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Anuncio # 2024-2488

Convocatoria de concesión de subvenciones para el programa de Cooperación al Desarrollo 2024

Publicado el  7/17/24, BOP número  136

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Departamento:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

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Convocatoria de concesión de subvenciones para el programa de Cooperación al Desarrollo 2024
TextoES: BDNS(Identif.):774419
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/774419)
EXTRACTO del Decreto núm. 2024-2465, de fecha 9 de julio de 2024, de la Presidencia, por la que se aprueba la "Convocatoria de concesión de subvenciones para el programa de Cooperación al Desarrollo 2024".
Primero.- Objeto.-
Teniendo en cuenta lo recomendado por la Organización de Naciones Unidas, así como las campañas y actividades que las Organizaciones No Gubernamentales (en adelante ONG) de la provincia de Teruel realizan para que las Administraciones Públicas destinen el 0,7 por cien de sus presupuestos a la cooperación y desarrollo de los países menos adelantados (PMA) y dado que en el vigente presupuesto de la Corporación Provincial se cuenta con crédito para esos fines, se redactan las presentes bases que han de regir para determinar las cuantías que, previa solicitud, se concederán, en su caso, a las ONGs con sede y actividad en la provincia.
Asimismo, la aprobación en las Cortes de Aragón de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre de 2000, relativa a la Cooperación para el Desarrollo supone la consolidación definitiva de la cooperación para el desarrollo en la política de la Comunidad Autónoma de Aragón.
De igual manera, el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de cooperación para el desarrollo.
Serán aplicables los principios inspiradores del Plan Director de Cooperación al Desarrollo, de carácter cuatrienal, así como el Plan anual del Gobierno de Aragón, en particular en lo que respecta a las prioridades geográficas sectoriales y horizontales, así como las líneas destacadas en relación con la calidad de la ayuda al desarrollo, en las que se inspiran las presentes bases, siendo aplicables los correspondientes al ejercicio anterior hasta tanto no sean aprobadas las nuevas.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones para la prestación de servicios que tengan como finalidad ayudar al desarrollo de proyectos de intervención social que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades básicas de la población en los países menos adelantados.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria quedan recogidas en la Ordenanza General para la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel y el Instituto de Estudios Turolenses, publicada en BOPTE n.º 102 de fecha 29 de mayo de 2024.
Segundo.- Líneas de subvención:
a) Proyectos de Cooperación para el Desarrollo, en sentido amplio, que pretendan satisfacer las necesidades básicas y promover el desarrollo local, humano, igualitario y sostenible, en zonas más necesitadas de los países menos adelantados (PMA). Se excluyen aquellos que tengan por objeto la ayuda humanitaria o de emergencia.
b) Sensibilización para crear en la provincia de Teruel una conciencia solidaria y generar cambios personales y sociales que posibiliten unas relaciones internacionales justas.
c) Promoción del comercio justo.
d) Educación para el desarrollo: programas que promuevan en la provincia de Teruel una ciudadanía global generadora de una cultura de solidaridad comprometida en la lucha contra la pobreza y la exclusión.
e) Formación del voluntariado.
f) Acogida temporal de menores procedentes de países menos adelantados, en la provincia de Teruel.
g) Codesarrollo: realizar acciones de codesarrollo que, partiendo de los colectivos y asociaciones de personas inmigrantes con sede en la provincia de Teruel, realicen acciones de desarrollo en sus países de origen.
Las subvenciones tendrán como finalidad ayudar al desarrollo de proyectos de intervención social que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades básicas de la población en los países menos adelantados. A los efectos de esta convocatoria, se entiende como proyecto una actuación o conjunto de actuaciones independientes o que puedan independizarse en forma de fases, aunque estén englobadas en un ámbito mayor.
