BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1237

Aprobación definitiva de la modificación número 1 del Plan Parcial del Polígono Industrial

Publicado el  4/17/24, BOP número  74

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Rubielos de Mora

Departamento:
Ayto. de Rubielos de Mora

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Por Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 18 de mayo de 2016, se ha aprobado definitivamente la modificación número 1 del Plan Parcial del Polígono Industrial de Rubielos de Mora, que desarrolla el Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio, lo que se publica a los efectos del artículo 57.6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
«17º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN NÚMERO 1 DEL PLAN PARCIAL DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE RUBIELOS DE MORA.
Visto que en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de marzo de 2015, se aprobó la modificación número 1 del Plan Parcial del Polígono Industrial de Rubielos de Mora, que desarrollo el Plan Parcial de Ordenación Urbana de Rubielos de Mora.
Visto el Anuncio número 63323, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 68 de fecha 13 de abril de 2015, por plazo de un mes, así como el Anuncio publicado en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Visto que, durante el plazo de información pública, no se han presentado alegaciones, de conformidad con el Certificado emitido por el Secretario-Interventor de la Corporación.
Visto el Informe emitido por la Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 12 de agosto de 2015, relativo al expediente INAGA/500201/67/2015/07887, favorable a la Modificación número 1 del Plan Parcial del Polígono Industrial del PGOU de Rubielos de Mora.
Visto el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, de fecha 26 de abril de 2016, Acordó.:
<<PRIMERO.- INFORMAR FAVORABLMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN PARCIAL DEL POLIGONO INDUSTRIAL DE RUBIELOS DE MORA puesto que se consideran cumplidas las exigencias procedimentales y materiales establecidas en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- Una vez procedida la Aprobación Definitiva Municipal de la Modificación deberá remitirse a este Consejo Provincial una copia de la documentación técnica debidamente diligenciada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
TERCERO.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Rubielos de Mora y al redactor para su conocimiento y efectos oportunos>>.
Visto el Informe de Secretaría de fecha y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.5 [en relación con el 60.1.d, en el caso de iniciativa no municipal] del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, el Pleno a propuesta de la Comisión Informativa de Desarrollo Local, adopta por unanimidad de los miembros asistentes el siguiente,
ACUERDO
PRIMERO.-. Aprobar definitivamente la Modificación número 1 del Plan Parcial del Polígono Industrial de Rubielos de Mora, en los términos que figura en el expediente.
SEGUNDO.- Remitir, con carácter previo a la publicación, un ejemplar del documento aprobado definitivamente, con acreditación suficiente de su correspondencia con la aprobación definitiva, al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en soporte digital con los criterios de la norma técnica de planeamiento.
TERCERO.- Publicar el Acuerdo de aprobación definitiva en la sección provincial de Teruel del Boletín Oficial de Aragón, así como el texto íntegro de la normativa urbanística del Plan Parcial.
CUARTO.- Inscribir el Acuerdo de aprobación definitiva en el Libro Registro de Instrumentos de Ordenación y Gestión, tal y como establece el artículo 145 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños Municipios aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón».
« INDICE
1. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL 1
2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN 1
3. JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LA MODIFICACIÓN 2
4. PROMOTOR 2
5. EQUIPO REDACTOR. 2
6. TRAMITACIÓN 3
7. ENTRADA EN VIGOR Y OBLIGATORIEDAD 4
8. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA 4
9. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY 3/2009 DE URBANISMO DE ARAGÓN MODIFICADA POR LA LEY 4/2013. 5
10. AFECCIÓN DE LA MODIFICACIÓN AL MODELO DE EVOLUACIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO 9
11. ESTUDIO DE LOS EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN SOBRE EL TERRITORIO 10
12. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN ESTA MODIFICACIÓN 11
13. CONCLUSIÓN.12
ANEXOS:
Nº 1: Comparativos. Estado actual y modificado.
1. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL.
