Con fecha 1 de abril de 2026, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Teruel, ha dictado el Decreto n.º 1678/2026, de fecha 1 de abril de 2026, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Examinado el expediente administrativo n.º 4833/2024/TE, instruido en relación con APROBACIÓN ORDENANZA DE PRIORIDAD PEATONAL EN EL CENTRO HISTÓRICO DE TERUEL, del que se desprenden los siguientes:
Antecedentes de Hecho
I.- El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 8 de septiembre de 2025, acordó aprobar definitivamente la Ordenanza de Prioridad Peatonal en el Centro Histórico de Teruel. El texto íntegro de la misma fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel n.º 175, de fecha 16 de septiembre de 2025, entrando en vigor el 8 de octubre de 2025.
II.- La citada ordenanza establece limitaciones al acceso de vehículos a las diferentes zonas de circulación restringida y zonas peatonales ubicadas en el Centro Histórico determinadas por el Ayuntamiento de Teruel, salvo que se cuente con la preceptiva autorización administrativa.
III.- Según establece el artículo 6, la autorización municipal de concede previa solicitud cursada por los interesados, aportando la documentación requerida en cada caso.
IV.- La Disposición Transitoria de la Ordenanza de Prioridad Peatonal en el Centro Histórico de Teruel, establece que una vez entre en vigor, se concederá un periodo transitorio de 6 meses a los efectos de aplicación del Régimen Sancionador previsto, fundamentado en la oportunidad y conveniencia de la publicidad normativa, la necesidad de regularización y puesta en funcionamiento de los sistema de control de acceso a vehículos autorizados y/o autorizables, y tramitación de autorizaciones. Dicho periodo transitorio finaliza el próximo día 8 de abril de 2026.
V.- El Ayuntamiento de Teruel, a través del registro general y su sede electrónica, ha recibido un gran número de solicitudes de autorización para acceso a las zonas peatonales, de las cuales, más del 50% se han presentado en los últimos meses. El volumen de autorizaciones presentadas y las incidencias en materia de personal que ha sufrido la unidad encargada de su tramitación han imposibilitado e imposibilitan la resolución de los procedimientos para su concesión antes de la finalización del citado periodo transitorio establecido a los efectos de aplicación del régimen sancionador, lo que dificulta la aplicación correcta de la citada ordenanza y podría causar perjuicios a los interesados.
A la vista de lo indicado anteriormente, con carácter excepcional y temporal, hasta la resolución del procedimiento, se podría incorporar al sistema informático de control de accesos a la zona de afectación los datos de los vehículos para los que se solicite la concesión de autorización. La medida no perjudica derechos de terceros.
Fundamentos de Derecho
I.- La Disposición Final I de la Ordenanza de Prioridad Peatonal en el Centro Histórico de Teruel faculta a la Alcaldía, u órgano en quien delegue, para dictar cuentas disposiciones u órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.
II. El artículo 6 de la Ordenanza de Prioridad Peatonal en el Centro Histórico de Teruel señala que: “El acceso a las zonas peatonales reguladas requerirá autorización municipal, en los términos y condiciones que se determinen expresamente en la presente ordenanza o disposiciones municipales.”
III.- El órgano municipal competente para otorgar esta clase de autorización o licencia lo es la Alcaldía-Presidencia, según lo dispuesto por los artículos 30.1.ñ) y 194.3.1ª de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón, así como por el artículo 139 del Decreto 347/2002.
Por todo lo expuesto, vengo en resolver:
Primero.- Incorporar al sistema informático de control de acceso y salidas de la zona peatonales reguladas los vehículos señalados en la solicitudes presentadas hasta el día 31 de diciembre de 2026.
Segundo.- La inclusión en el citado sistema supondrá la autorización provisional de acceso de los vehículos a las zonas de prioridad peatonal y para el tipo de autorización solicitada, hasta la notificación de la resolución del procedimiento de concesión o denegación de la misma. Esta autorización provisional no tiene carácter vinculante respecto a la autorización definitiva.
Tercero.- Las condiciones de acceso a las zonas peatonales reguladas serán las señaladas, para cada una de las autorizaciones, en la Ordenanza de Prioridad Peatonal en el Centro Histórico de Teruel.
Cuarto.- Declarar que la referida incorporación queda subordinada a que el interesado mantenga durante su vigencia el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ordenanza de Prioridad Peatonal en el Centro Histórico para el tipo de autorización solicitada.
Quinto.- Comunicar esta resolución a Policía Local, para que incluya en el sistema informático de control de accesos y salidas la información de todos los vehículos cuyo acceso se ha solicitado.
Sexto.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Teruel.”.
Lo que se publica para general conocimiento.
Teruel, 31 de Marzo de 2026.-Por delegación del Secretario General El Técnico de Administración General de Servicios Generales y Participación Ciudadana Rafael Paricio Mateo.