Se entienden como necesidades básicas de la población las relacionadas prioritariamente con los objetivos de erradicación de la pobreza, la alimentación, la vivienda, la salud, la educación, a través de realización de actividades. Las actividades previstas en los proyectos responderán fundamentalmente a acciones de carácter permanente y/o estable, no siendo preferente, a efectos de esta convocatoria, los proyectos cuyo contenido sea coyuntural y/o transitorio.
Los proyectos no podrán contener en su formulación ningún tipo de discriminación y/o exclusión, pudiendo ser sus destinatarios la población en general o bien grupos específicos de la misma con especiales carencias y necesidades.
En el supuesto de que la entidad solicitante tenga un socio local colaborador en el país donde se desarrolle el proyecto objeto de subvención, deberá presentar el convenio formalizado al respecto, detallando asimismo los gastos que soporta cada una de ellos.
Se establecen como subvencionables con carácter preferente aquellas actuaciones que incidan en las siguientes áreas geográficas, en especial aquellas en las que los países tengan un Índice de Desarrollo Humano bajo y en los sectores siguientes:
Tercero.- Áreas Geográficas
* Iberoamérica: Bolivia – Ecuador – El Salvador – Guatemala – Honduras – Nicaragua – Perú – República Dominicana – Haití.
* África: Chad – República Democrática del Congo – Etiopía – Malawi – Senegal – Magreb – Marruecos – Campamentos de refugiados saharauis.
* Países a considerar en función de que el proyecto atienda a algunos de los sectores descritos en el punto cuarto.
Cuarto.- Sectores.
1.- Los Servicios Sociales Básicos:
* Educación: Promoción de la educación básica con especial atención a las niñas; Alfabetización de personas adultas; Eliminación de las desigualdades de género; Infancia que vive en la calle; Formación del personal docente e identidades culturales; Sistema educativo de calidad (equipamiento).
* Salud: Lucha contra el hambre; Promoción de la salud; Atención materno-infantil; Lucha contra el SIDA en África Subsahariana; Educación sanitaria; Vivienda saludable; Formación de personal sanitario; Acceso a medicamentos esenciales.
* Acceso al agua potable y saneamiento básico: Acceso a agua potable; Capacitación técnica y formación en uso sostenible del agua; Concentración de actuaciones de acceso al agua potable y saneamiento de las zonas más deficitarias; Políticas y educación medioambientales; reforestación.
2.- El fortalecimiento de las estructuras democráticas / protección de los derechos humanos.
* Fomento del respeto y protección de los Derechos Humanos: Protección a la infancia vulnerable; Apoyo a poblaciones indígenas; Apoyo a personas refugiadas y desplazadas; Difusión y sensibilización; Investigación de violación de derechos humanos.
* Apoyo a organizaciones de la sociedad civil: Apoyo a los procesos de paz, reconstrucción y reconciliación; Apoyo a las organizaciones de la sociedad civil para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales; Apoyo a la organización de mujeres, formación y fomento de su participación y liderazgo; Apoyo a organizaciones de la sociedad civil en las que se respete la equidad de género.
3.- Proyectos de economía social.
* Impulso de la estrategia de asociación: Fortalecimiento de los partenariados público-privados.
* Fortalecimiento de los sectores productivos, Agricultura de calidad: contribución a la autosuficiencia alimentaria, al desarrollo rural sostenible y a la capacitación; Apoyar el sector agropecuario de calidad, fomentando reformas estructurales y productivas que permitan una adaptación al nuevo mercado de alimentos; Fomento del autoempleo; Microempresas promovidas por las mujeres del mundo rural; Apoyo a micro-créditos; Apoyo a cooperativas; Protección de la infancia y no discriminación de mujeres; Turismo sostenible: ecoturismo y patrimonio histórico y cultural.
* Formación: Formación de recursos; Formación de emprendedores; Formación de jóvenes y mujeres para su inserción en el mercado laboral; Promoción de la formación profesional y acceso a las nuevas tecnologías.
Quinto.- Período de ejecución.-
El período que comprende la presente convocatoria abarca desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024.
