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Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora del funcionamiento y uso del Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio y de la tasa por prestación de su uso

Publicado el  7/25/24, BOP número  142

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Castejón de Tornos

Departamento:
Ayto. de Castejón de Tornos

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SUMARIO
Acuerdo del Pleno de fecha 31 de mayo de 2024 de la Entidad de Castejón de Tornos por el que se aprueba definitivamente Ordenanza Fiscal Reguladora del funcionamiento y uso del Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio y de la tasa por prestación de su uso.
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición Ordenanza Fiscal Reguladora del funcionamiento y uso del Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio y de la tasa por prestación de su uso, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y USO DEL PABELLÓN MUNICIAPÑ Y CASETA DE SAN AMBROSIO
ÍNDICE DE ARTÍCULOS











ARTÍCULO 6. Reserva del Pabellón Municipal




ARTÍCULO 8. Deberes de los usuarios
ARTÍCULO 9. Prohibiciones






ARTÍCULO 12. Gastos ajenos al uso público




ARTÍCULO 14. Sanciones
ARTÍCULO 15. Procedimiento sancionador
ARTÍCULO 16. Indemnización de daños y perjuicios



Expediente n.º: 23/2023
Ordenanza Reguladora
Procedimiento: Ordenanza reguladora del Funcionamiento y uso del Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio
Documento firmado por: Alcaldía
ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y USO DEL PABELLÓN MUNICIPAL Y CASETA DE SAN AMBROSIO
PREÁMBULO
De conformidad con el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, el Ayuntamiento de Castejón de Tornos por la presente Ordenanza establece las normas y condiciones generales de la utilización del Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas generales de uso del Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio.
ARTÍCULO 2. Competencia
Además de las competencias genéricas atribuidas a la Alcaldía por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, queda facultada expresamente para:
a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados en las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.
b) Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura o cierre.
TÍTULO II. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 3. Usuarios
Podrá utilizar el Pabellón Municipal y la Caseta de San Ambrosio cualquier persona que estando vinculado al municipio de Castejón de Tornos lo solicite, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Para el uso de la Caseta de San Ambrosio tendrán siempre prioridad los cazadores del municipio.
Queda prohibido el uso:

A los menores de 18 años, salvo que se encuentren bajo la supervisión de una persona mayor de edad.
A aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta Ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción.
Para dar clases por parte de particulares, salvo las organizadas con intervención del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 4. Condiciones de uso
Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso del Pabellón Municipal y la Caseta de San Ambrosio atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione al mismo daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.
En ningún caso podrán destinarse el Pabellón Municipal y la Caseta de San Ambrosio para fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.
Los usuarios velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.
ARTÍCULO 5. Horario de uso
La ocupación se autorizará desde el día anterior a la celebración del evento, debiendo quedar vacío a las 7 de la mañana.
ARTÍCULO 6. Reserva del Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio
Los interesados en la utilización del Pabellón Municipal y la Caseta de San Ambrosio deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización aún cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos:
Datos del solicitante.
Duración (días/horas).
Lista de actividades a realizar.
Número de ocupantes.
Finalidad.
Motivos de la solicitud.
Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía o la Concejalía delegada podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Cuando sean varios los solicitantes, la concejalía se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.
ARTÍCULO 7. Autorización de uso
Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la concejalía correspondiente así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento.
ARTÍCULO 8. Deberes de los usuarios
- Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
- Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento de la concejalía correspondiente.
- Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
ARTÍCULO 9. Prohibiciones
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
-El uso del Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio para otra finalidad distinta a la autorizada.
-El uso del Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
-El uso del Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
-El uso del Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
-Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en el Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio, que tenga carácter público.
ARTÍCULO 10. Responsabilidad del usuario
Los usuarios del Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en el Pabellón, Caseta, instalaciones y bienes que en el pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
ARTÍCULO 11. Comprobación Municipal del uso adecuado
Concluido el uso del Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
ARTÍCULO 12. Gastos ajenos al uso público
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:
-Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.
-Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
-Gastos por la limpieza del Pabellón Municipal.
TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 13. Infracciones
Se consideran infracciones las siguientes:
- Ocupar el Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio sin permiso del Ayuntamiento.
- Realizar actividades no autorizadas por el permiso o ajenas a las actividades del particular
- No realizar las labores de limpieza del local.
- Causar daños en el Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio o en sus instalaciones y equipos.
- Realizar reproducciones de llaves de acceso al Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio sin autorización de la Alcaldía.
- No restituir las llaves de acceso al Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
-Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
-El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.
-El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
-Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
-El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
- Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
-La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
-La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
-La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
-La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
-La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
ARTÍCULO 14. Sanciones
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.
Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la prohibición de utilizar el Pabellón Municipal y la Caseta de San Ambrosio por tiempo de hasta 3 meses por infracciones leves y de hasta 6 meses para las graves.
Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción de prohibición definitiva de uso de la pista, perdiéndose la condición de usuario.
ARTÍCULO 15. Procedimiento sancionador
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 16. Indemnización de daños y perjuicios
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación (En virtud del artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos. Adicionalmente, y de manera facultativa, las Administraciones Públicas podrán establecer otros medios de publicidad complementarios) íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTe
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA USO DEL PABELLÓN MUNICIPAL Y CASETA DE SAN AMBROSIO.
ÍNDICE DE ARTÍCULOS






















