BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1456

Subvenciones en concurrencia competitiva para actividades culturales de asociaciones de Alcañiz - año 2024.

Publicado el  5/2/24, BOP número  83

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcañiz

Departamento:
Ayto. de Alcañiz

Boletin PDF Imprimir Anuncio
SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ACTIVIDADES CULTURALES DE ASOCIACIONES DE ALCAÑIZ - AÑO 2024
BDNS: (Identif.):755763
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/755763)
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones o entidades culturales sin ánimo de lucro, con domicilio en Alcañiz, que realicen programas y/o actividades culturales durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 15 de octubre de 2024 y que sean subvencionables según la presente convocatoria y la ordenanza municipal de subvenciones.
No podrán concurrir a esta línea de subvenciones aquellas asociaciones o entidades que tengan establecido un convenio de colaboración con el Ayuntamiento para sufragar proyectos o actividades de carácter cultural.
Segundo.- Objeto.
Las subvenciones en materia de cultura tienen por objeto colaborar económicamente con las asociaciones o entidades culturales de Alcañiz, que sin ánimo de lucro fomentan la cultura en el municipio a través de actividades y/o eventos de carácter cultural.
Tercero.- Bases reguladoras.
La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). Se dará publicidad de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 9.3 y 20.8 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en la página web municipal www.alcaniz.es.
Cuarto.- Cuantía.
El crédito presupuestario destinado a la presente convocatoria es de doce mil euros (12.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 334.48901 del presupuesto municipal para el ejercicio 2024, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio. El importe de la subvención concedida no podrá superar el 75% del presupuesto total de la actividad objeto de la misma y en ningún caso excederá de 5.500 euros
Quinto.- Plazo y lugar de presentación.
El plazo será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P. de TE. Las solicitudes de subvención deberán presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alcañiz (www.sede.alcaniz.es) según lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los modelos a rellenar se podrán descargar en la web del Ayuntamiento (www.alcaniz.es).
En Alcañiz, a 15 de abril de 2024.- El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz, Fdo.: Miguel Ángel Estevan Serrano.
Subir