BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de ayudas a la natalidad año 2025.

Publicado el  7/31/25, BOP número  143

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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Se ha dictado decreto de alcaldía n.º 2581/2025 en fecha 24 de julio de 2025 por el cual se ha aprobado la Convocatoria de subvención de ayudas a la natalidad del año 2025.
De conformidad con lo establecido en la Ordenanza específica mediante la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones en materia de ayudas a la natalidad, se realiza la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en la página web del Ayuntamiento de Teruel.


CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE AYUDAS A LA NATALIDAD AÑO 2025.

1. Ordenanza específica
Las Bases que regirán la concesión de subvenciones en materia de ayudas a la natalidad en el año 2025 fueron aprobadas mediante la correspondiente Ordenanza específica por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Teruel en sesión del día 29 de mayo de 2020 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 14 de agosto de 2020, entrando en vigor el día 5 de septiembre de 2020.
Con arreglo a dichas Bases se publica la convocatoria para el año 2025.

2. Aplicación presupuestaria y cuantía total de la subvención
La aplicación presupuestaria a la que se imputan las ayudas a conceder a través de la Ordenanza referida es la 4314.489, cuya cuantía total es de 133.500,00 euros.
La cuantía máxima de la ayuda será de 500 euros por hijo/a, previa correcta justificación.
Se podrá otorgar una subvención en especie, consistente en la entrega de un trofeo en forma de “torico” a modo de recuerdo.
En el caso de que el número de solicitudes superase el resultado de dividir el crédito entre la cuantía total máxima fijada por la convocatoria, podrá procederse al prorrateo del crédito consignado en la convocatoria para ajustar el importe a conceder dividiendo el crédito entre el número de solicitudes.

3.Objeto, finalidad y procedimiento de concesión
La presente convocatoria, que se desarrollará a través de un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva contemplado en el artículo 16.3.c) del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, tiene por objeto establecer el régimen de concesión de ayudas destinadas a subvencionar los gastos derivados por nuevo nacimiento y/o adopción de niño/a de hasta 3 años de edad, acontecidos durante el período subvencionable comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre del año 2025.

4.Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas:
- Madres o padres que hayan tenido un hijo/a y madres o padres adoptantes de un niño o niña de hasta 3 años de edad.
- Tutor o tutora legal en caso de fallecimiento de los padres.
En los supuestos de nulidad separación o divorcio de los progenitores, el beneficiario de la prestación será el padre/madre a cuya custodia hayan de quedar los hijos, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de su hijos mediante sentencia judicial o cuya tutela haya sido asumida por una Institución Pública.

5. Gastos subvencionables
Serán subvencionables los artículos relacionados con el cuidado y la crianza del bebé, tales como: artículos de farmacia y parafarmacia, productos y artículos de higiene y baño, productos y artículos de alimentación, artículos de lactancia, sillas de paseo y de coche, portabebés, cuna y artículos relacionados, ropa de bebe o niño/a adoptado/a hasta 3 años, productos de ortopedia y otros relacionados con las necesidades especiales del bebé o del niño/a adoptado/a debidamente acreditadas mediante informe médico.
Quedan excluidos los juguetes y artículos de juego.