El Plan Parcial Polígono Industrial de Rubielos de Mora fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el 31 de julio de 2001, según documento técnico redactado por la arquitecta Dª Alicia Torres González, visado el 17 de enero de 2001, una vez informado favorablemente por la CPOT el 25 de julio de 2001. Este documento se redactó al amparo de la derogada Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón.
Este Plan Parcial ordenaba pormenorizadamente el ámbito calificado como suelo urbanizable no delimitado industrial sito entre la carretera comarcal 232 de Teruel a Castellón y la carretera local de la Estación de Rubielos de Mora a la Iglesuela del Cid, formada por el conjunto de las parcelas 254, 278 y 279 del polígono 33, con una superficie de 22.660 m2. Este documento se redactó al amparo de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón.
La ordenación pormenorizada prevé:
-3.353,73 m2 destinados para zonas verdes, en dos parcelas.
-1.008,50 m2 destinados a servicios de interés público y social.
-11.226,63 m2 destinados a parcelas de uso industrial divididos en doce parcelas.
-7.071,14 m2 destinados a viarios.
Actualmente el polígono se encuentra colmatado, con una parcela pendiente de edificar y con todas las parcelas vendidas. Se ha presentado ante el Ayuntamiento una solicitud para instalar una actividad comercial por lo que se hace necesario dar una respuesta rápida a la demanda.
Procede la Revisión del Plan cuando se adoptan nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica, a la clasificación del suelo motivada por la elección de un nuevo modelo territorial, o por la aparición de circunstancias sobrevenidas, demográficas o económicas que incidan sustancialmente sobre la ordenación. En los demás supuestos, alterar las determinaciones del Plan, aún cuando dicha alteración lleve consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo, se considera Modificación.
2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN.
El objeto de este expediente denominado “Modificación nº1 del Plan Parcial Polígono Industrial de Rubielos de Mora”, es introducir una modificación puntual, que por distintos motivos, y a partir de su puesta en práctica se han planteado con posterioridad a la aprobación definitiva del Planeamiento Urbanístico vigente, y que el Ayuntamiento ha considerado necesario introducir en el Plan General de Ordenación Urbana, dada su escasa incidencia en la ordenación y desarrollo general del municipio desde el punto de vista urbanístico.
La modificación propone cambiar la zonificación de la parcela 2 destinada a Servicios de Interés Público y Social a zona Industrial para atender una solicitud de suelo de la forma más diligente posible.
La descripción de la modificación y su justificación se llevan a cabo pormenorizadamente con la especificación del contenido y en el Anexo nº 1 a la Memoria se reflejan gráficamente los cambios propuestos.
3. JUSTIFICACIÓN LEGAL DE LA MODIFICACIÓN.
Se trata de modificar el Plan Parcial de conformidad con el artículo 85 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y con los concordantes del DECRETO 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios.
La presente modificación deberá adatarse a los especificado en los artículos 85, 86 y 87 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (en adelante TRLUA).
Deberá contener los siguientes documentos:
a) La justificación de su necesidad o conveniencia y el estudio de sus efectos sobre el territorio.
b).La definición del nuevo contenido del plan con un grado de precisión similar al modificado, tanto en lo que respecta a los documentos informativos como a los de ordenación.
4. PROMOTOR.
La Modificación Puntual del Plan Parcial Polígono Industrial de Rubielos de Mora se redacta por encargo del Excmo. Ayuntamiento con entidad competente para su formulación según se establece en el artículo 83.4 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón de 8 de julio.
5. EQUIPO REDACTOR.
El documento ha sido redactado por el equipo de TURIVING. S.A. dirigido por la Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Dª. M. Dolores JIMÉNEZ CARBÓ colegiada nº 22.058.