Sexto.- Requisitos de los beneficiarios.-
Las subvenciones se concederán a ONG y otras entidades de ayuda al desarrollo y solidaridad, legalmente reconocidos en las que concurran las siguientes condiciones:
a) Estar constituidas e inscritas formalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2023, en el registro correspondiente.
b) Acreditar mediante certificación firmada por el representante legal y por el secretario de la entidad en Teruel, que expresamente en sus estatutos recogen entre sus finalidades la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo. Que no persiguen fines lucrativos, ni dependen económica o institucionalmente de entidades con ánimo de lucro.
c) Que disponen de sede social o delegación permanente en la provincia de Teruel, indicando dirección exacta y total de horas abierta al público en el año 2023. Que cuentan con la experiencia y la capacidad operativa, en particular los recursos humanos y técnicos, en el país de la ejecución del proyecto que resulten necesarias y suficientes para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto indicando cuáles y cuántos son.
d) Acreditar la difusión de la realización de jornadas, conferencias, seminarios u otras actividades de información y/o sensibilización, en la provincia de Teruel, referidos a programas o proyectos de cooperación al desarrollo llevados a cabo por la entidad solicitante, si es posible y factible, en aquellos en cuya cofinanciación haya intervenido la Diputación de Teruel, durante el año anterior, mediante recortes de prensa, folletos y/o carteles informativos, noticias en páginas web…etc)
e) Acreditar, en su caso, la adjudicación de subvenciones por otras administraciones públicas en el ejercicio anterior.
f) Acreditar, en su caso, la conclusión de la fase, actividad, actuación o acción cofinanciada y subvencionada a esa ONG con arreglo a la convocatoria del año anterior. Mientras no se acredite documentalmente no podrá otorgarse por la Diputación, una nueva subvención destinada a otro proyecto, fase, actividad, actuación o acción a desarrollar por esa misma ONG.
Séptimo.- Presentación de solicitudes y documentación.-
Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
En la petición constará la siguiente documentación:
A) Instancia del/la Presidente/a de la Entidad, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria.
B) Si el beneficiario es una entidad jurídica de derecho privado, que no podrá tener ánimo de lucro, deberá adjuntar: Estatutos, escritura fundacional, CIF, documento que acredite la inscripción en el Registro correspondiente, IBAN: certificado bancario acreditativo del número de cuenta y su titularidad, y poderes de representación o documento similar de la persona que lo solicita por cuenta de la entidad.
Si ya obrasen en poder de la Diputación Provincial de Teruel podrán indicarlo en la solicitud, quedando exentos de su presentación.
C) Memoria detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con indicación de las actividades que se van a realizar, describiéndose los objetivos y el cumplimiento de la finalidad que se pretende con la subvención, conforme al presupuesto previsto. Denominación del proyecto y breve descripción del mismo. Localización del lugar donde se desarrolla el proyecto. Objetivos y resultados previstos. Duración del proyecto, con indicación de fecha de inicio y fecha de finalización. Fases de ejecución, si las hubiere. Beneficiarios del proyecto. Estudios técnicos y/o sociales que, en su caso, sustenten el proyecto. Otros datos que se estimen convenientes para valorar la vialidad técnica, sociocultural y económica del proyecto.
D) Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada a la Diputación Provincial de Teruel, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso. Dicho presupuesto y plan financiero deberá contener: Coste total del proyecto con desglose de ingresos y gastos; Desglose en el presupuesto del proyecto de los gastos corrientes (actividades); Determinación de la cuantía en euros y si hubiere fluctuación monetaria su contravalor; Plan de financiación en euros; Estimación de la aportación local con medios materiales y recursos humanos; Aportación económica de la ONG o entidad solicitante al proyecto presentado; Otras aportaciones previstas.
E) Plan de seguimiento y evaluación previsto con fijación de hitos y cronograma.
F) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
G) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
H) Declaración responsable de que la entidad y su representación legal no están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.
I) Acreditación de los extremos objeto de puntuación en la convocatoria.
