BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4509

Aprobación definitiva expediente modificación créditos n.º 14/2024.

Publicado el  12/30/24, BOP número  248

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Rubielos de Mora

Departamento:
Ayto. de Rubielos de Mora

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Acuerdo del Pleno de fecha 29 de noviembre de 2024, de la Entidad Rubielos de Mora, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 14/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo a Ayudas a la Natalidad DPT 2024.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de Suplemento de crédito, financiado con cargo a Ayudas a la Natalidad de DPT 2024, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación
Descripción
Créditos Iniciales
Suplemento De Crédito
Créditos Finales
Progr.
Económica
9250
22600
Ayudas A La Natalidad
2500
1398,31
3898,31 €

Total
2500
1398,31
3898,31 €
2. º Financiación
Esta modificación se financia con cargo a las ayudas a la natalidad DPT 2024 efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algunos conceptos del Presupuesto corriente, en los siguientes términos:
a) En el caso de nuevos ingresos:
Suplementos en Conceptos de Ingresos

Descripción
Presupuestado
Recaudado
Aplicación Presupuestaria
46108
Ayudas A La Natalidad
2500
3898,31 €


Total Ingresos

3898,31 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Rubielos de Mora.- A fecha de firma electrónica.
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