6. TRAMITACIÓN.
El artículo 85.2 del Decreto Legislativo 1/2004 de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, determina que las modificaciones se realizarán ordinariamente por el procedimiento aplicable para la aprobación de los correspondientes planes, salvo en el caso del plan general, cuyas modificaciones (salvo las de menor entidad a que se refiere el apartado siguiente) seguirán el procedimiento establecido en el artículo 57 para los planes parciales de iniciativa municipal, con las siguientes especialidades:
a) La aprobación inicial de los planes parciales corresponde al Alcalde, dando cuenta de ello al Ayuntamiento Pleno. Una vez aprobados inicialmente, se someterán simultáneamente a informe de los órganos competentes y a información pública, por el plazo mínimo de un mes. Concluido el periodo de información pública o, en su caso, el plazo de emisión de algún informe sin que se hubiese emitido, si fuere superior, el expediente se someterá a informe del órgano autonómico competente.
b) Una vez finalizado el periodo de información pública o de información y consultas, se remitirá el expediente completo con el informe técnico de las alegaciones y pronunciamiento expreso del pleno sobre las mismas, y la declaración ambiental estratégica en su caso, al Consejo Provincial de Urbanismo correspondiente, que adoptará Acuerdo de aprobación definitiva en el plazo de tres meses.
Así pues, el procedimiento será el siguiente:
-La Aprobación inicial corresponde al Alcalde, dando cuenta de ello al Ayuntamiento Pleno.
-Una vez aprobado inicialmente, se someterá simultáneamente a Informe de los órganos competentes y a Información Pública por plazo mínimo de un mes.
-Sometimiento del Expediente a Informe del Órgano Autonómico Competente (Consejo Provincial de Urbanismo). Este informe será vinculante en el caso de ser desfavorable, salvo que se haya dictado la resolución de homologación. El plazo para emitir y comunicar al municipio el informe del órgano autonómico será de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá emitido en sentido favorable. El informe se emitirá conforme a los mismos criterios que para la aprobación definitiva de planes generales establece el artículo 49 del TRLUA.
-Aprobación Definitiva por el Ayuntamiento Pleno, con las modificaciones que procedieren, pronunciándose expresamente sobre las alegaciones y observaciones formuladas. Cuando el plan haya sido sometido a evaluación ambiental, el Ayuntamiento Pleno integrará en el mismo los aspectos ambientales al aprobarlo definitivamente conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 7/2006, de 22 de junio.
-La eficacia del acuerdo de aprobación definitiva estará condicionada a la remisión, con carácter previo a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y, en su caso, de las normas urbanísticas y ordenanzas en el Boletín correspondiente, de un ejemplar del documento aprobado definitivamente, con acreditación suficiente de su correspondencia con la aprobación definitiva, al Consejo Provincial, en soporte digital con los criterios de la norma técnica de planeamiento.
7. ENTRADA EN VIGOR Y OBLIGATORIEDAD.
La presente Modificación Puntual entrará en vigor y será obligatoria a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación definitiva por el Ayuntamiento Pleno conforme el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
Las determinaciones de esta Modificación Puntual vincularán tanto a la administración como a los particulares a partir de su entrada en vigor.
La protección de la legalidad que se deriva de esta Modificación corresponde fundamentalmente al Ayuntamiento.
8. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA.
Ha de tenerse en cuenta que el Ordenamiento Urbanístico debe ser un instrumento que sirva para el desarrollo del propio municipio, y sus modificaciones, contempladas en la Ley, capaces de satisfacer las necesidades en que derive la evolución del mismo.
Esta Modificación puntual del Plan Parcial Polígono Industrial de Rubielos de Mora, se propone de forma que permita la venta por parte del Ayuntamiento de una parcela para uso comercial, siendo este un uso compatible en las normas urbanísticas del Plan Parcial.
Actualmente el polígono industrial se encuentra colmatado, con todas las parcelas vendidas, estando el suelo destinado a aprovechamiento lucrativo agotado, con sólo una parcela sin edificar. Se ha presentado una solicitud demandando una parcela para la instalación de una actividad comercial. En suelo urbano las parcelas que existen disponibles en la zona de Ordenanza 5: Industria y Almacenes, son de propiedad particular, no existiendo posibilidad de adquirirla a un precio razonable.
