BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-0321

Aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora del servicio de ordenación y regulación de aparcamiento limitado de Albarracín.

Publicado el  2/6/24, BOP número  26

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Albarracín

Departamento:
Ayto. de Albarracín

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No habiéndose presentado reclamaciones ni alegaciones durante el plazo de información pública de treinta días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel Nº 234 de fecha 11 de diciembre de 2023 contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 4 de diciembre de 2023 de aprobación inicial de modificación nº 3 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Ordenación y Regulación del Aparcamiento Limitado de Albarracín, queda elevado a la categoría de definitivo y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza aprobada tanto de los artículos modificados como de los que no han experimentado variaciones a efectos de facilitar la aplicación de la norma y garantizar la seguridad jurídica, cuyo tenor literal es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ORDENACION Y REGULACIÓN DE APARCAMIENTO LIMITADO DE ALBARRACÍN
PREAMBULO. Exposición de Motivos.
La presente ordenanza nace de la necesidad de ordenación y regulación del aparcamiento entendido éste como un servicio público local que pretende la regulación de los espacios de aparcamiento en superficies disponibles en la población, fijando los tiempos máximos de permanencia para lograr una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso cual es el de dominio público dedicado a tal fin.
El Estacionamiento Regulado ayuda a mejorar la movilidad de las ciudades en zonas donde las plazas son limitadas y se hace necesario su uso compartido. Ello supone un beneficio para los residentes habituales y visitantes, promoviendo el uso racional de los espacios en la vía pública.
La regulación del estacionamiento tiene por finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda de estacionamiento en las distintas zonas de la ciudad, y para ello se desarrolla con actuaciones de limitación, control e inversión, destinadas a la consecución de dicho objetivo, que puedan realizarse por el Ayuntamiento, bien directamente o bien con el auxilio de contratas destinadas a dicho servicio.
Para la regulación del estacionamiento se adopta el sistema de Ordenación y Regulación de Aparcamientos –O.R.A.- por rotación. Este sistema estará vigente en los lugares y zonas de la vía pública indicadas en la presente Ordenanza como sujetos a la O.R.A. o las que posteriormente se pudieran determinar en virtud de resolución de Alcaldía, donde, por el hecho de estacionar un vehículo, su conductor o propietario viene obligado al pago de la tasa establecida en función del tiempo en que estaciona.
ARTÍCULO 1. Objeto.
1. Esta ordenanza tiene por objeto establecer los distintos usos del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los lugares y zonas de la vía pública señalizadas específicamente como sujetos a la O.R.A. e indicadas en el ANEXO I y ANEXO II de la presente Ordenanza o posteriormente en virtud de resolución de Alcaldía, donde, por el hecho de estacionar un vehículo, su conductor o propietario viene obligado al pago de la tasa establecida en función del tiempo en que estaciona.
2. En las zonas O.R.A. pueden estacionar los siguientes vehículos:
• Los vehículos que dispongan del ticket habilitante durante el tiempo que hayan abonado.
• Los vehículos que dispongan de la tarjeta de residente o documento habilitante sin limitación de tiempo máximo.
3. Quedan excluidos de la limitación de duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa correspondiente, los vehículos siguientes:
a) Los auto taxis, cuando su conductor este presente y realizando un servicio de transporte de viajeros.
b) Las ambulancias y demás vehículos destinados a la asistencia sanitaria, que pertenezcan al Servicio Aragonés de Salud, o entidad vinculada al mismo, o a los servicios de salud de cualquier Comunidad Autónoma, o Cruz Roja Española, vehículos funerarios, de bomberos, policía siempre que estén realizando los servicios propios de asistencia.
c) Los de propiedad de Organismos del Estado, Comunidad Autónoma, y Entidades Locales, debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia.
d) Los vehículos autorizados para estacionar en reservas especiales para discapacitados podrán estacionar en plazas de zona de O.R.A. siempre que se coloque tarjeta identificativa en la parte interior delantera del vehículo, en la zona inferior del parabrisas del vehículo, fijándola convenientemente para evitar su caída, y de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior.
e) Bicicletas, que estacionarán en los lugares habilitados y señalizados al efecto, no pudiéndolo hacer en las plazas de aparcamiento limitado.
f) Las caravanas, autocaravanas, y roulottes y otros vehículos cuyo tamaño exceda del perímetro de la plaza de estacionamiento ocupando otra u otras plazas tendrán totalmente prohibido es estacionamiento en las zonas delimitadas como O.R.A. Igualmente se prohíbe pernoctar con cualquier tipo de vehículo en las zonas O.R.A.
g) Vehículos comerciales que realicen operaciones de carga o descarga en las zonas habilitadas y señalizadas para ello, en los horarios establecidos.
h) Aquellos otros que puntualmente determine el Ayuntamiento en la forma y medio legalmente procedente.