J) Declaración de las subvenciones u otros ingresos obtenidos para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro.
K) En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a:
* Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
* Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
* En la petición deberá constar también la siguiente documentación complementaria:
* Documento que acredite la representación suficiente de la Entidad en la provincia de Teruel, en la persona de quien firme la solicitud de subvención.
* La memoria de actividades de la Entidad relativa al año 2023, recogiendo cuestiones tales como organigrama, número de socios, medios de financiación y proyectos realizados.
Octavo.- Plazo de presentación de solicitudes.-
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.
Noveno.- Cuantía de la subvención y criterios de distribución.-
El crédito disponible para la financiación de la presente convocatoria es de 80.000 €, con cargo a la aplicación 2310-48011 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2024, quedando condicionado dicho importe a la existencia de crédito suficiente en dicha partida.
El importe máximo a aprobar por entidad solicitante será de 15.000 €.
Dicho importe, a tenor de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel, ha sido concretado en virtud de la experiencia acumulada de la convocatoria anteriormente efectuada de la misma, así como el objetivo de que la consignación presupuestaria pueda beneficiar a todas las entidades participantes en la misma, evitando, en la medida de lo posible que a algún/algunos solicitante/s pudieren corresponderles cuantías muy elevadas, cuestión que iría en detrimento de los demás.
Se establecen como criterios de distribución de estas subvenciones los siguientes:
A) Relacionados con el proyecto presentado:
* Por desarrollarse en uno de los países especificados en las áreas geográficas: 3 puntos.
* Por desarrollar un sector de los especificados en el objeto de la convocatoria: 3 puntos.
* Por desarrollar el sector de la dotación y mejora de infraestructuras económicas, proyectos de economía social: 1 punto.
* Número de personas directamente beneficiarias previsto: entre 1 y 10: 0.5 puntos; entre 11 y 30: 1 punto; entre 31 y 60: 1.5 puntos; entre 61 y 100: 2 puntos; entre 101 y 200: 2.5 puntos; más de 200: 3 puntos.
* Personal fijo directo previsto: entre 1 y 10: 0.5 puntos; entre 11 y 20: 1 punto; entre 21 y 30: 1.5 puntos; más de 30: 2 puntos.
* Personal eventual directo previsto: entre 1 y 10: 0.3 puntos; entre 11 y 20: 0.6 punto; entre 21 y 30: 0.9 puntos; más de 30: 1.2 puntos.
* Personas colaboradoras y voluntarias directas habituales previstas: entre 1 y 10: 0.2 puntos; entre 11 y 20: 0.4 punto; entre 21 y 30: 0.6 puntos; más de 30: 0.8 puntos.
* Ingresos privados previstos: 0,05 puntos por cada 10.000 euros o fracción.
* Gastos previstos: 0.05 puntos por cada 10.000 euros o fracción (desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024).
B) Relacionados con la entidad solicitante:
* Número de socios de la entidad en la provincia en 2023: entre 1 y 50: 0.5 puntos; entre 51 y 100: 1 punto; entre 101 y 150: 1.5 puntos; más de 150: 2 puntos.
* Horas en el año 2023 de oficinas abiertas a la atención al público en la provincia: entre 0 y 100: 0, 5 puntos; entre 101 y 300: 1 punto; entre 301 y 500: 1,5 puntos; más de 500: 2 puntos.
* Personal fijo directo de la entidad en la provincia de Teruel en 2023: entre 1 y 10: 0.5 puntos; entre 11 y 20: 1 punto; entre 21 y 30: 1.5 puntos; más de 30: 2 puntos.
* Personal eventual de la entidad en la provincia en 2023: entre 1 y 10: 0.3 puntos; entre 11 y 20: 0.6 punto; entre 21 y 30: 0.9 puntos; más de 30: 1.2 puntos.
* Personas colaboradoras y voluntarias habituales en la provincia en 2023: entre 1 y 10: 0.2 puntos; entre 11 y 20: 0.4 punto; entre 21 y 30: 0.6 puntos; más de 30: 0.8 puntos.