Durante los años de vigencia del Plan Parcial del polígono industrial no se han acondicionado las parcelas destinadas a zonas verdes y a servicio de interés público y social. En esta última el uso comercial, es un uso permitido, pero la parcela sería de dominio público.
Además, durante este periodo ha habido un proceso de cambios normativos en cuanto a la legislación urbanística tanto en Aragón como a nivel estatal, afectando entre otros aspectos a los módulos de reserva a aplicar. En el preámbulo de la Ley 4/2013 de 23 de mayo, que modifica a la Ley 3/3009 de 17 de junio de urbanismo de Aragón se establece que “La propuesta de modificación realiza una reflexión sobre la necesidad de ajustar las reservas de suelo para los equipamientos a las necesidades del municipio, entendidas éstas tanto desde la perspectiva de las necesidades de la población que habita en el municipio, como de las posibilidades de mantenimiento de estos equipamientos por la Administración local.”
También hay que tener en cuenta el artículo 291 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón que regula las reservas de sistemas generales y dotaciones públicas en los municipios que pueden acogerse al régimen urbanístico simplificado y que dice: “El plan general podrá adaptar, justificadamente y en función de las necesidades del municipio de que se trate, las reservas exigibles, conforme a lo establecido en esta Ley, en lo que pudieran afectar al propio plan general o a los planes especiales de reforma interior.”
Es por lo que, ante la ausencia de suelo disponible a precio de mercado y dados los cambios legislativos, el Ayuntamiento propone destinar la parcela 2 a uso industrial de forma que la parcela sea privada y se pueda destinar a uso comercial. A pesar de reducir la superficie destinada a Servicios de Interés Público y Social, seguiría cumpliendo el mínimo de cesiones conforme a los módulos de reserva que establecía la legislación urbanística vigente en el momento de redacción del Plan Parcial, y los mínimos que establece la legislación urbanística vigente en este momento. Esto se justifica en el apartado siguiente.
Esta modificación conlleva la modificación de los planos los planos de ordenación que se refieren a la ordenación general, zonificación con usos pormenorizados y parcelación. En los Documentos nº 2 y 3, se incluye los planos con el estado actual y los planos con la modificación introducida.
9. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 86 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/2014, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO DE ARAGÓN.
El presente apartado se quiere justificar el cumplimiento del artículo 86 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
El artículo 86.2 dice: “Cuando la modificación de los planes parciales o del plan general en suelo urbanizable tenga por objeto incrementar la densidad o la edificabilidad, se aplicarán los módulos de reserva locales a la densidad y edificabilidad totales resultantes, así como las reservas de terrenos de sistemas generales que procedan los incrementos planteados, conforme a lo dispuesto en el TRLUA y en el Plan General.
Excepcionalmente, en función de la entidad de la modificación y de los sistemas generales incorporados al plan general, se atenderá al principio de proporcionalidad en las reservas de terrenos de sistemas generales a aplicar, pudiendo minorarse o excepcionarse en el proyecto siempre que se trate de modificaciones de pequeña dimensión, se informe favorablemente por el Consejo Provincial de Urbanismo y se apruebe por el Ayuntamiento.”
El apartado 86.3 señala:
“El aumento de densidad y de edificabilidad en suelo urbanizable o urbano no consolidado se ajustará a las siguientes determinaciones:
a) Se deberán justificar las capacidades de la red viaria y de las redes de servicios planificadas, la correcta distribución de volúmenes edificables resultantes, puestos en relación con los espacios libres y los equipamientos, y su adecuada inserción en el desarrollo urbano.
b) Se deberán analizar los efectos en la trama urbana en la que se insertan, y considerarlos admisibles en la ordenación urbana prevista respecto a la densidad y a la edificabilidad fijadas.
c) Se deberán fijar los plazos de desarrollo y garantías de la urbanización y de la edificación en el ámbito.
d) El incremento de densidad se entenderá condicionado a la completa ejecución de plazos determinados de la urbanización restante y de la edificación. El incumplimiento de cualquiera de los indicadores objetivos establecidos para la finalización de las obras de edificación o, en su caso, de urbanización, comportará la suspensión automática del otorgamiento de licencias y el inicio de un procedimiento de modificación del planeamiento, sin perjuicio de la posible exigencia de responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados. El carácter condicionado del incremento de densidad deberá comunicarse al Registro de la Propiedad, así como el inicio del procedimiento de modificación en caso de incumplimiento.”
