BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Bases para la formación de una bolsa de empleo destinada a la selección de personal laboral temporal para técnico de educación infantil

Publicado el  7/25/11, BOP número  141

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Monreal del Campo

Departamento:
Ayto. de Monreal del Campo

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 19 de julio de 2011, se han aprobado las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para el puesto de Técnico de Educación Infantil en la Escuela de Educación Infantil de Monreal del Campo para cubrir las vacantes que puedan producirse hasta la cobertura reglamentaria de la plaza, las ausencias por enfermedad, maternidad, permisos, licencias, reducciones de jornada, refuerzos u otras situaciones legalmente establecidas que requieran su cobertura de forma inmediata y su duración sea por tiempo determinado y cuyo contenido es el siguiente:.
BASES ESPECÍFICAS PARA LA FORMACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO DESTINADA A LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MONREAL DEL CAMPO PARA TECNICO EDUCACION INFANTIL DE LA ESCUELA DE EDUCACION INFANTIL DE MONREAL DEL CAMPO,
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Las presentes Bases y convocatoria tienen por objeto la selección de personal que pasará a formar parte de la Bolsa de Empleo para cubrir puestos vacantes y/o contrataciones temporales de la plaza de Técnico de Educación Infantil para la Escuela de Educación Infantil del Ayuntamiento de Monreal del Campo.
SEGUNDA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Los aspirantes que participen en la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores., siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge menores de 21 años, o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no superar la edad de jubilación.
c) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o en condiciones de obtenerlas en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Maestro/a Especialista en Educación Infantil, Técnico Especialista en Jardín de Infancia (FP 2º grado), Técnico Superior de Educación Infantil, personal habilitado al amparo de la Orden de 11 de enero de 1996 por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y del Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesores del Primer Ciclo de Educación Infantil. Personal acreditado al amparo de la Resolución de 11 de noviembre de 1994 de la Dirección General de Centros Escolares del MEC sobre las titulaciones mínimas del profesorado de centros docentes creados a instancias de corporaciones locales y comunidades autónomas.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse original o fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España; además, en su caso, se adjuntará al título su traducción jurada.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
e) No padecer enfermedad, defecto físico o limitación psíquica que impida o menoscabe la normal prestación del servicio para las funciones propias de la plaza.
Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso, así como en su caso en el momento de formalización de los contratos. La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el Ayuntamiento en el momento de formalizar el contrato de trabajo que haya sido ofertado al candidato.
TERCERA: SOLICITUDES
Quienes deseen tomar parte en la selección deberán hacerlo mediante instancia normalizada, según modelo que se adjunta en el Anexo I a estas Bases, dirigida a la Alcaldía, la cual deberá ser presentada en el Registro General de este Ayuntamiento o mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.
Junto con la solicitud de participación, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación, mediante originales o fotocopia compulsada:
1º.- Fotocopia de D.N.I. o documento equivalente.
2º.- Fotocopia de la titulación y documentación acreditativa de los requisitos exigidos.
En la instancia solicitando participar en el proceso deberán señalarse todos y cada uno de los méritos alegados, los cuales deberán ser acreditados en la forma señalada en las Base Sexta. La falta de indicación en la instancia o la falta de acreditación de los méritos junto con la misma no será subsanable y generará la no valoración de los mismos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose a valorar por el Tribunal de Selección únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución declarando aprobada la Lista Provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, la cual se hará publica, junto con la composición del Tribunal Calificador, únicamente en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles a efectos de posibles reclamaciones o subsanación de deficiencias, siendo esta publicación la determinante para el inicio de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes, la cual se publicará igualmente en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. En dicha Resolución se hará constar el día, hora y lugar en el que el Tribunal comenzará las valoraciones.
Los posteriores anuncios se publicarán en el Tablón de Edictos de la Corporación.
QUINTA: TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal Calificador que será designado por la Alcaldía de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón y artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público estará constituido por un presidente y cuatro vocales, todos ellos técnicos que actuarán con voz y voto y que habrán de ser personal funcionario o laboral que posean una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo a cubrir y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. Responderán a los principios de imparcialidad y profesionalidad.
Se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de formar parte de los mismos y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de noviembre. Asimismo los aspirantes podrán recusarlos.
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

