BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-0379

Aprobar definitivamente  la Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento de Montes Municipales.

Publicado el  2/9/24, BOP número  29

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Abejuela

Departamento:
Ayto. de Abejuela

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SUMARIO
En Acuerdo del Pleno de fecha 25/10/2023 del Ayuntamiento de Abejuela se aprueba inicialmente la ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE MONTES MUNICIPALES, ordenanza que queda definitivamente aprobada al no haber habido alegaciones durante el período de exposición pública.
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE MONTES MUNICIPALES, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
« ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE MONTES MUNICIPALES
La autonomía de las Entidades Locales se manifiesta, entre otros aspectos, en la disposición de un patrimonio propio, constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.
De entre este conjunto de bienes, las Entidades Locales disponen de montes, entendidos estos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto legislativo 1/2017, de 20 de junio, como los terrenos sobre los que vegetan, de forma espontánea o mediante siembra o plantación, especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas que cumplan o puedan cumplir funciones protectoras, ambientales, económicas, culturales, recreativas o paisajísticas.
Estos montes y sus recursos, renovables o no, pueden ser objeto de explotación por parte de los particulares, es decir, de aprovechamiento.
Este ayuntamiento cada cierto tiempo adjudicaba aprovechamientos forestales de variadas formas según sea la naturaleza de éste y de la experiencia adquirida. A saber, en la adjudicación del aprovechamiento de pastos se concedía al interesado que presentaba solicitud indicando cierto número de hectáreas, y el aprovechamiento de maderas, el aprovechamiento de trufas y el aprovechamiento cinegético se hacían de forma directa por diversas causas, siendo la más habitual la falta de competencia en cada uno de estos aprovechamientos debido a la poca rentabilidad de éstos.
Acontecimientos recientes donde se ha puesto en duda si esta forma de adjudicar era consecuente, pese a su legalidad, con los principios ordenadores de la contratación pública que se imponen en la actualidad, ha obligado al ayuntamiento a establecer una ordenanza que regule de forma más objetiva estos procesos adjudicadores.
Este Ayuntamiento, como titular del monte de utilidad pública El Pinar, TE-000161 situado en los límites del este y oeste del término municipal, como propietario del resto de monte patrimonial en el término, y siendo todo él susceptible de ser adjudicado su uso a particulares o empresas, ostentando potestad para aprobar la presente Ordenanza, encaminada a establecer mecanismos adjudicadores que sigan los principios de la contratación pública de igualdad, no discriminación y transparencia, y todo ello sin perjuicio de los derechos adquiridos previos al establecimiento de esta ordenanza reguladora y las competencias que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 3.2.a) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Por todo ello, con la finalidad de llevar a cabo la regulación de estos aprovechamientos en los montes del municipio -sin que estos malogren el equilibrio del ecosistema del bosque o la persistencia de las especies-, se ha procedido a elaboración de la presente Ordenanza, que regula sus modalidades, el procedimiento para su adjudicación, sus condiciones, así como el régimen sancionador en caso de incumplimiento de la misma. Todo ello adecuando esta norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES.-
ARTÍCULO 1.- OBJETO.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los aprovechamientos forestales de los montes en este término municipal, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 185 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Los aprovechamientos se regirán por lo dispuesto en esta Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica de aplicación y demás disposiciones de Derecho Administrativo y, en última instancia, las normas de derecho Privado.
ARTÍCULO 2. – TIPOS DE APROVECHAMIENTO.
Los aprovechamientos que se regulan en la presente ordenanza serán:
1
— Aprovechamiento de Pastos.
2
— Aprovechamiento Apícola.
3
— Aprovechamiento Cinegético.
4
— Aprovechamiento de Trufas.
5
— Aprovechamiento de Maderas.
ARTÍCULO 3.- RETASACIÓN.
En el caso de que el ayuntamiento considere que la tasación base por parte del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón no es la adecuada, solicitará a dicho Servicio Provincial una retasación, indicándole el porcentaje de cambio solicitado.
ARTÍCULO 4. –ADJUDICACIÓN MUNICIPAL.
