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Anuncio # 2024-3338

Padrón fiscal de Residuos Sólidos Urbanos. Anualidad 2024

Publicado el  10/10/24, BOP número  196

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de Andorra Sierra de Arcos

Departamento:
Comarca de Andorra Sierra de Arcos

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SUMARIO
Resolución de Presidencia n.º 1425 de fecha 20/9/2024 de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos por el que se aprueban el padrón fiscal y las liquidaciones integrantes del padrón fiscal de Residuos Sólidos Urbanos, así como las liquidaciones integrantes de éste, correspondiente al periodo anualidad 2024
TEXTO
Habiéndose aprobado el mencionado padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de este, a efectos de su notificación colectiva, se publica el mismo para su general conocimiento en cumplimiento de los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Dicho padrón y las liquidaciones integrantes de este, se expondrán al público por un plazo veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en las dependencias de la Corporación, así como en su sede electrónica [http://andorrasierradearcos.sedelectronica.es].
Contra el acto de aprobación del citado padrón y o las liquidaciones contenidas en este podrá interponerse recurso previo de reposición ante la presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del mencionado tributo en las oficinas colaboradoras de la Caixa e IberCaja en los siguientes plazos
Así el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Domiciliaciones bancarias
Se cargarán en la cuenta a partir de la fecha de finalización de la exposición pública den el BOPT. Sin embargo, los contribuyentes respecto de los que la entidad bancaria haya devuelto el recibo podrán pagarlo voluntariamente en las oficinas comarcales en horario de oficina y en el plazo establecido.
Recibos no domiciliados
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en el plazo establecido referido del periodo voluntario, presentando el aviso, bien en las oficinas comarcales o en IberCaja Banco, S.A
Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de recaudación en el horario y plazo establecido.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Régimen de recursos
Contra la aprobación del padrón antes citado y de sus liquidaciones se podrá formular recurso de reposición ante la Presidencia en plazo de un mes a contar desde la finalización de la exposición pública. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la notificación del recurso de reposición, si fuera expresa o si no lo fuese en el plazo de seis meses desde día siguiente a aquel que se produjo el acto presunto. No podrán simultanearse recurso de reposición y la reclamación económico administrativa. Lo que se hace público para su general conocimiento
A 2 de octubre de 2024, La Secretaria Beatriz Abril Martínez
Documento firmado electrónicamente
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