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Anuncio # 2025-4238

Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal nº 14 reguladora Tasa prestación servicio instalaciones deportivas.

Publicado el  12/17/25, BOP número  239

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Mora de Rubielos

Departamento:
Ayto. de Mora de Rubielos

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Transcurrido el plazo de exposición pública de la aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas fiscales para el ejercicio 2026, acordada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de octubre de 2025, publicada en el BOP de Teruel Nº 210 de fecha 5 de noviembre de 2025, sin que se haya producido reclamación alguna, dicha aprobación queda elevada a definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones:


Ordenanza Fiscal nº 14 Reguladora de la tasa por prestación del servicio de instalaciones deportivas, se modifica en los siguientes términos:
D) Por el uso y utilización del gimnasio
a) Individual: 5 euros/día natural
40 euros/mes natural
90 euros/trimestre natural
180 euros/semestre natural
240 euros/año natural
La cuota de inscripción será de 50,00 euros, estando exentos del pago de la misma los usuarios que se inscriban el trimestre comprendido desde el día 15 de junio al 15 de septiembre y los de un solo día o mes.


Ordenanza Fiscal nº 19 Reguladora de la tasa por la entrada y visita del Castillo de Mora de Rubielos, y la celebración de actos privados u otros usos análogos de particulares en dicho recinto, se modifica en los siguientes términos:
A) Sistema de entradas.
Número 3. De más de 12 años 8 Euros.

B) Bono de Grupos.

Cuando se realicen visitas guiadas por el municipio el importe de la misma será de:
- 15 euros cuando se trate de persona adulta.



Ordenanza Fiscal nº 26 Reguladora de la Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos, se modifica en los siguientes términos:
Se modifica el párrafo primero del artículo 4. Cuota, en los siguientes términos:
La cuantía de la tasa reguladora de esta Ordenanza será de un porcentaje del 2,50 % del Presupuesto de Ejecución Material de la obra, con una cuantía mínima de 50 € para:…

Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la celebración de matrimonio civil por el Alcalde o Concejal delegado del municipio, se modifica en los siguientes términos:
Se modifica el artículo 5. Cuota tributaria, en los siguientes términos:
La cuantía de la tasa se determina en 100 euros para los no empadronados en Mora de Rubielos y en 50 euros para los empadronados en Mora de Rubielos por un tiempo superior a un año.

Mora de Rubielos, a 15 de diciembre de 2025.- El Alcalde-Presidente, D. Hugo Arquímedes Ríos Navarro. Documento firmado electrónicamente.
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