* Por difusión de actividades de información y/o sensibilización sobre cooperación al desarrollo en la provincia: 0,10 puntos por cada noticia aparecida en un medio de comunicación durante 2023, máximo 1 punto.
* Ingresos para cooperación al desarrollo obtenidos por la entidad en la provincia en 2023: 0,05 puntos por cada 10.000 euros o fracción.
Para obtener el valor del punto se tomará la cantidad total presupuestada para este programa y se dividirá entre el total de puntos obtenidos por las entidades solicitantes. Para determinar la cantidad a recibir por cada entidad se multiplicarán los puntos obtenidos por cada una por el valor del punto.
En el caso de que la suma de las cantidades resultantes de este primer cálculo no alcancen la cantidad total presupuestada, se volverá a repetir el proceso, tomando la cantidad resultante de restar a la cantidad presupuestada la suma de las cantidades asignadas en el primer cálculo y dividiendo esa cantidad resultante entre la suma del número de puntos de las entidades que no hayan obtenido el total de la subvención solicitada en el primer cálculo. Para determinar la cantidad adicional a recibir por este segundo o sucesivos cálculos hasta agotar la partida, se multiplicará el segundo o sucesivos valores del punto por los puntos de las entidades pendientes de completar el total de la subvención solicitada.
Décimo.- Compatibilidad.-
Las subvenciones concedidas son compatibles con la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, salvo que se subvencione el 100 % del gasto, pudiendo superarse tanto con la subvención de esta Corporación como con el total de las ayudas percibidas, en su caso, el 80 % del coste por tratarse de actividades realizadas por entidades sin ánimo de lucro, con limitado poder económico, sin que se contemple la posibilidad de anticipos de pago de la subvención concedida.
Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.
Quedará de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.
La entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas y deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración u otros entes públicos o privados.
Quedan excluidas de la presente convocatoria las Comarcas, así como las Federaciones o Asociaciones que agrupan a Entidades individuales que actúan en la provincia de Teruel en el ámbito de acción social.
Undécimo.- Resolución de las solicitudes.-
Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el Departamento de Bienestar Social, Educación, Juventud e Igualdad como órgano instructor del procedimiento, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, emitiendo el informe correspondiente.
Se constituirá la Comisión de Valoración de carácter técnico, como órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la la convocatoria, estando integrada por un empleado público de Archivos y Bibliotecas, otro de Bienestar Social, Educación, Juventud e Igualdad y otro de Cultura y Turismo.
La Comisión de Valoración, formada por al menos tres miembros, realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, elevándolo a la Presidencia de la Corporación para su resolución.
Todas las subvenciones de la presente convocatoria están condicionadas a la existencia de crédito suficiente en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2024.
Una vez distribuidos los fondos de acuerdo a lo dispuesto en la convocatoria, si existiese crédito sin distribuir, éste se asignará de manera directamente proporcional entre todas las solicitudes.
Conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará la resolución de la convocatoria, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la página web de la Diputación Provincial de Teruel: https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/areas/social/bienestar-social y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la institución.
Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de tres meses, a partir de la publicación de esta convocatoria.
La subvención está afectada al cumplimiento de la finalidad para la que se otorga y se entiende aceptada desde el momento de su concesión, por lo que no es necesaria la presentación de ningún documento de aceptación adicional.
Duodécimo.- Gastos subvencionables.-
Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.
Serán considerados como gastos justificables al amparo de la presente convocatoria, todos aquellos gastos corrientes relacionados directamente con el desarrollo de la actividad/es objeto de la misma, incluyendo asimismo hasta el 10% de los costes indirectos de personal y de mantenimiento de las instalaciones.
