” de la provincia, y comenzará a aplicarse con efectos del día 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.
Andorra.- A fecha de firma electrónica.
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