En el artículo 86.7 se establece: “Cuando la modificación tuviera por objeto incrementar la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro de la propiedad o, en su defecto, en el catastro.”
Y en el apartado 86.8: “De forma excepcional y suficientemente motivada y siempre y cuando el municipio lo estime adecuado a su desarrollo urbano, cuando un sector de suelo urbanizable delimitado o programado resulte tener exceso de reservas de dotaciones locales respecto al mínimo legal exigido, no será preceptivo incrementarlas como consecuencia de una modificación del planeamiento, siempre que se respete el mínimo legal y se justifique de forma adecuada la suficiencia de los espacios dotacionales previstos.”
Se procede a analizar a continuación los módulos de reserva que serían aplicables en el sector de suelo urbanizable delimitado tras los cambios de zonificación planteados en la presente modificación. La superficie total del ámbito es de 22.660 m2, y la zonificación se desglosa a continuación:
-3.353,73 m2 destinados para zonas verdes, en dos parcelas.
-1.008,50 m2 destinados a servicios de interés público y social.
-11.226,63 m2 destinados a parcelas de uso industrial divididos en doce parcelas.
-7.071,14 m2 destinados a viarios.
La parcela nº 2 objeto de modificación con una superficie de 1.008,50 m2, se destinaba en el Plan Parcial a Servicios de Interés Público y Social y tenía asignada en el mismo una edificabilidad de 1,4 m2/m2 sobre parcela neta. A pesar que la legislación urbanística vigente en el momento de aprobación del Plan Parcial establecía que no se computarán los aprovechamientos de cualesquiera equipamientos públicos, la edificabilidad que tenía asignada esta parcela, en el Plan Parcial se descontó del global asignado al ámbito tanto el de esta parcela, como las pequeñas asignaciones de edificabilidad aportadas a las parcelas destinadas a zonas verdes. A efectos del cumplimiento de los módulos de reserva se tuvo en cuenta la totalidad del aprovechamiento, tanto el asignado a parcelas privadas como el aportado a las parcelas públicas.
El Plan Parcial asignaba a esta parcela como usos predominantes, el parque deportivo, equipamiento comercial y equipamiento social. Se admitían como usos compatibles con los servicios de interés público y social los previstos en el Plan General: oficinas, administrativo, cultural y recreativo.
Las condiciones de volumen que le asignaba el Plan Parcial para la zona de Servicios de Interés Público y Social son:
-Ocupación máxima: 40 % de la parcela.
-Edificabilidad: 1,4 m2/m2
-Altura máxima de cornisa: 12 metros
-Nº plantas: 3 (baja y dos alzadas)
-Retranqueos:
-A vial: 5 m.
-A lindes con otras parcelas: 3 m
-Al fondo, límite con S.N.U.: 3 m
Para el uso Industrial el Plan Parcial asigna como uso predominante el industrial. Se admiten como compatibles los usos comercial, de oficinas, agrícola y almacenes. Se admite una vivienda por parcela industrial para el encargado de vigilancia y mantenimiento (la vivienda sólo será compatible con industrias de categoría 1º). Se prohíbe el uso ganadero en todo el polígono.
Las condiciones de volumen que le asignaba el Plan Parcial asigna al suelo Industrial, son:
-Parcela mínima: 500 m2. Mediante un estudio de detalle se podrá establecer una parcelación para naves nido con parcelas mínimas de 250 m2.
-Edificabilidad: 1,4 m2/m2
-Altura máxima de cornisa: 10 metros
-Nº plantas: 2 (baja y alzada)
-Retranqueos:
-A vial: 5 m.
