BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3924

Aprobación definitiva modificación de créditos n.º 3/2025 del Presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a remanentes.

Publicado el  12/1/25, BOP número  228

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Peñarroya de Tastavins

Departamento:
Ayto. de Peñarroya de Tastavins

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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 29 de octubre de 2025, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/2025 del Presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a remanentes, como sigue a continuación:

CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
DENOMINACION
IMPORTE INICIAL
AUMENTOS
IMPORTE FINAL
1532 - 21000
MANTENIMIENTO CALLES
3000,00
1990,00
4990,00
3340 - 48000
A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
500,00
105,00
605,00
4190 - 44900
OTRAS SUBVENCIONES A SOCIEDADES MERCANTILES
100,00
913,00
1013,00
9200 - 21000
MANTENIMIENTO EDIFICIOS MUNICIPALES
6000,00
8700,00
14700,00
9200 - 22699
OTROS GASTOS DIVERSOS
5000,00
4000,00
9000,00
9200 - 22706
ESTUDIOS Y TRABAJOS TECNICOS
3964,00
4000,00
7964,00
9200 - 22799
OTROS TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS
22000,00
11000,00
33000,00
9420 - 46501
A COMARCAS. CANON VERTEDERO
5000,00
6000,00
11000,00
9420 - 46600
A OTRAS ENTIDADES QUE AGRUPEN MUNICIPIOS
2300,00
5000,00
7300,00

Total propuesta de modificación de créditos........................................………………… 41.708,00 euros.
FINANCIACIÓN DE LAS MODIFICACIONES
-REMANENTES ……………………………………………………………………………... 41.708,00 euros.
Total financiación modificaciones créditos...........................…………………………….. 41.708,00 euros.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.


Peñarroya de Tastavins, a fecha de firma electrónica.
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