El Certificado de costes indirectos deberá ser detallado y con la fecha de pago y en el que consten los gastos considerados como justificables, éstos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo a principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, tal y como determina el art. 12 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel, el art. 37.9 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón y el art. 31.9 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Los gastos subvencionables se circunscriben al período 1 de septiembre de 2023 a 30 de noviembre de 2024, debiendo concretar en la memoria el tiempo de ejecución, las acciones a desarrollar y el presupuesto para las que se solicita subvención.
Las subvenciones podrán otorgarse tanto a proyectos ya iniciados como a pendientes de realización. En este último caso, la ejecución de los mismos deberá comenzar en un plazo máximo de 4 meses a partir de la recepción de la notificación de la subvención correspondiente.
Según el artículo 37.8 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
No se considerarán subvencionables, sin perjuicio de los ya establecidos en la normativa estatal o autonómica, los relativos a:
* Gastos de inversión.
* Gastos suntuarios.
* Gastos de carácter protocolario.
* Gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración, por el importe que exceda respecto del mismo, en particular, los relativos a dietas y locomoción de personal, en la medida que resulten subvencionables y superen los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de las Administraciones Públicas. En los casos de gastos que no superen el valor de mercado, se justificará conforme al punto 10 del Anexo B CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA, según la normativa y/o criterios vigentes en cada caso.
Decimotercero.- Plazo y forma de justificación.-
Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar hasta el 30 de noviembre de 2024.
La justificación se presentará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
Transcurrido este plazo sin que los documentos requeridos hayan tenido entrada en esta Diputación, el beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención no justificada.
La justificación deberá hacerse por el total del presupuesto objeto de subvención, no únicamente por la cantidad específica subvencionada.
En caso de justificarse una cantidad inferior a la establecida en el Decreto de concesión de la subvención, el importe que abonará la Diputación de Teruel se establecerá mediante la aplicación de fórmulas matemáticas de equivalencia.
La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
1.- Escrito de remisión de justificación del/ la Presidente/a de la entidad beneficiaria, ajustado al ANEXO A.
2.- ANEXO B, de acuerdo con lo establecido en el Art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la cuenta justificativa simplificada (subvenciones concedidas por importe inferior a 80.000 €). Este anexo B incluye los siguientes apartados:
* Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y de los extremos reflejados en la solicitud de la actividad presentada, y que sirvieran de base para la asignación de la puntuación correspondiente en función de los "criterios para la concesión" establecidos en la convocatoria.
* Relación clasificada de la totalidad de los gastos de la actividad, con nº de orden, fecha y número del documento, identificación y CIF del proveedor, concepto de gasto, base imponible, IVA, IRPF, total íntegro, fecha de pago, porcentaje imputado a la DPT, importe imputado a la DPT, porcentaje imputado a otros ingresos e importe imputado a otros ingresos. Según documento modelo de DPT que se enviará desde esta administración con la comunicación de concesión.
* Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la totalidad de la actividad, con indicación del importe y su procedencia.
* Acreditación del IBAN bancario de la entidad beneficiaria.
* Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
* Declaración de estar al corriente con la Hacienda Provincial.
Esta documentación deberá presentarse una vez finalizada la actividad objeto de subvención concedida y, en todo caso, antes de la expiración del plazo fijado para justificación.
La resolución del pago de la subvención correspondiente se verificará en base a esta documentación remitida, sin que hay lugar a subsanaciones posteriores, excepto aquellas que, excepcionalmente, sean requeridas por la Diputación Provincial.
Se debe tener en cuenta que la justificación deberá hacerse por el total del presupuesto presentado objeto de subvención y demás elementos objeto de ponderación en su caso, no únicamente por la cantidad específica subvencionada. En caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto objeto de subvención, si se considerase que se ha cumplido la finalidad, se considerará justificada la parte proporcional de la subvención.
En la presente convocatoria no existe posibilidad de reformulación.
Todas las entidades beneficiarias de la presente convocatoria deben formalizar los gastos derivados de la actividad correspondiente por medio de facturas/nóminas/u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil (no simples recibos), y su pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria.
Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 € (IVA incluido) se admitirá el pago en efectivo, debiendo motivarse. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.
