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Anuncio # 2024-1690

Aprobación definitiva de las contribuciones especiales para financiar la obra de “Mejora de vías urbanas Calle Matadero”

Publicado el  5/20/24, BOP número  95

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Cella

Departamento:
Ayto. de Cella

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APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cella sobre la imposición de las contribuciones especiales para financiar la obra de “Mejora de vías urbanas Calle Matadero”, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del art. 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En Cella, a 10 de mayo de 2024
La Alcaldesa Fdo.: Dña. Carmen Pobo Sánchez.
“Visto que, con fecha 27 de abril se emitió informe propuesta de resolución para imposición y ordenación de la contribución especial referida.
Vista la propuesta formulada por la Comisión Informativa de, en su sesión de fecha 28 de abril en relación con este asunto.
El Pleno de esta Entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) y e) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por mayoría del número legal de miembros de la Corporación,
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición de contribuciones especiales para la financiación de la obra de la urbanización del vial transversal a la calle Matadero en Cella (Teruel), cuyo hecho imponible está constituido por la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes afectos a la realización de las obras necesarias para llevar a cabo la urbanización de un vial transversal que enlaza la Calle Matadero con la Calle que da acceso al instituto, todo ello en el entorno de la residencia de la Tercera Edad de la localidad de Cella (Teruel), emplazada en la Calle Matadero nº 10 y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma en los términos del proyecto que se anexa en el expediente.
SEGUNDO. Proceder a la determinación y ordenación del Tributo concreto de acuerdo con lo recogido en el Informe Técnico Económico de fecha 27 de abril de 2023.
Fijar el coste de la obra en 30.223,57 euros y el coste soportado por la entidad en 22.667,68 euros.
Fijar la cantidad a repartir entre los beneficiarios en 7.555,89 euros, equivalente al 25% del coste soportado. El coste total presupuestado de la obra tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.
Siendo el valor del metro lineal 92,48 €.
FINCA N.ª 1:
FINCA Nº1
Situación del inmueble afectado
5300202XK4850S0001XB Calle Matadero nº 4
Metros lineales de fachada del inmueble
16,00 m (12.40 totales)
Cantidad
1.146,75 €
FINCA N.º 2:
FINCA Nº2
Situación del inmueble afectado
5300203XK4850S0001IB Calle Matadero nº 6
Metros lineales de fachada del inmueble
15,80 m
Cantidad
1.461,18
FINCA N.º 3:
FINCA Nº3
Situación del inmueble afectado
5300201XK4850S0001DB Calle Matadero nº 8
Metros lineales de fachada del inmueble
12,00 m
Cantidad
1.109,76
FINCA N.º 4:
FINCA Nº4
Situación del inmueble afectado
5401602XK4850S Calle Matadero
Metros lineales de fachada del inmueble
41,50 m
Cantidad
3.837,92
Fijar la relación de las personas que se ven beneficiadas por la realización de la obra y establecer la cantidad que los mismos deberán abonar a esta Entidad, conforme a lo recogido en los Anexos I y II del referido informe técnico.
TERCERO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de esta entidad y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales las personas interesadas podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad cuya dirección es https://cella.sedelectronica.es/info.4.
CUARTO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
QUINTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”
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