RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel por la que se concede Autorización administrativa previa y de construcción de la instalación: Reforma Tecnológica de la LAMT CD Loscos Z03364 a CT Monforte de Moyuela Z04129 entre apoyos nº 2 y apoyo nº 33 en los TT.MM. de Loscos y Monforte de Moyuela (Teruel) (Expediente TE-AT0001/21)
Visto el informe de la Sección de Energía de fecha 29 de febrero de 2024 en el que se acredita el cumplimiento de los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas; Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el R.D. 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, en lo referente al expediente incoado en este Servicio Provincial en solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación citada, cuyos datos se detallan a continuación:
· Peticionario: Edistribución Redes Digitales SLU
· Descripción: Reforma Tecnológica de la LAMT CD Loscos Z03364 a CT Monforte de Moyuela Z04129 entre apoyos nº 2 y apoyo nº 33
· Emplazamiento: Polígono 3 parcelas 16, 18, 45, 53, 57, 58, 62, 67, 68, 191, 194, 195, 198, 199, 200 y 9002 en el T.M. de Loscos (Teruel) y Polígono 3 parcelas 120, 140, 141, 166 y 9002 en el T.M de Monforte de Moyuela (Teruel)
· Finalidad: Reforma LAMT “Muniesa”, para subsanar avería y mejorar el suministro eléctrico en la zona
· Tipo de Instalación: Extensión natural de red financiada por empresa distribuidora
· Presupuesto: 48.040,35 €
Características
LÍNEA AÉREA MEDIA TENSIÓN
Tensión: 15 kV
Origen: Apoyo nº 2 (a instalar)
Final: Apoyo nº 14 (a instalar. Número anterior: 33)
Conductor: 47AL1/8-ST1A (LA-56)
Longitud total Aérea: 1.685,3 m
Apoyos: 13 Nuevos a instalar, metálicos de tipo celosía
- Desmantelamiento de la LAMT existente con conductor LA-30, y los apoyos de madera.
- Reinstalar vanos entre Apoyo 1 y 2, y entre Apoyo 14 y 15
Considerando lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las competencias compartidas en materia de energía que el art. 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a esta Comunidad Autónoma y de las funciones atribuidas por el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y demás normativa aplicable.
Este Servicio Provincial efectúa la presente resolución: AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y DE CONSTRUCCIÓN de la instalación solicitada, con las siguientes condiciones:
1. El plazo para ejecutar el proyecto y solicitar la puesta en marcha de la instalación deberá ser de 12 meses, contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución. Dicho plazo se entenderá suspendido en tanto se obtengan las correspondientes autorizaciones, permisos y licencias necesarias para la ejecución del proyecto de la instalación autorizada, siempre que la demora no sea imputable al Titular del proyecto.
2. El titular de la instalación tendrá en cuenta los condicionados establecidos por los Organismos afectados por la instalación autorizada, y en concreto con el condicionado indicado en el informe del INAGA de fecha 19 de enero de 2023.
3. La presente autorización se otorga sin perjuicio a terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la mencionada Ley 5/2021, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que estime procedente
Firmado electrónicamente.
El Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, Alberto Mateo Mateo.