4. Los ciclomotores y motocicletas estarán sujetos al pago de la tasa correspondiente y deberán estacionar en las plazas delimitadas a tal efecto en las zonas O.R.A. para este tipo de vehículos, y en caso de que éstas estuvieran todas ocupadas y no quedara ninguna libre, podrán estacionar en una plaza no especifica para ellas sin que en ningún caso se pueda ocupar una plaza con más de un ciclomotor o motocicleta.
ARTÍCULO 2. Definición estacionamiento.
1. Tendrá la consideración de estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que no pueda considerarse como parada, al de de duración mayor a dos minutos o cuando la persona conductora haya salido del vehículo.
2. Se denomina estacionamiento en línea fila o cordón aquel en el que los vehículos se sitúan uno detrás de otro.
Se denomina estacionamiento en batería aquél en el que los vehículos se sitúan uno al lateral del otro.
ARTÍCULO 3.
Las áreas O.R.A. comprenden las zonas incluidas en el ANEXO I y ANEXO II referido a los Aparcamientos de El Navazo, El Cabrerizo y La Escombrera de la presente Ordenanza. No obstante por Resolución de Alcaldía o en su caso, por el órgano competente en materia de contratación en el supuesto de gestión indirecta del servicio, se podrán establecer otras zonas sujetas al estacionamiento regulado así como también modificar el calendario y horarios de aplicación.
2. El estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los lugares y zonas de la vía pública señalizadas específicamente como sujetos a la O.R.A. será de aplicación de lunes a domingo de 0:00 horas a 24:00 horas.
3. Los espacios o vías públicas donde se aplique la regulación de estacionamiento serán señalizadas de conformidad con la normativa vigente y con esta Ordenanza y con las disposiciones concretas que al respecto se acuerde por el Alcalde o por el órgano competente para la contratación en el supuesto de gestión indirecta del servicio, respetando únicamente las siguientes condiciones mínimas:
• En todos los accesos a la zona se situará una señal vertical reglamentaria que indique en el lado derecho de la marcha, que se accede a una zona de estacionamiento regulado mediante señal R-309 de 60 x 60 cm. de fondo blanco sobre el que se impresiona la prohibición de estacionar, así como plaqueta con el horario y calendario de dicha zona.
• En las zonas sujetas a la O.R.A. se señalizará en el acceso el tipo de zona.
• Las plazas de estacionamiento quedarán señalizadas en el pavimento mediante color azul.
• En la salida de las aéreas de estacionamiento limitado se señalizarán el fin de zona de estacionamiento limitado con placas R-504.
4. El Ayuntamiento podrá establecer las modificaciones que las condiciones de tráfico de la Ciudad aconsejen y se reserva el derecho de suprimir de forma temporal el servicio en determinadas zonas sujetas a O.R.A. con motivo de actividades festivas, deportivas o cualquier otra de interés municipal o de carácter excepcional.
ARTÍCULO 4. Forma de estacionar en zonas O.R.A.
1. En las zonas sujetas a la O.R.A., el conductor, cuando estacione, se proveerá de un ticket de estacionamiento regulado que señalará la fecha y hora en la que se acaba dicho permiso de estacionamiento. Este ticket podrá ser físico en papel o electrónico de pago con móvil u otros procedimientos que se establezcan.
2. El ticket de estacionamiento deberá ser colocado en la parte interior delantera del vehículo, en la zona inferior del parabrisas del vehículo, fijándola convenientemente para evitar su caída, y de forma que resulte perfectamente visible desde el exterior. En caso de ticket electrónico de pago con móvil, este punto no será de aplicación.
3. El horario en el que se permite el estacionamiento de ese vehículo vendrá limitado por la hora marcada en el ticket de estacionamiento que indicará la fecha y hora exacta de comienzo y finalización del tiempo de estacionamiento quedando a partir de entonces el estacionamiento prohibido y su conductor o propietario queda sujeto a las sanciones establecidas en este Reglamento y en el Reglamento General de Circulación por estacionar en lugar prohibido.
4. Las vías públicas objeto de regulación y días y horas de aplicación, en su caso, serán las indicadas en la presente Ordenanza y las que posteriormente de pudieran determinar por la Alcaldía mediante la oportuna Resolución o el órgano competente para la contratación del servicio por gestión indirecta, quienes podrán asimismo modificar total o parcialmente el horario de estacionamiento limitado.
5. En las áreas delimitadas como zonas O.R.A. no se podrá estacionar sin adquirir el ticket o documento habilitante, con la excepción de los vehículos no afectados por la limitación.
6. La información sobre las condiciones de funcionamiento de las zonas de estacionamiento regulado, incluidas las exenciones de tasas, estará permanentemente accesible para la ciudadanía, en los parquímetros, en las App móviles y a través de su publicación en los canales municipales de información, manteniéndose en todo momento actualizada.
ARTÍCULO 5. Tarifas.
1. Los usuarios vendrán obligados al pago de la tarifa que en cada momento tenga aprobada el Ayuntamiento, bien mediante ordenanza específica, bien mediante aprobación del Pliego de Condiciones en caso de gestión indirecta del servicio que en cualquier caso formaran parte del contrato.