El IVA de los justificantes de gasto presentados será computado como subvencionable, previa certificación (anexo B punto 6) de no haberlo compensado, en su caso, con el IVA repercutido por las mismas.
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 75.3 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la comprobación a través de técnicas de muestreo, transcurrido el plazo de presentación de la documentación de justificación se realizará un sorteo en el que se determinarán los beneficiarios, que deberán presentar los documentos de los gastos con los que se ha elaborado la cuenta justificativa simplificada presentada para la justificación de la subvención concedida. El número de expedientes requeridos por el sorteo responderá la selección de uno de cada diez de los expedientes presentados. Mediante notificación se les solicitará las facturas de los gastos reflejados en la cuenta justificativa simplificada, que deberán aportar en el plazo de quince días.
El sorteo se celebrará mediante la generación de un número aleatorio, que se corresponderá con uno de los beneficiarios a los que se concedió subvención dentro del plan, y a partir de él, y ordenados alfabéticamente, determinar uno de cada diez de los relacionados a continuación hasta completar el listado.
El resultado del sorteo se comunicará a los beneficiarios que deban presentar todos los documentos justificantes.
La Diputación Provincial podrá recabar la información complementaria que considere necesaria y que pueda completar la valoración de la justificación presentada.
En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación de justificación, el Servicio Gestor elaborará un informe del resultado de la comprobación a través de la técnica de muestreo descrita, del cual se dará traslado a Intervención General y cuenta a la Comisión Informativa de Bienestar Social, Educación y Familia.
En caso de justificarse una cantidad inferior a la establecida en el Decreto de concesión de la subvención y si se considerase que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención, el importe que abonará la Diputación de Teruel se establecerá mediante la aplicación de fórmulas matemáticas de equivalencia.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Al objeto de justificar los extremos necesarios para haber obtenido la puntuación que figura en el apartado sexto deberán acreditarse éstos mediante certificación firmada por el/la Secretaria y el Presidente/a de la entidad.
Todo ello deberá estar debidamente justificado en la memoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ordenanza General de subvenciones de la Diputación Provincial de Teruel.
Al objeto de justificar los extremos necesarios para haber obtenido la puntuación que figura en el apartado sexto deberán acreditarse éstos mediante certificación firmada por el/la Secretario/a y el Presidente/a de la entidad.
En aquellos casos en los que proceda, según el programa objeto de subvención:
* Para justificar los costes de personal externo expatriado derivados de las necesidades de coordinación, supervisión o gestión (aquel personal contratado por la entidad beneficiaria y sometido a la legislación española), se seguirá lo dispuesto en la legislación española.
* Para justificar la asistencia técnica a cargo de profesionales asalariados de la ONG española, de profesionales autónomos o de empresas especializadas, deberán incluirse términos de referencia, así como el país de donde procedan dichos profesionales o empresas. Se deberá aportar la documentación siguiente:
- Deberá incluirse el país de donde procedan los técnicos, así como las facturas donde se especifiquen los servicios prestados y el resto de los conceptos, si estos servicios fuesen prestados por personal asalariado de la ONG solicitante, esta justificación se hará mediante contrato laboral, nóminas y facturas de viajes, en su caso.
* Para justificar la asistencia técnica a cargo del personal voluntario de la ONG solicitante, se presentará la documentación siguiente:
- Certificación expedida por el responsable de la entidad solicitante en la que conste el carácter voluntario del personal, en la que además se relacionen los pagos efectuados en concepto de alojamiento, manutención y gastos de viaje y la identificación de los perceptores, así como fecha de pago, y los oportunos justificantes de esos gastos. No se admitirán a estos efectos ningún otro tipo de gasto. En especial no se admitirán los que retribuyan, indemnicen o gratifiquen las asistencias del personal voluntario.
* Para justificar acciones de comunicación social y publicaciones, podrá seguirse la legislación española o la del país de ejecución del proyecto.