El ayuntamiento se adjudicará para sí comunicando como adjudicación definitiva los siguientes aprovechamientos:
1
— Aprovechamiento de Pastos.
2
— Aprovechamiento Apícola.
5
— Aprovechamiento de Trufas.
Se iniciará el procedimiento de adjudicación una vez el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón remita al ayuntamiento la Orden de Enajenación y los Pliegos Técnicos de cada aprovechamiento.
ARTÍCULO 5. –ADJUDICACIONES DIRECTAS.
Se iniciará el procedimiento de adjudicación una vez el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón remita al ayuntamiento la Orden de Enajenación y los Pliegos Técnicos de cada aprovechamiento, o en su caso, por la finalización del contrato privado suscrito.
5.1. - En el caso de finalización de Contrato Privado.
El ayuntamiento procederá a convocar una subasta para por cuestiones únicamente económicas adjudicar al mejor postor, con las características que en cada aprovechamiento se considere, y posteriormente comunicando como adjudicación definitiva los siguientes aprovechamientos:
5
— Aprovechamiento de Maderas.
5.2. - El caso especial de la Sociedad de Cazadores.
Recibida Orden de Enajenación el ayuntamiento procederá a solicitar, en el caso de que solo exista una Sociedad de Cazadores en Abejuela, si quieren seguir con el aprovechamiento en los términos de la Orden. En el caso de aceptación se procederá a la adjudicación directa y a comunicar la adjudicación definitiva del siguiente aprovechamiento:
3
— Aprovechamiento Cinegético.
En el caso de haberse constituido más de una Sociedad de Cazadores, se procederá como en el artículo 4, y su desarrollo según el Título II.
TITULO II - PROCEDIMIENTO DE APROVECHAMIENTO TRAS ADJUDICACIÓN MUNICIPAL.-
Los aprovechamientos sujetos a esta tipología de procedimiento son:
1
— Aprovechamiento de Pastos.
2
— Aprovechamiento Apícola.
4
— Aprovechamiento de Trufas.
ARTÍCULO 6.-
El Ayuntamiento de Abejuela, una vez se haya adjudicado el aprovechamiento para sí, y por la escasa cuantía de este aprovechamiento, procederá a publicitar en el tablón físico y en la sede electrónica, y a comunicar directamente a los interesados habituales, el plazo y coste de que se les conceda permiso de aprovechamiento en los siguientes casos:
2
— Aprovechamiento Apícola.
El coste mínimo será el que se calcule para no provocar en ningún caso déficit, siendo el coste definitivo el que la alcaldía determine en función de los precios adoptados en años anteriores, el IPC correspondiente, las previsiones del número de interesados y los costes añadidos que se consideren.
ARTÍCULO 7.-
Los interesados en el aprovechamiento anterior tendrán la obligación de solicitar por escrito ante la administración municipal la concesión del aprovechamiento incluyendo los datos necesarios para determinar con precisión las características y condiciones de dicho aprovechamiento en cada caso (ubicación exacta, nº de registro apícola y número de colmenas).
En el caso de que el ayuntamiento considere que la solicitud carece de algún dato que se considere necesario se requerirá al solicitante para que en el plazo que se estipule en el requerimiento se comunique.
ARTÍCULO 8.- En el caso de:
2
— Aprovechamiento Apícola.
Se concederá por orden de entrada a todo el que lo solicite y con el límite de colmenas que se imponga en la Orden de Enajenación. Las parcelas donde se indique que se colocarán las colmenas deben ser de propiedad municipal, y situarse a las distancias legales permitidas.
Es obligatorio que a los que se conceda el permiso firmen una declaración responsable de conocer y cumplir con los Pliegos Técnicos.
Tras liquidación satisfecha y documentación firmada, se comunicará la concesión al solicitante para que pueda presentarlo ante los agentes forestales que se lo puedan requerir.
Para concretar el orden de llegada, en su caso, será la fecha de entrada de los datos requeridos y no de la solicitud original la que prevalezca.
