BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1152

Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza de Limpieza Urbana.

Publicado el  4/9/25, BOP número  69

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Calamocha

Departamento:
Ayto. de Calamocha

Boletin PDF Imprimir Anuncio
El Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria, celebrada el día 30 de enero de 2025, adoptó el acuerdo en relación a la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza de limpieza urbana de Calamocha, y tras su publicación en fecha 17 de febrero de 2025 en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel núm. 32, y transcurrido el plazo de exposición pública, no se han presentado alegaciones a la misma, el acuerdo es definitivo, con nueva publicación en Boletín Oficial de la Provincial del texto íntegro que a continuación se transcribe:

APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE LIMPIEZA URBANA DE CALAMOCHA (Expte 2005/2024).
Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 5 de diciembre de 2024 en la que se consideraba oportuna la modificación de la Ordenanza reguladora de la limpieza urbana de Calamocha.
Considerando el Informe de Secretaría sobre el procedimiento a seguir de fecha 5 de diciembre de 2024 y la propuesta de modificación de 5 de diciembre en relación al artículo 42, eliminando la referencia a las obras mayores, y el artículo 53 quedando redactado conforme a lo siguiente:

“El libramiento de tierras y escombros por parte de los ciudadanos se podrá efectuar de las maneras siguientes:
a) Directamente de los contenedores de obras colocados en la vía pública, contratados a su cargo, mediante gestor autorizado de residuos, respetando lo señalado en el capítulo anterior.
b) En el punto limpio se podrá depositar la cantidad de escombros procedentes de pequeñas obras domésticas conforme a lo establecido en el correspondiente contrato de gestión del punto limpio y disposiciones legales vigentes.
c) Lo que exceda de la cantidad máxima admitida en el punto limpio conforme a lo establecido en la letra b del presente artículo deberá depositarse y tratarse mediante el correspondiente gestor de residuos, directamente en los lugares de vertido definitivo situados dentro o fuera del término municipal de Calamocha, independientemente de que los residuos procedan de obras mayores o menores.”

Transcurrido el trámite de consulta pública desde el 5 de diciembre hasta el 6 de enero de 2025, se emite certificado de no ha habido alegaciones.

Realizada la tramitación legalmente establecida y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización, se eleva al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza de limpieza urbana de Calamocha en los términos recogidos en el expediente (modificación de artículos 42 y 53).
SEGUNDO. Someter a información pública la propuesta de modificación de ordenanza de limpieza urbana durante un plazo de 30 días, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento y a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://calamocha.sedelectronica.es].
Transcurrido dicho plazo sin que se hayan realizado alegaciones, se entenderá definitivamente aprobado, debiendo publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. En caso de que se reciban alegaciones, el Pleno tendrá un mes de plazo para resolverlas.
Y el Pleno del Ayuntamiento lo aprueba por unanimidad (5 PSOE, 3 TEX, 2 PP y 1 PAR).

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA URBANA DE CALAMOCHA.
Artículo 42, eliminando la referencia a las obras mayores, quedando redactado:
“A los efectos de las presentes Ordenanzas, tendrán la consideración de tierras y escombros los siguientes materiales residuales:
1.- Las tierras, piedras y materiales similares provenientes de excavaciones.
2.- Los residuos resultantes de trabajos de construcción, demolición, derribo y, en general, todos los sobrantes de obras menores.
3.- Cualquier material residual asimilable a los anteriores los que en circunstancias especiales determine la Alcaldía.”

Artículo. 53, quedando redactado conforme a lo siguiente:
“El libramiento de tierras y escombros por parte de los ciudadanos se podrá efectuar de las maneras siguientes:
a) Directamente en los contenedores de obras colocados en la vía pública, contratados a su cargo, mediante gestor autorizado de residuos, respetando lo señalado en el capítulo 2 anterior.
b) En el punto limpio se podrá depositar la cantidad de escombros procedentes de pequeñas obras domésticas conforme a lo establecido en el correspondiente contrato de gestión del punto limpio y disposiciones legales vigentes.
c) Lo que exceda de la cantidad máxima admitida en el punto limpio conforme a lo establecido en la letra b del presente artículo deberá depositarse y tratarse mediante el correspondiente gestor de residuos, directamente en los lugares de vertido definitivo situados dentro o fuera del término municipal de Calamocha, independientemente de que los residuos procedan de obras mayores o menores.”

Calamocha, a fecha de firma electrónica.
Subir