* Para justificar la aportación de capital para la financiación del desarrollo, tales como fondos rotatorios, fondos de garantía, capital riesgo y asimilados, se aportarán documentos que acrediten la cuantía de los préstamos, números, tipo de interés, plazo de carencia y plazo de devolución, así como formulario de identificación del proyecto en donde se incluya el documento regulador del fondo y el compromiso de continuar vinculado al fondo, una vez finalizado el proyecto.
* Para justificar tributos y certificaciones los justificantes de su pago.
* Para justificar otros costes de funcionamiento del proyecto, transporte interno de las personas vinculadas al proyecto, material fungible y consumos de las instalaciones, costes indirectos, gastos financieros y diseño y administración del proyecto (que no podrán superar el 10 por 100 del presupuesto total) se hará mediante certificado expedido por la entidad beneficiaria en el que se hará constar que el importe correspondiente se ha destinado a cubrir los “costes fijos”, “costes indirectos” y “gastos de Gestión”, directamente derivados del proyecto subvencionado.
* Serán considerados como gastos incluidos en el proyecto los correspondientes a “costes de valorización”, siempre que los mismos estén incluidos en el presupuesto inicial y que no sean imputados a la subvención concedida por la Diputación Provincial de Teruel.
* La realización y ejecución de los proyectos subvencionados por la presente convocatoria podrá ser verificada, en cualquier momento por la Diputación Provincial o por personas que ésta designe. A tal efecto por la entidad subvencionada se facilitará la documentación e informes que se requieran.
* Se procederá al reintegro del importe de la subvención concedida en su totalidad o en parte, más los intereses de demora, en su caso, en los siguientes supuestos:
- Cuando el proyecto no se llevase a cabo.
- Cuando el proyecto se modificase sustancialmente sin haber justificado la necesidad y oportunidad de esa modificación.
- Cuando se incurra a juicio de la Corporación en un incumplimiento culpable de cualquiera de los requisitos esenciales consignados en las presentes bases.
* Cuando se incurra en cualquiera de los casos previstos en el art. 188 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobrados con arreglo a las prerrogativas y procedimientos establecidos legalmente. Además el incumplimiento de lo estipulado en las presentes bases podrá determinar la imposición de las sanciones previstas en la vigente normativa.
Además, el incumplimiento de lo estipulado en la convocatoria, se podrá determinar la inhabilitación de la entidad para poder acceder a nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente.
Y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto respecto de la revocación y reintegro de las subvenciones concedidas por el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado mediante Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón. La Diputación de Teruel se reserva en dichos supuestos, el ejercicio de las oportunas acciones legales y judiciales que correspondan.
Decimocuarto.- Anticipos de pago sobre la subvención concedida y garantías.-
No se concederán anticipos de pago anteriores a la justificación de la subvención.
Decimoquinto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.-
Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) La aceptación de la subvención otorgada y de las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptada si los beneficiarios no se oponen o la rechazan expresamente en el plazo máximo de diez días contados desde su notificación.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Diputación de Teruel, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de Intervención de la Diputación de Teruel y previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico.
d) Comunicar a la Diputación de Teruel la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o europeos. En este caso deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.
e) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Diputación Provincial de Teruel, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas, y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado subvención, para lo que facilitará el libre acceso a cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de esta función por la Intervención General de la Diputación.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no hallarse incurso en procedimiento de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación Provincial de Teruel.
g) Adoptar las medidas para dar adecuada publicidad de carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.
Decimosexto.- Publicidad.-
Conforme al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicara la resolución de la convocatoria, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la página web de la Diputación Provincial de Teruel: https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/areas/social/bienestar-social y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la institución.
Decimoséptimo.- Impugnación.-
La Resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, a efectos de la interposición de los Recursos Administrativos que procedan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Teruel, a 11 de julio de 2024 El Presidente Joaquín Pascual Juste Sanz El Secretario General Acctal.- Alberto Diego Pérez Fortea
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