Si se produjesen en un año un nivel de solicitudes considerable, la alcaldía puede mediante decreto aprobar que circunstancialmente este aprovechamiento se realice siguiendo las indicaciones del artículo 9.
ARTÍCULO 9.- En el caso de:
1— Aprovechamiento de Pastos.
4— Aprovechamiento de Trufas.
Se decretará la convocatoria de subasta pública con el objeto, tipo y términos que los Pliegos Técnicos, la Orden y el ayuntamiento, en su caso, determinen.
Se remitirá anuncio al Boletín Oficial de la Provincia y se publicará en la sede electrónica para que en el plazo de 15 días hábiles se presenten en sobres cerrados las proposiciones. La participación en dicha subasta implica tácitamente aceptar las condiciones impuestas tanto en los Pliegos Técnicos del Aprovechamiento como en el anuncio de la subasta, y por tanto las condiciones que el ayuntamiento considere.
El único criterio a valorar es el precio.
La Mesa de Subasta que se constituya, finalizado el plazo de presentación de proposiciones, establecerá orden de valoración de las propuestas aceptadas y propondrá un adjudicatario.
Antes de proceder a la adjudicación definitiva, el ayuntamiento puede requerir documentación al propuesto para comprobar que cumple con los requisitos que figuran en el artículo 16 u otras condiciones que se hayan establecido. De no cumplirlas, se procederá a requerir al siguiente postor presentado para que sea a éste a quien se adjudique definitivamente.
ARTÍCULO 10.- LOTES
Cuando se considere se podrán establecer lotes en las subastas de los siguientes aprovechamientos:
1— Aprovechamiento de Pastos.
El objeto de la configuración de la subasta por lotes será el de mejorar la competencia de los posibles postores, buscando con ello el aumento de la captación de recursos por parte del ayuntamiento.
Para la configuración de estos lotes, a parte de la experiencia municipal, se podrá requerir la asistencia de la Oficina Comarcal Agraria de Mora de Rubielos o a otros organismos relacionados con el objeto del aprovechamiento, así como a técnicos y profesionales.
TITULO III - PROCEDIMIENTO DE APROVECHAMIENTO PARA ADJUDICACIÓN POR SUBASTA y CONTRATO PRIVADO.
Los aprovechamientos sujetos a esta tipología de procedimiento son:
6— Aprovechamiento de Maderas.
ARTÍCULO 11.- PROCEDIMIENTO DE SUBASTA.
Finalizado el contrato privado suscrito y tras proceso de señalamiento del monte, en este caso completamente patrimonial, se decretará la convocatoria de subasta pública con el objeto, tipo y términos que se determinen.
Se remitirá anuncio al Boletín Oficial de la Provincia y se publicará en la sede electrónica para que en el plazo de 15 días hábiles se presenten en sobres cerrados las proposiciones. La participación en dicha subasta implica tácitamente aceptar las condiciones impuestas en los Pliegos Técnicos del Aprovechamiento.
El único criterio a valorar es el precio.
La Mesa de Subasta que se constituya, finalizado el plazo de presentación de proposiciones, establecerá orden de valoración de las propuestas aceptadas y propondrá un adjudicatario.
Antes de proceder a la adjudicación definitiva, el ayuntamiento puede requerir documentación al propuesto para comprobar que cumple con los requisitos que figuran en el artículo 16 u otras condiciones que se hayan establecido. De no cumplirlas, se procederá a requerir al siguiente postor presentado para que sea a éste a quien se adjudique definitivamente.
TITULO IV - PROCEDIMIENTO DE APROVECHAMIENTO PARA ADJUDICACIÓN DIRECTA
Los aprovechamientos sujetos a esta tipología de procedimiento son:
4
— Aprovechamiento Cinegético.
ARTÍCULO 12.- PROCEDIMIENTO INICIO.
Se iniciará el procedimiento de adjudicación una vez el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón remita al ayuntamiento la Orden de Enajenación y los Pliegos Técnicos de este aprovechamiento.
ARTÍCULO 13.-
El Ayuntamiento recibida la Orden de Enajenación y los Pliegos Técnicos del aprovechamiento cinegético actuará según el número de Sociedades o Asociaciones de Cazadores residentes en el municipio.