-A fondo de parcelas: 3 m
-A lindes con otras parcelas: 3 m.; ninguno en parcelas 3, 4, 5 y 6.
Tal y como se observa en las condiciones de volumen de las zonificaciones inicial y final de la parcela nº 2, tras los cambios introducidos, se puede concluir que no se van a aumentar la densidad ni la edificabilidad del sector.
El uso comercial está permitido en las dos zonas, y ambas tienen asignadas la misma edificabilidad sobre parcela neta. Lo que cambia es el domino de los terrenos que en el Plan Parcial es público y en la presente modificación que se propone, el dominio es privado.
Si tenemos en cuenta que los mínimos que establecía la legislación vigente en el momento de la redacción del Plan Parcial eran:
-2.266 m2 para zonas verdes.
-906,4 m2 para servicios de interés público social.
-91 plazas de aparcamiento en vía pública.
Las plazas de aparcamiento se mantienen y la suma de zonas verdes y servicios de interés público y social asciende a 3.172,40 m2. Reemplazando la parcela destinada a servicios de interés público y social a uso industrial, se seguirían destinando 3.353,73 m2 a zonas verdes. Por lo que la superficie destinada a cesiones sigue siendo superior al mínimo establecido.
Por otro lado, si calculamos las cesiones conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, obtenemos lo siguiente: Las reservas exigibles en suelo industrial se calcularán en función de la superficie construida máxima permitida, computándose una unidad de reserva por cada 100 m2 de superficie edificable de tales usos. En nuestro caso 22.660 x 0,8 =18.128, lo que nos lleva a 181 unidades de reserva.
Por tanto,
• Ocho por ciento de la superficie para equipamientos o para espacios libres de transición, protección o adecuada conexión a usos de carácter residencial.
8 % 1.812,8 m2
• El número mínimo funcional de estacionamientos de turismos y vehículos pesados justificados conforme a los usos previstos, con un mínimo normativo de una plaza de aparcamiento por unidad de reserva. Se localizará al menos la mitad de las plazas resultantes en espacios de uso público, incluidos el subsuelo de redes viarias y espacios libres, siempre que no se menoscabe el uso de los mismos.
181 plazas de las que 91 se localizarán en espacio de uso público.
Por lo que las cesiones siguen siendo superiores a lo que marca la legislación urbanística vigente.
Los cambios realizados se reflejan gráficamente en el Anexo nº 1 a la presente memoria. Esta modificación no supone un incremento de la densidad ni de la edificabilidad del suelo urbanizable, ni un cambio de uso, ya que el uso comercial al que se pretende destinar la parcela objeto de modificación, ya era un uso permitido con la zonificación inicial de la misma, y sus condiciones de volumen a aplicar tampoco se ven modificadas, afectando únicamente a la titularidad de la parcela, por lo que no será necesario prever un aumento de las reservas para módulos de reserva y sistemas generales.
El plan parcial destinaría a zonas verdes un total de 3.353,73 m2, superficie superior a la reserva mínima exigida por el TRLUA, por lo que se considera que en desarrollo del plan parcial, las dotaciones del mismo quedan garantizadas con la superficie destinada a zonas verdes.
10. AFECCIÓN DE LA MODIFICACIÓN AL MODELO DE EVOLUCIÓN URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO.
El Plan Parcial del que se redacta la presente modificación se aprobó definitivamente en el año 2001, al amparo de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, hoy ya derogada. Este documento dado su origen no incluye un modelo de evolución urbana en el municipio como tal, pero sí que incluye una ordenación pormenorizada del ámbito.
Se trata de terrenos ya antropizados dentro del polígono industrial de Rubielos de Mora, situados, al oeste del núcleo, por lo que de antemano se podría apuntar que con la modificación planteada no se producirán alteraciones al modelo de evolución urbana del plan parcial.