PRESIDENTE: Técnico o persona especializada que designe el Departamento de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Aragón.
VOCALES:
- Un experto o técnico de educación designado por el Colegio Público de Monreal del Campo.
- Un experto o técnico de educación designado por la Alcaldía de entre los funcionarios o trabajadores del Ayuntamiento de Monreal del Campo.
- Un miembro designado a propuesta de los Delegados de Personal.
SECRETARIO: La de la Corporación o funcionario que legalmente le sustituya.
El Tribunal estará integrado además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, siendo en todo caso obligatoria la presencia del Presidente y del Secretario.
En caso de estimarlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos o especialistas, los cuales tendrán voz pero no voto.
El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que se produzcan en el proceso selectivo y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en lo no previsto en estas bases.
Si en cualquier momento del proceso de selección, llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de los interesados, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al concurso.
SEXTA: SISTEMA DE SELECCIÓN
La selección se llevará a cabo mediante una valoración de méritos, con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia profesional: En puestos o plazas de contenido similar a las que se convocan, (Máximo 6 puntos):
- Por servicios prestados a las Administraciones Públicas, 0,10 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 3 puntos. (No se computarán las fracciones de tiempo inferior al mes y deberán acreditarse mediante certificación de la administración correspondiente en la que se haga constar el tiempo de servicios prestados, con expresión de los años, meses y días del servicio, así como el puesto desempeñado).
- Por servicios prestados en la empresa privada 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 3 puntos. (No se computarán las fracciones de tiempo inferior al mes y deberán acreditarse mediante fotocopia compulsada del contrato de trabajo y de las prórrogas, si las hubiere, e informe de vida laboral).
b) Formación: (Máximo 3 puntos) Por la realización de cursos, jornadas o seminarios organizados por las Administraciones Públicas, Universidades, Colegios Profesionales u otros entidades públicas o privadas en colaboración con las administraciones públicas y que estén relacionados con las funciones de la plaza objeto de la convocatoria:
- De 20 a 40 horas, 0,10 puntos por curso.
- De 41 a 80 horas, 0,20 puntos por curso.
- De 81 horas y en adelante, 0,40 puntos por curso.
Los cursos, seminarios, jornadas se acreditarán bien mediante fotocopia compulsada del título o diploma en el que obligatoriamente debe constar la duración y el programa o contenido, bien mediante certificación expedida por la entidad organizadora en la que igualmente deberá constar la duración y el programa o contenido; si la organización hubiese estado a cargo de una entidad privada en colaboración con la administración pública, deberá constar expresamente tal condición.
No serán valorados aquellos cursos, seminarios o jornadas en los que no se haga constar la duración en horas, no los que sean inferior a 20 horas.
En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo se valorarán los cursos directamente relacionados con los contenidos y conocimientos exigidos y necesarios para el desempeño de la plaza, siendo excluidos, a juicio del Tribunal los que no cumplan este requisito.
c) Méritos académicos: Máximo 1 punto. Por estar en posesión de una titulación superior a la exigida y que esté relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar: 1 punto.
SEPTIMA: CALIFICACIÓN Y FORMACIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO
El orden de los aspirantes que formarán la bolsa de empleo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones con arreglo a la Base anterior.
En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios:
1º. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.
2º. Mayor puntuación en los apartados de formación.
3º. Si persistiese el empate se resolverá por sorteo.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal elaborará y publicará la lista en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y la elevará al Sr. Alcalde para la aprobación de la correspondiente Bolsa de Empleo siguiendo el orden de la puntuación obtenida en el proceso el cual determinará su composición para efectuar los llamamientos. A efectos d plazos, se entenderá constituida la bolsa el mismo día de su publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento

