BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4322

Aprobación Oferta Empleo Público año 2025.

Publicado el  12/26/25, BOP número  244

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de Gúdar-Javalambre

Departamento:
Comarca de Gúdar-Javalambre

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Por Resolución de Presidencia de la Comarca de Gúdar-Javalambre nº 2025/0659, de fecha 17 de diciembre de 2025, se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2025, correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan

PERSONAL LABORAL
Modalidad de Contratación, Laboral fijo

PLAZA
VACANTE
GRUPO/
SUBGRUPO
TIPO DE JORNADA
ESCALA
SIST SELECTIVO
TRABAJADOR/A SOCIAL
2
A2
100%
ADMÓN ESPECIAL, TÉCNICA
Ar. 61 Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
TÉCNICO/A DE MEDIO AMBIENTE
1
A2
100%
ADMÓN ESPECIAL, TÉCNICA
Ar. 61 Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
OPERARIO DE MAQUINARIA Y SERVICIOS
1
C2
100%
ADMÓN ESPECIAL, SERVICIOS ESPECIALES
Ar. 61 Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,


En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Presidencia Comarcal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.


Comarca de Gúdar-Javalambre, a 18 de diciembre de 2025.- El Presidente, D. José Luis Alvir Martínez. Documento firmado electrónicamente.
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