El cambio introducido no supone una alteración significativa en la estructura orgánica del territorio configurado por los sistemas generales, tal y como puede observarse en la imagen superior, así como en los planos adjuntos.
La zona afectada por la modificación es una parcela dentro del polígono, denominada con el nº 2, Tras la modificación introducida, dado que el uso comercial es un uso compatible tanto en la zonificación de equipamiento, como en el industrial, no va a suponer una modificación en sí, sino únicamente, un cambio de titularidad de la parcela propiamente dicha. Imagen aérea del polígono industrial
Se puede decir, que no se produce alteración alguna del modelo de desarrollo urbano de Rubielos de Mora, ya que, como se ha expuesto anteriormente se trata de suelos ya antropizados dentro del polígono industrial de Rubielos de Mora, los cuales están ordenados pormenorizadamente y regulados por el propio Plan.
11. ESTUDIO DE LOS EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN SOBRE EL TERRITORIO.
En cumplimiento del Artículo 85 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, se exponen a continuación los posibles efectos que el desarrollo de la modificación puede general sobre el territorio.
No se modifica la estructura urbanística del municipio, por lo que los efectos que se pueden generar sobre el territorio dependerán en gran medida de las actividades que se puedan desarrollar. Cualquier actividad carente de mecanismos de gestión medioambiental puede producir sobre el medio ambiente unos impactos muy elevados, entre los que destaca la generación de residuos, la contaminación, y las condiciones de seguridad en un espacio relativamente acotado, pudiendo asimismo interferir con zonas colindantes urbanas, turísticas o recreativas.
Las acciones derivadas de las obras, generadoras de impactos son principalmente las siguientes: el movimiento de las máquinas y la inversión económica.
La contaminación y los residuos no sólo provienen de las actividades a desarrollar, sino también de su propia infraestructura y sus servicios. En ocasiones, el transporte puede convertirse en el origen de impactos relacionados con la contaminación y la seguridad, debido a que el transporte de productos peligrosos por carreteras constituye un riesgo más grave que los que entrañan la propia actividad.
En cuanto al medio socio-económico supondrá un refuerzo para la economía local, ya que generará empleo a gente de la localidad, se intentará en las obras a realizar, emplear también materiales y mano de obra locales, etc.
El impacto sobre el paisaje será producido por las actividades que se puedan instalar. Paisajísticamente, el efecto posible se considera de calidad baja ya que se tratará de una zona ya consolidada y en la que no se van a alterar las condiciones de volumen.
Se trata de realizar un cambio de zonificación en una manzana de forma que el dominio de la parcela pase de ser público a privado, pudiéndose destinar a uso comercial, en un polígono industrial ya consolidado tanto por la edificación como por la urbanización.
La zona de estudio no afecta a áreas propuestas como Lugares de Importancia Comunitaria en aplicación de la Directiva 92/43/CE, ni a Zonas de Especial Protección de Aves, propuestas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE. No se localiza en áreas sometidas a Planes de Ordenación de Recursos Naturales, ni en Montes de Utilidad Pública o vías pecuarias. La actuación no se emplaza dentro de Espacios Naturales Protegidos (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón). La zona no se incluye en el ámbito de aplicación de planes de recuperación o planes de conservación de especies protegidas. La zona afectada se encuentra antropizada y no posee valores ambientales.
En general la modificación propuesta mantiene la situación sensiblemente similar al estado vigente. Los efectos negativos que pudiera tener son prácticamente imperceptibles, no modificándose la estructura urbanística del municipio.”
Considerando suficientemente estudiada se da por terminada la presente Modificación Puntual del Plan Parcial POLIGONO INDUSTRIAL de Rubielos de Mora (Teruel), para que por parte del Excmo. Alcalde, si lo considera oportuno, proceda a su aprobación inicial dando cuenta al Pleno y posteriormente se recaben los correspondientes informes sectoriales y se someta a información pública por el plazo mínimo de un mes.”
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
En Rubielos de Mora, a 05 de abril de 2024. El Alcalde, Fdo.: Ángel Gracia Lucia.
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