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Anuncio # 2025-2506

Modificación Acuerdo Ordenanza Precio Público Transporte Social Adaptado.

Publicado el  7/29/25, BOP número  141

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Bajo Aragón

Departamento:
Comarca del Bajo Aragón

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El Pleno del Consejo Comarcal de la Comarca del Bajo Aragón, en sesión ordinaria celebrada el día Veintinueve de Mayo de Dos Mil Veinticinco, acordó la aprobación de la modificación del Acuerdo regulador del precio público Del Transporte Social Adaptado, habiendo sido publicado en el BOPTE n.º 106 de 9 de junio de 2025, sin que se haya presentado alegación alguna durante el periodo de exposición, lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE SOCIAL ADAPTADO.
Artículo 1. Concepto y naturaleza jurídica
De conformidad con lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y teniendo en cuenta la Ordenanza General reguladora de los Precios Públicos de la Comarca del Bajo Aragón, se establece el Precio Público para la prestación del servicio de transporte social adaptado, en la Comarca del Bajo Aragón.

Artículo 2. Servicios y Actividades incluidas.
La Comarca del Bajo Aragón exigirá el precio público por el uso del servicio de transporte a los recursos sociales, centros y servicios sociales para aquellas personas que por edad, enfermedad o situación social no cuentan con medios propios para desplazarse, así como que las personas con las que convivan no puedan asumir dicha tarea.

Artículo 3. Obligados al pago.
Estarán obligados al pago de este precio público con carácter general, los solicitantes del servicio público de transporte social adaptado de cualquier edad que padezcan una discapacidad; con dificultades de movilidad, de forma continuada o temporal que les impida utilizar el transporte público colectivo y/o aquellas personas que por especiales condiciones y características sean susceptibles de recibir este servicio conforme a los requisitos exigidos en el Reglamento del servicio de transporte social adaptado de la Comarca del Bajo Aragón.

Artículo 4. Responsables subsidiarios y solidarios.
Lo serán todos aquellos que así se detallan el los artículos 9 y 11 de la Ordenanza General de Precios Públicos de la Comarca del Bajo Aragón.

Artículo 5. Prestación del Servicio.
La prestación del servicio se realizará, previa solicitud por los interesados, de acuerdo con el procedimiento y requisitos que recoge el Reglamento del Servicio.

Artículo 6. Devengo.
Se devenga el precio público y por tanto nace la obligación de pago desde el momento en que tenga lugar la prestación del servicio de Trasporte Social Adaptado o se realice la actividad.

Artículo 7. Fijación de la tarifa de precio público.
Para el mantenimiento de este Servicio los usuarios deberán abonar una tarifa consistente en una aportación económica que se establecerá atendiendo a los siguientes parámetros:
- Ingresos anuales de la unidad convivencial.
Se considera unidad convivencial aquélla formada por todas las personas con relación de consaguinidad o afinidad que conviven en un mismo domicilio. Asímismo, se tendrán en cuenta como gastos los procedentes de alquiler o amortización de primera vivienda, así como aquellos extraordinarios que desde los Servicios Sociales Comarcales se consideren necesarios.
Se realizará una revisión económica de manera periódica.
Se computarán como recursos de la unidad convivencial, a efectos de la aplicación de los precios públicos, la totalidad de los ingresos procedentes de todos y cada uno de los sujetos de la unidad familiar.
A tal efecto, aplicarán las siguientes tarifas:

CAPACIDAD ECONÓMICA PERSONAL
% APORTACIÓN
0-100% IPREM (0-600 €/ MES)
0 €
100-125 % IPREM (600,01- 750 €/MES)
2,5 €
125-150 % IPREM (750,01-900 €/ MES)
4,5 €
150-175 % IPREM (900,01-1050 €/ MES)
6,5 €
175-200 % IPREM (1050,01- 1200 €/MES)
8,00 €
+ 200 % IPREM (+ 1200,01 €/MES)
10,00 €

En el caso de servicios extraordinarios, no periódicos, se aplicará una tarifa 15 € + 0,26 €/ km, a partir del kilómetro 50 de distancia.

Artículo 8. Régimen de Declaración, Liquidación e Ingresos.
El pago del Precio Público será periódico con carácter mensual por la prestación del servicio de Transporte Social Adaptado, a través de la aprobación del padrón mensual, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica y anuncio indicativo en el BOPTE por el plazo de 20 días hábiles.
La cuota es obligatoria desde el primer día de cada mes, o aquel en que tenga lugar el alta o la reincorporación.
Los padrones se giraran por remesa bancaria, cuyo impago implicará la apertura del expediente en ejecutiva, previa notificación al interesado, con la posibilidad de ingreso directo siguiendo los sigueintes plazos:
El pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
Notificación entre el 1 y el 15 de cada mes: Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Notificación entre el 16 y el último de cada mes: Desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
En caso de impago se procerá a tramitar el cobro en ejecutiva aplicando los recargos correspondientes. Así mismo en caso de impago consecutivo de 3 mensualidades se procederá a la suspensión del servicio.

Artículo 9. Normas de gestión.
Son normas de gestión del precio público por prestación del servicio de transporte social adaptado, las señaladas en la presente Ordenanza fiscal y en el Reglamento del Servicio.
El retraso en el pago de 3 meses implicará la suspensión del servicio y la pérdida del derecho a continuar recibiendo su prestación, sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva.
El interesado que, por cualquier motivo, desee causar baja a lo largo del año, deberá solicitarlo a la Administración por escrito, vía instancia.

Disposiciones finales.-
Primera.
Se faculta a la Presidencia y por delegación, si procede, a la Consejería Delegada de Servicios Sociales para dictar las disposiciones internas necesarias para la aplicación de esta Ordenanza.

Segunda.
La presente Ordenanza Fiscal que consta de nueve artículos y dos disposiciones finales, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Consejo Comarcal de la Comarca del Bajo Aragón, y publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el “Boletín Oficial de la provincia” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

Tercera
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como la Ordenanza Fiscal General aprobada por esta Comarca.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

Alcañiz, a 22 de julio de 2025.- El Presidente, D José Miguel Celma Belmonte. Documento firmado electrónicamente.
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