6.Requisitos exigidos a los solicitantes
Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser español o extranjero con residencia legal en España.
b) Estar empadronado en el municipio de Teruel durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al momento del nacimiento o inicio de la convivencia.
c) El/la bebé tiene que encontrarse empadronado/a en el domicilio de la persona solicitante en el momento de la solicitud.
d) En el caso de adopción, será condición indispensable que el adoptado/a sea menor de 3 años.
e) Acreditar haber realizado el gasto en artículos necesarios para el cuidado y crianza del bebé en un comercio con sede social en Teruel.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón), y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Teruel.
g) No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Documentación necesaria para solicitar la ayuda
Para realizar la solicitud de la ayuda, será necesario presentar la siguiente documentación:
- Modelo normalizado de solicitud de subvención.
- Documento Nacional de Identidad en vigor de los progenitores o tutores o documento equivalente que acredite su identidad.
- Libro de familia completo o el Certificado literal de Nacimiento. Excepcionalmente se admitirá documento acreditativo de nacimiento o adopción.
- El requisito de empadronamiento se comprobará de oficio a través de los datos del Padrón Municipal, siempre que el interesado no se oponga expresamente a que el Ayuntamiento de Teruel realice la consulta. En caso de que manifieste su oposición, el interesado deberá aportar el certificado de empadronamiento.
- Certificado de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Municipal, Hacienda Estatal y Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estos requisitos se comprobarán de oficio siempre que el interesado no se oponga expresamente a ello. En caso de que manifieste su oposición, el interesado deberá aportar los certificados.
- Anexo 1, Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario de la subvención.
- Anexo 2, Relación numerada de facturas.
- Factura/s de gasto, que deberá/n:
Estar emitidas por comercios con sede social en Teruel o, en el caso de que sean autónomos, que tengan su domicilio profesional y ejercicio de su actividad en la ciudad de Teruel.
A nombre del solicitante.
Por importe/s igual o superior a 50 €. (no se aceptarán facturas de importe inferior).
Para los nacidos en noviembre-diciembre de 2024 y en el primer trimestre del 2025 se admitirán facturas correspondientes al año 2024.
- Justificante de pago de la/s factura/s. Pago por transferencia bancaria o con tarjeta de crédito cuyo titular sea el solicitante, aportando el justificante bancario de transferencia o el extracto de la tarjeta de crédito en que se vea el cargo de la factura; en caso de pago en efectivo, Anexo 3 firmado y sellado como pagado por el comercio.
Será necesario que en la factura emitida por el comercio y en el recibo de pago figure el mismo progenitor.
- Anexo 3, en caso de pago en efectivo, acreditación de pago en efectivo por máximo de 500 euros.
- Anexo 4, Ficha de terceros acreditativa de los datos bancarios del solicitante.

8. Lugar y plazo de presentación
Dichas solicitudes de subvención podrán ser presentadas por los siguientes medios:
1.- Lugar de presentación.
- De forma presencial, mediante la presentación de documentación en soporte papel en el Registro General del Ayuntamiento, Oficina de Asistencia en Materia de Registros, o en cualquiera de las oficinas de registro de otras Administraciones y Organismos Públicos integrados en el Sistema de Interconexión de Registros (por ejemplo, Subdelegación de Gobierno, Diputación General de Aragón, otros Ayuntamientos integrados…).
La consulta de oficinas de registro integradas en este Sistema se podrá hacer en el siguiente enlace:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
- De forma telemática a través de la sede electrónica municipal cuyo catálogo de trámites recoge como trámite susceptible de presentación electrónica la “Solicitud de subvención en materia de ayudas a la natalidad”.

Será igualmente válida su presentación telemática a través de las sedes electrónicas del resto de Administraciones Públicas o entidades dependientes del Sector Público, o del Portal de Registro Electrónico Común de la Administración General del estado.
Se establecen como medios de identificación y firma electrónica cualquiera de los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». A estos efectos la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Teruel admite los siguientes:
· Certificado electrónico de persona física.
· DNI electrónico convenientemente activado con firma electrónica (el interesado necesitará para su uso un lector de tarjetas conectado al equipo informático que utilice).
· Sistema de firma electrónica Cl@ve proporcionada por la Administración General del Estado.
- En las oficinas de correos . En este caso, deberá realizarse en sobre abierto, con objeto de que en la solicitud se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha y el lugar de su admisión, a la siguiente dirección: Desarrollo Local, Ayuntamiento de Teruel, Plaza de la Catedral 1, 44001 Teruel (Teruel).

