No habiéndose presentado reclamaciones ni alegaciones durante el plazo de información pública de treinta días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Nº 146 de 05/08/2025 contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 28/07/2025 de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora utilización Casetas del Raudal, queda elevado a la categoría de definitivo y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza aprobada, cuyo tenor literal es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA UTILIZACIÓN CASETAS EL RAUDAL
Exposición de motivos.-
El Ayuntamiento de Cella reconoce el valor de los espacios públicos como pilares fundamentales para la cohesión social, el ocio y el esparcimiento de sus ciudadanos. En este contexto, las casetas y merenderos municipales constituyen un recurso de gran importancia, concebido para el disfrute colectivo y el fomento de la convivencia entre vecinos.
Con el objetivo de garantizar un uso responsable, equitativo y sostenible de estas instalaciones, que son patrimonio de todos, y de asegurar su correcta conservación y mantenimiento a lo largo del tiempo, se hace necesaria la elaboración de una normativa clara y precisa.
La presente Ordenanza busca establecer un marco regulatorio que permita optimizar la gestión de estos espacios, definir los derechos y deberes de los usuarios, promover el respeto por el mobiliario y el entorno, y establecer los mecanismos adecuados para la resolución de posibles incidencias. De esta forma, se persigue que las casetas y merenderos sigan siendo un punto de encuentro y disfrute para las generaciones presentes y futuras, en un ambiente de orden y civismo.
Es fundamento legal de la presente Ordenanza la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de la Ley de Bases de Régimen Local, el artículo 139 de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón y normas concordantes, que establecen que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas.
En cumplimiento de los mismos, y siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 49 de la Ley Bases de Régimen Local, se acuerda establecer la presente Ordenanza reguladora del uso temporal de instalaciones municipales de carácter público.
Artículo 1.-. El Ayuntamiento es propietario de una es propietario de la parcela catastral 44076A 047001740000RJ (zona recreativa del Raudal), en la que se ubica el “Observatorio de aves del Raudal”.
1. En las parcelas citadas, se encuentra un merendero recientemente rehabilitado y que dispone de dos casetas cubiertas de las cuales una de ellas dispone de aseos, cada una de las casetas tiene fogones en su interior y además hay fogones en el exterior, luz, mesas y sillas en ambas.
2. En la zona exterior dispone de mesas de madera con bancos además de zona de juegos infantiles y área de aparcamiento.
Artículo 2. Uso de las instalaciones.
1. La utilización de la zona exterior descrita en el artículo 1.2 es libre y gratuito y no requiere solicitud previa.
2. El uso de las dos casetas es público y compartido que requiere previa solicitud por el interesado en el Estanco.
3. El uso de las dos casetas será gratuito para los solicitantes que acrediten su condición de vecinos empadronados en el municipio de Cella en el momento de la solicitud.
4. Para las personas no empadronadas en el municipio, el uso del merendero estará sujeto al abono de una tasa fija de 20 euros por día de utilización, conforme a lo dispuesto en la correspondiente ordenanza fiscal.
Artículo 3. Solicitud y Fianza
1. Cualquier persona interesada en utilizar las instalaciones deberá solicitarlo y abonar una fianza de 50 € en efectivo.
2. Una vez abonada la fianza, se entregará una copia del justificante de pago al solicitante. Este justificante podrá ser requerido por otros usuarios presentes en la caseta para verificar la autorización de uso.
3. En el caso de menores de edad, la solicitud y el abono de la fianza deberán ser realizados por un adulto responsable, quien asumirá la plena responsabilidad por el uso que se haga de las instalaciones.
Artículo 4. Entrega y Devolución de Llaves
1. La entrega de llaves se realizará el mismo día en que se desee utilizar la instalación, a partir de las 9:30 horas.
2. Al recibir las llaves, el usuario deberá dirigirse directamente a la instalación.
En caso de que ya se encuentren otras personas utilizándola, se deberá coordinar el uso de manera amistosa y compartida.
