Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de Modificación de créditos n.º 1/2026 del presupuesto en vigor, de crédito extraordinario financiado con cargo al Remanente de Tesorería para Gastos Generales, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
El presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:
Aumento de gastos |
Programas. | Económica | Denominación | Importe |
1532 | 60904 | Inversiones en infraestructuras municipales | 139.030,93 € |
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| Total Aumento…... | 139.030,93 € |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
Aumento de Ingresos |
Económica | Denominación | Importe |
87000 | Remanente de Tesorería G.G. | 139.030,93 € |
| Total Aumento…... | 139.030,93 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Cañizar del Olivar, a 27 de FEBRERO de 2026, El Alcalde D. Oscar Pérez Miguel. Documento firmado electrónicamente