OCTAVA: FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO
8. 1 El procedimiento de llamamiento de los candidatos se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso y será el siguiente:
Se contactará telefónicamente con el aspirante siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que ha sido localizado. A tales efectos, todos los participantes deberán proporcionar el número o números de teléfono (máximo 2) mediante los que quieran ser localizados. Si cambian de números de teléfono es obligación de los interesados proporcionar al Ayuntamiento el nuevo número.
En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber intentado tres llamada telefónicas en días y horas distintas, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera.
Si el aspirante rechaza la oferta de empleo, pasará al final de la lista, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad de ser excluido de la misma, debiendo ser informado de tal circunstancia.
8.2 El aspirante que integrado en la lista de espera sea llamado para cubrir una necesidad y alegue y justifique la imposibilidad de incorporación efectiva por encontrarse en alguna de las situaciones señaladas en el párrafo siguiente, continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la lista y llamado para una nueva oferta hasta que el propio aspirante comunique al Ayuntamiento que está disponible por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.
Los aspirantes podrán quedar en situación de baja temporal en la Bolsa cuando, en el momento de producirse el llamamiento, rechacen la oferta por alguna de las siguientes causas:
- Enfermedad del interesado debidamente acreditada por medio de parte oficial de baja o certificado médico oficial.
- Parto o maternidad durante el periodo de descanso o permiso establecido
- Por encontrarse trabajando en el momento del llamamiento.
- Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente o situación asimilada.
Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del siguiente en el que se produjo el llamamiento o la notificación. De no hacerlo, será causa de exclusión de la correspondiente lista de espera.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar al Ayuntamiento la disponibilidad en el plazo máximo de cinco días hábiles. Hasta esa notificación se mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa correspondiente. La no notificación en el indicado plazo podrá suponer la exclusión definitiva del candidato de la Bolsa. Se dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa que dio lugar a la renuncia al llamamiento.
Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante la vigencia del contrato, el interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente de la bolsa
8.3 Una vez llamado el aspirante para ocupar una plaza, éste deberá pasar el preceptivo reconocimiento médico.
8.4 En el expediente administrativo correspondiente deberá constar el acuse de recibo de la notificación realizada o, en su caso, diligencia en la que se reflejará la fecha y hora de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiera recibido.
Si existiera en el momento del llamamiento más de una vacante disponible que deba ser cubierta, las plazas se podrán ofertar a los aspirantes en función del orden de prelación que ostenten.
El aspirante que haya sido objeto de nombramiento o contratación, una vez finalizada su prestación será colocado de nuevo en la lista de espera en la misma posición que tenía adjudicada originalmente.
NOVENA: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Las contrataciones se ofertarán según las necesidades del Ayuntamiento de Monreal del Campo, para cubrir las vacantes que puedan producirse hasta la cobertura reglamentaria de la plaza, las ausencias por enfermedad, maternidad, permisos, licencias, reducciones de jornada, refuerzos u otras situaciones legalmente establecidas que requieran su cobertura de forma inmediata y su duración sea por tiempo determinado.
Los aspirantes a contratar de la Bolsa de empleo deberán presentar en el plazo que indique el Ayuntamiento y que será como máximo de cinco días naturales desde el llamamiento para la contratación, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en la Base 2ª de la presente convocatoria, el original y fotocopia para su compulsa.
DECIMA: VIGENCIA DE LA BOLSA
La Bolsa que se crea con la presente convocatoria tendrán una vigencia de 3 años a contar desde la publicación del listado en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la misma.
UNDÉCIMA: INCIDENCIAS
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
DUODÉCIMA: LEGISLACIÓN APLICABLE.-
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón; Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación.
Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Monreal del Campo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Monreal del Campo, 20 de julio de 2011. El Alcalde, Pedro Castellano Ibáñez.
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