2.- Plazo de presentación.
El plazo para la presentación de solicitudes en el caso de nacimientos o adopciones acontecidos desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el día de la publicación de la convocatoria será de 30 días naturales y empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
En caso de los nacimientos o adopciones acaecidos desde que sea publicada la presente convocatoria en el BOP hasta el 31 de octubre de 2025, podrán solicitarse en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha del mismo día del nacimiento del bebé o del inicio de la convivencia en caso de adopción.
No se admitirá ninguna solicitud fuera de plazo, con la única salvedad de que se aporte informe médico de ingreso hospitalario del bebé que acredite que el ingreso se produce inmediatamente después del nacimiento.

9. Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento
La instrucción del expediente corresponde a la Unidad de Desarrollo Local del Ayuntamiento.
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a las bases, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en las mismas.

10. Tramitación
Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, si el solicitante no hubiera presentado toda la documentación administrativa de carácter obligatorio exigida, o lo hubiera hecho de forma incompleta, se le requerirá, concediéndole un plazo de 10 días hábiles, para que acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución. Todo ello en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Ayuntamiento de Teruel podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinentes sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada.

11. Acuerdo de concesión de la subvención
En el acuerdo de otorgamiento de las subvenciones se especificará la/s persona/s beneficiaria/s y el importe concedido.
En el acuerdo de concesión se determinarán las cuantías de las subvenciones otorgadas, previos los trámites administrativos y contables correspondientes. Ello sin menoscabo de la justificación a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria.
En su caso, la resolución incluirá, de forma fundamentada, la desestimación y no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
Dado que se prescindirá del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones, la propuesta de resolución será definitiva, siendo objeto de publicidad conforme a la normativa de subvenciones y de transparencia y, en particular, se publicará en la página web (Portal de Transparencia) del Ayuntamiento.
El otorgamiento de las subvenciones tiene carácter discrecional, voluntario y eventual. Su otorgamiento con arreglo a las presente convocatoria, en ningún momento será invocable como precedente respecto a ejercicios futuros. No será exigible el aumento o revisión de la subvención.

12. Plazo de resolución y notificación, y efectos del silencio administrativo
El plazo para la notificación, con indicación de los recursos correspondientes, de la resolución de concesión de las subvenciones no excederá de tres meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios.
La resolución será objeto de publicidad conforme a la normativa de subvenciones y de transparencia y, en particular, se publicará en la página web (Portal de Transparencia) del Ayuntamiento.

13. Recursos, plazos y forma de interposición
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución de concesión cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldesa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Teruel, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

14. Forma de Justificación
La justificación de las subvenciones se efectuará de una sola vez, en el momento de la solicitud, con la presentación de la documentación que se señala en la presente convocatoria. Deberán presentarse facturas de importe igual o superior a 50 euros, de empresas o comercios con la sede social en Teruel, o domicilio profesional y ejercicio de la actividad en Teruel en el caso de autónomos, así como el justificante de pago correspondiente, y previos los informes favorables se considerará correctamente justificada la misma.
No se admitirán facturas presentadas como justificantes de otra subvención concedida para la misma finalidad. En lo no dispuesto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica de subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria la presentación de cuenta justificativa alguna.

15. Pago
El pago de la ayuda se realizará en el plazo estimado de tres meses desde la adopción del acuerdo de concesión y/o justificación, siempre que las disponibilidades de la Tesorería lo permitan.

16. Compatibilidades, incumplimiento y reintegro.
Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los Organismos oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Provincia o de la Comarca.
El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases será causa determinante para la no concesión de la subvención y podrá determinar la inhabilitación del interesado para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente.
Se procederá al reintegro de las ayudas percibidas y a la exigencia del correspondiente interés de demora, desde el momento del pago de la ayuda, en el caso de la obtención de la misma sin reunir las condiciones requeridas para ello, así como el incumplimiento de las previstas en la presente convocatoria.

17. Aceptación y renuncia a la ayuda
Si en el plazo de diez días a partir de la notificación de la resolución no se hubiera presentado renuncia por escrito, se entenderá aceptada por el beneficiario la subvención, así como las condiciones derivadas de la misma.