3. Si hubiera varios cuadrillas o grupos utilizando las instalaciones el último en abandonar será la responsable de cerrar la instalación y devolver las llaves en el sitio de costumbre.
4. Para el uso de las instalaciones el domingo, las llaves se podrán solicitar el sábado por la mañana.
5. No se permite solicitar las llaves el día anterior al uso previsto con el propósito de decorar la instalación, reservar mesas o cualquier otra acción que suponga una privatización anticipada del espacio.
6. El cierre de las instalaciones y la devolución de las llaves no podrá exceder de las 01:00 horas del día solicitado.
Artículo 5. Mantenimiento y Devolución de la Fianza
1. La devolución de la fianza se efectuará una vez que las casetas y sus alrededores hayan sido revisados por el personal municipal.
2. Es obligación de los usuarios limpiar y dejar en perfecto estado de orden las instalaciones al finalizar su uso. Esto incluye la recogida de residuos, la limpieza de superficies y el orden general de mobiliario y enseres.
3. Si se constata la falta de algún elemento, desperfectos, o suciedad en las instalaciones, la fianza no será devuelta. El coste de la reposición o limpieza será cubierto en primer lugar con la fianza y sin con ello no fuera suficiente deberá abonarse la diferencia por el solicitante.
4. La limpieza de los baños y las zonas verdes del entorno será responsabilidad compartida entre los usuarios de ambas casetas.
5. En caso de que el interesado no solicite la devolución de la fianza, esta quedará depositada en la Tesorería municipal durante un plazo máximo de seis meses a contar desde ldesde la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado formalmente la devolución, la fianza pasará a integrarse definitivamente en el patrimonio del Ayuntamiento, sin que proceda reclamación posterior alguna por parte del depositante.
Artículo 6. Régimen Sancionador
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza o la causación de desperfectos en las instalaciones municipales dará lugar a la aplicación del siguiente régimen sancionador, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse.
1. Infracciones Leves:
1. No dejar las instalaciones en perfecto estado de orden y limpieza, pero sin causar desperfectos significativos.
2. Cualquier otra acción que, a juicio del personal municipal, suponga un leve incumplimiento de la presente Ordenanza y no cause perjuicio económico o material grave.
3. Sanción: Pérdida total o parcial de la fianza, a determinar por el personal municipal en función de la magnitud del incumplimiento.
2. Infracciones Graves:
1. Causar desperfectos en el mobiliario o estructura de las instalaciones que requieran reparación o reposición y cuyo coste sea superior al importe de la fianza.
2. No devover las llaves en absoluto.
3. El uso de las instalaciones con fines distintos a los permitidos o su privatización de facto impidiendo el uso a otros ciudadanos.
4. Reincidencia en infracciones leves, habiendo sido notificado previamente el infractor.
5. Sanción: Pérdida total de la fianza y obligación de resarcir el coste total de los desperfectos o limpieza adicional que supere dicho importe. Podrá imponerse una multa adicional de hasta 200 euros.
3. Infracciones Muy Graves:
1. Causar daños intencionados y graves a las instalaciones, mobiliario o zonas verdes.
2. Realizar actividades ilícitas dentro de las instalaciones.
3. Negarse a abandonar las instalaciones tras el horario establecido o tras una advertencia del personal municipal.
4. Cualquier otra acción que ponga en grave riesgo la seguridad de las personas o la integridad de las instalaciones.
5. Sanción: Pérdida total de la fianza, obligación de resarcir el coste total de los desperfectos o limpieza adicional. Podrá imponerse una multa de hasta 500 euros, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
4. Procedimiento Sancionador:
1. La constatación de los hechos que pudieran dar lugar a sanción se realizará por el personal municipal.
2. Se notificará al presunto infractor, quien dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
3. Previa valoración de las alegaciones, la Alcaldía o el órgano competente resolverá sobre la imposición de la sanción.
Artículo 7. Disposición Final
La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la recepción de la comunicación de su aprobación definitiva por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.
Contra el presente acuerdo que es definitivo en vía administrativa de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sólo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que considere pertinente en defensa de sus derechos.
Cella, a fecha de firma electrónica.