BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Aprobación convocatoria concesión de subvenciones  para las entidades locales que desarrollen actividades de formación musical a través de escuelas municipales de música 2024

Publicado el  5/28/24, BOP número  101

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Departamento:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

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APROBACIÓN CONVOCATORIA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE TERUEL QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DE FORMACIÓN MUSICAL A TRAVÉS DE ESCUELAS MUNICIPALES DE MÚSICA 2024.
TextoES: BDNS(Identif.):763000
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/763000)
EXTRACTO del Decreto núm. 2024-1774, de fecha 23 de mayo de 2024, de la Presidencia, por el que se aprueba la "Convocatoria de subvenciones para las entidades locales de la provincia de Teruel que desarrollen actividades de formación musical a través de Escuelas Municipales de Música 2024".
Primero.- Objeto.-
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para las Entidades Locales de la provincia de Teruel que desarrollen actividades de formación musical a través de una Escuela Municipal de Música, en régimen de concurrencia competitiva, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.
Segundo.- Requisitos de los beneficiarios.-
Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales (y sus entidades culturales dependientes) de la provincia de Teruel que sean titulares de una Escuela Municipal de Música cuya actividad esté encaminada a ofrecer una formación práctica en música dirigida a aficionados de cualquier edad, sin que los estudios que se impartan conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional, y cuya gestión se lleve a cabo total o parcialmente de forma directa o indirecta.
Dichas Escuelas deberán estar inscritas en el Registro de Centros establecido en el artículo 11 del Decreto 183/2002, del Gobierno de Aragón.
Tercero.- Presentación de solicitudes, documentación y plazo.-
Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
En la solicitud constará la siguiente documentación:
A) Instancia del Alcalde, o del Presidente de la Entidad, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria. En la solicitud deberá especificarse la cantidad que se solicita y el presupuesto total para cada una de las actividades.
B) Memoria detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con indicación de las actividades que se van a realizar, describiéndose los objetivos y el cumplimiento de la finalidad que se pretende con la subvención, conforme al presupuesto previsto.
C) Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada a la Diputación Provincial de Teruel, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso. De cada una de las actividades incluidas en la Memoria, deberá desglosarse de forma individual el presupuesto correspondiente.
D) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
E) Declaración responsable de que la entidad y su representación legal no están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.
F) Acreditación de los extremos objeto de puntuación en la convocatoria.
G) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro.
H) En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a:
a) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
c) Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.
Cuarto.- Cuantía de la subvención.-
El importe previsto para dichas subvenciones podrá ascender a un máximo de 60.000 €, que se aplicarán a la partida 3340-46215 del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2024, quedando condicionado dicho importe a la existencia de crédito suficiente en la misma.
Quinto.- Forma de justificación.-
1.- La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
* Escrito de remisión de justificación del Alcalde o Presidente de la entidad beneficiaria, ajustado al ANEXO A.
* ANEXO B, de acuerdo con lo establecido en el Art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la cuenta justificativa simplificada (subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €). Este anexo B incluye los siguientes apartados:
a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación clasificada de la totalidad de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la totalidad de la actividad, con indicación del importe y su procedencia.
d) Acreditación del IBAN bancario de la entidad beneficiaria.
e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
f) Declaración de estar al corriente con la Hacienda Provincial.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
Esta documentación deberá presentarse una vez finalizada la actividad objeto de subvención concedida y, en todo caso, antes de la expiración del plazo fijado para justificación.
La resolución del pago de la subvención correspondiente se verificará en base a esta documentación remitida, sin que hay lugar a subsanaciones posteriores, excepto aquellas que, excepcionalmente, sean requeridas por la Diputación Provincial.
2.- Se ha de tener en cuenta que la justificación deberá hacerse por el total del presupuesto presentado y demás elementos tenidos en cuenta para la ponderación de la puntuación, presentados en el proyecto objeto de la subvención, no únicamente por la cantidad específica subvencionada.
En la presente convocatoria no existe posibilidad de reformulación.
En el caso de que el beneficiario sea una entidad local, se considera gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad, aunque no se haya realizado el pago efectivo. En este supuesto, el Ayuntamiento deberá acreditar de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación, o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.
Todas las entidades beneficiarias de la presente convocatoria deben formalizar los gastos derivados de la actividad correspondiente por medio de facturas/nóminas/u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil (no simples recibos), y su pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria.
Serán considerados como gastos justificables al amparo de la presente convocatoria, todos aquellos relacionados directamente con el desarrollo de la actividad/es objeto de la misma, debidamente justificados en la memoria, salvo los de adquisición de bienes de inversión o inventariables, y comprendidos en el período de ejecución.
Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 € (IVA incluido) se admitirá el pago en efectivo, debiendo motivarse. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.
La justificación deberá hacerse por el total del presupuesto y demás elementos tenidos en cuenta para la ponderación de la puntuación, presentados en el proyecto objeto de la subvención, y no únicamente por la cantidad específica subvencionada.
En caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto objeto de subvención, si se considerase que se ha cumplido la finalidad, se considerará justificada la parte proporcional de la subvención.
No serán serán objeto de subvención los bienes inventariables (inversiones), las comidas de hermandad, viajes lúdicos, ni las actividades subvencionadas por otros programas de la Diputación Provincial de Teruel.
En el supuesto de que el beneficiario de la subvención preste el servicio por medio de modalidades de subcontratación deberá acreditar dicha modalidad, duración y financiación de la misma, así como la inexistencia de sobrefinanciación de la entidad subcontratada, que no deberá tener ánimo de lucro y cumplir con los requisitos establecidos en la normativa específica de subvenciones estatal, autonómica y provincial.
El importe mínimo a justificar, deberá ser superior a la cantidad subvencionada por la Diputación Provincial de Teruel. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
En esta modalidad de prestación de servicio público, los ayuntamientos podrán subcontratar hasta el 100% de la actividad objeto de subvención, sin necesidad de acreditar que la aportación municipal a la entidad subcontratada deban ser destinados exclusivamente a costes de profesorado.
PERIODO DE EJECUCION.- El período de ejecución de los proyectos/actividades subvencionados abarcará desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación
PLAZO DE JUSTIFICACION.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el 1 de octubre de 2024.
Transcurrido este plazo sin que los documentos requeridos hayan tenido entrada en esta Diputación, el beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención no justificada.
La justificación se presentará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
La convocatoria íntegra estará disponible en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/areas/educacion-cultura/cultura /servicio-de-cultura-y-turismo-listado-de-documentos/
En Teruel a 23 de mayo de 2024 El Presidente.- Joaquín Pascual Juste Sanz. El Secretario Gral Acctal.- Alberto Diego Pérez Fortea.
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