BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4382

Aprobación definitiva Ordenanza tasa tránsito ganados por vías públicas.

Publicado el  12/30/25, BOP número  246

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales de fecha 28 de Octubre de 2025, de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de impuestos, tasas y precios públicos, cuyos textos íntegros se hacen público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

15.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR TRANSITO DE GANADOS POR LAS VÍAS PUBLICAS.

Fundamento legal y objeto.
Art. 1º.- En uso de las facultades concedidas y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la siguiente Tasa que regulará la siguiente ordenanza:

Hecho Imponible.
Art. 2º.- Sera objeto de esta exacción el aprovechamiento especial de las vías municipales al conducir por ellas los ganados, con restricción del uso público, manifestado mayormente en las manadas o rebaños, que originan molestias al vecindario.
El Ayuntamiento podrá delimitar o incluso prohibir el paso por determinadas calles y/u horas.

Obligación de contribuir.
Art. 3º.- La obligación de contribuir nace con el aprovechamiento especial de la vía pública por el tránsito de ganados.

Sujeto Pasivo.
Art. 4º.- Están obligados al pago de esta tasa las personas naturales o jurídicas propietarias de los ganados.

Exenciones
Art. 5º.- No se concederá bonificación o exención alguna.

Tarifas.
Art. 6º.- La presente exacción municipal se reglará de acuerdo con la siguiente tarifa:

Cabeza caprino año
0,60
Cabeza ovino año
0,60
Cabeza vacuno año
3,10

Administración y cobranza.
Art. 7º.
1.- Anualmente se formará un padrón en que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas, por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones previo en el "Boletín Oficial" de la provincia y por pregones y edictos en la forma acostumbrada en la localidad.
2.- Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.

Art. 8º.- Las bajas deberán cursarse, a lo más tardar, el último día laborable de respectivo período, par sufrir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

Art. 9º.- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón, con expresión de:
a) Los elementos esenciales de la liquidación.
b) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos; y
c) Lugar, plazo y forma que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

Art. 10º.- Las cuotas no satisfechas, se harán efectivas por el procedimiento de apremio.
Partidas fallidas.
Art. 11º.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

Responsabilidad.
Art. 12º.- Además de cuanto se señala en la presente Ordenanza, en caso de destrucción o deterioro del dominio público local, señalización, alumbrado u otros bienes municipales, el beneficiario o los subsidiariamente responsables estarán obligados al reintegro del coste total.

Infracciones y defraudación.
Art. 13.- Se consideran infractores lo que sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta Ordenanza, y serán sancionados de acuerdo con la Ordenanza General de Gestión, recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria; todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

Vigencia.
Disposición final.
1.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día después de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia y estará vigente en tanto no se lleve a cabo la modificación o derogación expresa de la misma.


Andorra, a fecha de firma electrónica.
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