ARTÍCULO 14.- CASO UNO
En el caso de que solo exista una Sociedad, se decretará por alcaldía que se comunique a la Sociedad de Cazadores en Abejuela de los Pliegos Técnicos, la Orden la tasación base para que en el plazo que se estipule respondan por escrito su interés en ser los adjudicatarios o por el contrario desestimar esta adjudicación.
En el caso de aceptación se procederá a la adjudicación directa y a comunicar la adjudicación definitiva del siguiente aprovechamiento
ARTÍCULO 15.- CASO DOS
En el caso de que existan más de una, haya renunciado previamente al final de la adjudicación anterior o cuando la existente renuncie a su adjudicación directa, se seguirá el procedimiento expuesto en los artículos 9 de esta ordenanza.
TITULO V - GENERALIDADES
ARTÍCULO 16.- CONDICION NECESARIA DE LICITADORES O SOLICITANTES
Se deberá acreditar estar al corriente tanto con la Hacienda Pública estatal y autonómica, así como con el ayuntamiento de Abejuela y con los ayuntamientos donde hayan residido en los cuatro años anteriores a la solicitud de concesión o a participar en subasta.
Dicha acreditación deberá ofrecerse en cualquier momento que el ayuntamiento lo requiera y considere, y en cualquier caso, el ser objeto de notificación de apremio por deudas pendientes con este mismo ayuntamiento será causa bastante para cancelar cualquier adjudicación o permiso concedido previamente.
ARTÍCULO 17.- PATRIMONIO MUNICIPAL
El ayuntamiento conserva en todo caso la potestad de disponer de su patrimonio y por tanto puede cancelar el aprovechamiento si no se cumplen con los Pliegos Técnicos, o de paralizar el proceso de adjudicación o concesión de permisos que esté en marcha justificándolo en el decreto firmado al efecto.
ARTÍCULO 18 – REGIMEN SANCIONADOR
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza se calificarán como leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, siempre que no estén calificadas como graves o muy graves.
Son infracciones graves:
● Incumplir las condiciones establecidas en la licencia de aprovechamiento.
● No abonar el canon de aprovechamiento.
● La comisión de tres infracciones leves en el término de un año.
● Ser apremiado de pago de cualquier tasa o impuesto municipal
● En caso de ser requerido, no estar al corriente de pago con la Hacienda Estatal o de la Comunidad autónoma.
● Las que considere el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón
Son infracciones muy graves:
1. La comisión de tres infracciones graves en el término de un año.
2. Las que considere el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Aragón
La comisión de infracciones graves o muy graves conlleva, para el titular de la correspondiente autorización, la revocación de la concesión para el aprovechamiento.
Asimismo, se impondrán las siguientes sanciones:
— Por la comisión de infracciones leves: multa de 100 €.
— Por la comisión de infracciones graves: multa de 500 €.
— Por la comisión de infracciones muy graves: multa de 1.000 €.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los aprovechamientos están adjudicados hasta la fecha que figura en la siguiente tabla:
1
— Aprovechamiento de Pastos.
31/03/2027
2
— Aprovechamiento Apícola.
15/03/2027
3
— Aprovechamiento Cinegético.
31/07/2025
4
— Aprovechamiento de Trufas.
15/03/2027
5
— Aprovechamiento de Maderas.
FINALIZADO
Por lo tanto, mientras estén vigentes, y salvo el aprovechamiento cinegético que está directamente adjudicado a la Sociedad de Cazadores de Abejuela, el procedimiento para la concesión de permisos se realizará siguiendo Título II y III según se considere por el tipo de aprovechamiento.
En cualquier caso, los solicitantes a permisos deben cumplir el artículo 16 de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Este Ayuntamiento se reserva la potestad interpretativa de la presente Ordenanza municipal.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o la de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento. »
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Teruel con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Documento firmado electrónicamente en Abejuela en la fecha indicada al margen
La Alcaldesa, Dña. Mª Carmen Civera García.
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