Expediente nº: 23/2023
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por uso del Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio.
Procedimiento: Ordenanza Fiscal Reguladora
Documento firmado por: El Alcalde
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO DEL PABELLÓN MUNICIPAL Y CASETA DE SAN AMBROSIO.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por uso del Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio, que se regirá por las Normas de la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Según lo establecido en el artículo 20.1 y 4.o) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza el uso del Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas, jurídicas o Entidades que soliciten el uso del Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio (Artículo 23.1.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios (Son obligados tributarios, entre otros: Los contribuyentes. Los sustitutos del contribuyente. Los obligados a realizar pagos fraccionados. Los retenedores. Los obligados a practicar ingresos a cuenta. Los obligados a repercutir. Los obligados a soportar la retención. Los obligados a soportar los ingresos a cuenta. Los sucesores. Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.) Del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria y Fianza
PABELLÓN MUNICIPAL
TARIFAS
CUOTA ÚNICA
50 €
FIANZA GENÉRICA
150 €
CASETA DE SAN AMBROSIO
TARIFAS
CUOTA ÚNICA
0 €
FIANZA GENÉRICA
0 €
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
Estarán exentos del pago de la tasa:
- Los centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos, que no dispongan de instalaciones deportivas cubiertas o al aire libre, para el desarrollo de las clases de Educación Física, dentro del horario escolar, y soliciten el uso del Pabellón Municipal para el cumplimiento de la normativa educativa.
- El Servicio Comarcal de Deportes de la Comarca del Jiloca para cualquier actividad o evento deportivo que pueda organizarse desde el mismo.
- Actividades organizadas por La Comisión de Fiestas de la localidad.
ARTÍCULO 7. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la reserva del Pabellón Municipal.
En el supuesto de causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o el derecho al uso o aprovechamiento del dominio público no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
El ingreso de la cuota y la fianza se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el abono de la prestación del servicio se realizará por los sujetos pasivos a través de transferencia en cualquiera de las cuentas bancarias del Ayuntamiento, una vez presentada la solicitud correspondiente, notificándose carta de pago con antelación a la fecha de uso del Pabellón Municipal.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Además, cuando del uso indebido de las instalaciones del Pabellón Municipal y Caseta de San Ambrosio, se desprendan daños materiales causados por el sujeto pasivo, dicho sujeto pasivo deberá reintegrar el coste total de los gastos de reparación o reconstrucción. En el supuesto de que los daños fueran irreparables, el sujeto pasivo debe indemnizar en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los mismos. No será posible la condonación total o parcial de las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este artículo. En lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local así como la Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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