18. Responsabilidad y régimen sancionador
Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la ley, según se trate de infracción leve, grave o muy grave, quedando los beneficiarios de las subvenciones sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establezcan.
Será de aplicación lo dispuesto en materia de infracciones y sanciones administrativas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

19. Información detallada sobre protección de datos
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, y en el ejercicio del deber de información previsto en el mismo, se informa de los aspectos siguientes, relativos a la protección de datos de carácter personal en el presente procedimiento:
Responsable del tratamiento: el Responsable del tratamiento es el Excmo. Ayuntamiento de Teruel, con dirección en Plaza de la Catedral n.º 1, 44001 de Teruel. Teléfono 978619900. Fax 978 619931.
Datos de contacto profesional del Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento (Decreto de Alcaldía nº 1457/2018, de 30 de mayo):
Teléfono: 978619900 (Extensión 3604).
Dirección Postal: Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento de Teruel. Secretaría General. Plaza de la Catedral n.º 1, 44001. Teruel.
Dirección de correo electrónico: dpd.teruel@teruel.es
Finalidad del tratamiento: La finalidad es la gestión de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en materia de ayudas a la natalidad. El tratamiento tiene como objeto poder resolver la solicitud de subvención por parte del interesado, con arreglo a la Ordenanza reguladora, la convocatoria de la subvención y demás normativa aplicable. La duración del tratamiento será la correspondiente a la tramitación del expediente administrativo. Concluida la tramitación, se procederá al archivo del expediente en el Archivo Municipal.
Los datos personales del presente procedimiento no van a ser objeto de decisión automatizada.
Legitimación del tratamiento: La base jurídica del presente tratamiento se encuadra en lo dispuesto en los apartados c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos, así como en cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, la Ordenanza municipal específica mediante la que se aprueban las Bases que regirán las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones en materia de ayudas a la natalidad, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Destinatarios: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 8/2015 de Transparencia de la actividad pública y participación ciudadana de Aragón, deberán publicarse las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo, finalidad, forma de concesión y beneficiarios.
Sí se cederán o comunicarán los datos a otras Unidades y Servicios del propio Ayuntamiento cuando ello sea necesario para el ejercicio de las competencias municipales y la tramitación de los expedientes.
En caso de ejercicio de acciones judiciales en el marco del expediente administrativo, se dará traslado del mismo y de los datos personales que contenga al órgano jurisdiccional competente.
También se cederán los datos si fuese necesaria la intervención en el expediente administrativo de la Administración Autonómica o Estatal, ya sea para la emisión de un informe o para el otorgamiento de una autorización o aprobación o cuando la norma exija su notificación.
No está prevista la transferencia internacional de los datos.
Derechos: El titular de los datos de carácter personal tendrá los siguientes derechos, a ejercitar en los términos y condiciones establecidos en la normativa de protección de datos:
- Derecho a solicitar el acceso a sus datos personales.
- Derecho a solicitar su rectificación y, en su caso, su supresión.
- Derecho a solicitar la limitación de su tratamiento.
- Derecho a oponerse al tratamiento de sus datos.
- Derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
Salvo en el último caso, que deberá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, en los demás supuestos, los derechos se ejercitarán presentando una solicitud o reclamación por escrito dirigida al Ayuntamiento de Teruel, como responsable del tratamiento, en el registro general de entrada del Ayuntamiento, o por correo postal, en los términos de la legislación de procedimiento administrativo.

Así lo manda y firma la Ilma. Sra. Alcaldesa de esta Ciudad, en Teruel, a * de * de 2025, señalando que la suscripción de la presente Resolución por parte de la Secretaria General, se realiza, exclusivamente, a los efectos de garantizar la autenticidad e integridad de la misma.

Teruel, a 25 de julio de 2025.- La Alcaldesa, D.ª Emma Buj Sánchez; la Secretaria General, D.ª Leyre Sáinz García. Documento firmado electrónicamente.
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