2. En caso de que la utilización del servicio de pago con móvil podrá llevar consigo el cobro de una comisión por parte de la empresa que faculte el servicio tendrá que ser abonada por el usuario que obtenga el ticket electrónico a través de este servicio de pago con móvil, no siendo imputable bajo ninguna circunstancia esta comisión al Ayuntamiento de Albarracín.
ARTÍCULO 6. Estacionamiento de los residentes y asimilados.
1. Los residentes autorizados podrán estacionar gratuitamente el vehículo sin limitación horaria para lo cual deberá disponerse del correspondiente tarjeta o documento habilitante, expedido por el Ayuntamiento.
2. La condición de residente, a los efectos de la obtención de la tarjeta o documento habilitante, la ostentará quien reúna todos los requisitos que se indican a continuación:
a) Ser residentes dentro del término municipal de Albarracín, teniendo tal consideración aquellas personas que figuren inscritas en el Padrón de Habitantes en el municipio.
b) Ser persona usuaria de vehículo en calidad de Titular del permiso de circulación.
c) Supuestos especiales:
• Persona conductora de vehículo cuyo permiso de circulación figure a nombre de persona jurídica.
• Quienes consten en el seguro como las personas conductoras habituales del vehículo. Ser sujeto pasivo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica en el término municipal de Albarracín.
• Estar al corriente en el pago de tasas e impuestos municipales y sanciones en materia de tráfico por infracciones cometidas en las vías públicas de titularidad del municipio de Albarracín.
3. Tendrán consideración de residentes a los efectos de esta Ordenanza y podrán estacionar gratuitamente el vehículo sin limitación horaria, previa obtención de la correspondiente identificación, aquellas personas que sin cumplir los requisitos en el apartado anterior de este artículo sean propietarios o arrendatarios de una vivienda en el término municipal de Albarracín. Únicamente se podrá obtener una tarjeta identificativa o documento habilitante por vivienda que servirá únicamente para un vehículo.
4. Documentación a justificar por la persona solicitante para la obtención del distintivo de residente:
a) En todos los casos:
• Solicitud en impreso oficial.
• Copia compulsada del documento nacional de identidad, del permiso de conducción del solicitante y del permiso de circulación del vehículo.
• Copia compulsada de la póliza del seguro del coche en vigor y del informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.
• Declaración responsable ser sujeto pasivo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica en el término municipal de Albarracín así como de estar al corriente en el pago de tasas e impuestos municipales y sanciones en materia de tráfico por infracciones cometidas en las vías públicas de titularidad municipal, autorizando expresamente a los servicios municipales para la obtención de dicho documento. Esta declaración y autorización se incluirá en el impreso oficial al que se hace referencia en el apartado 1.
b) En función de la titularidad del permiso de circulación, además deberán presentar:
A nombre de persona jurídica: Cuando la persona solicitante utilice vehículo de empresa para uso personal y exclusivo, presentará documento justificativo de la relación laboral con la entidad (nómina, contrato o escritura) y carta de autorización con todos los datos de la persona y del vehículo, en la que conste expresamente que el vehículo es para uso personal y exclusivo de esta.
En contratos de alquiler o leasing, fotocopia del contrato.
A nombre de persona física:
• El seguro del vehículo en el que conste ser persona conductora habitual del mismo.
• En caso de propietarios o inquilinos de viviendas además de lo anterior deberán aportar:
• Escritura pública o nota simple del Registro de la Propiedad acreditando titularidad de la vivienda.
• Contrato de arrendamiento justificando residencia habitual.
• En defecto de lo anterior, otra documentación que el Ayuntamiento considere adecuada para acreditar la propiedad o residencia habitual.
5. La documentación se presentará en las oficinas municipales habilitadas al efecto o por medios telemáticos.
6. A efectos de la expedición de duplicados deberá justificarse la pérdida del documento original bien con denuncia ante la Policía Nacional o bien mediante declaración responsable o fórmula similar.
7. El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las tarjetas o documento habilitante, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sanciones que pudieran proceder.
8. Los residentes con tarjeta o documento habilitante podrán estacionar sin limitación temporal y gratuitamente sin satisfacer ninguna tasa en las plazas libres de cualquiera las zonas O.R.A.
9. La tarjeta de residente o documento habilitante deberá ser colocado en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo, de modo que sea perfectamente visible desde el exterior. Será válida exclusivamente al solicitante y al vehículo para el que solicite.
10. Los solicitantes a quienes se otorgue la tarjeta o documento habilitante serán responsables de la misma, y cuando cambien de domicilio, de vehículo o varíe cualquier requisito exigible para tener derecho a la misma están obligados a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo máximo de una semana para el otorgamiento de una nueva tarjeta si tuvieran derecho a ella y para la anulación de la tarjeta hasta entonces en vigor.
11. Para la obtención de una nueva tarjeta de residente o documento habilitante será obligatorio entregar la antiguo en el momento que se facilite la nueva tarjeta al interesado. También deberá entregarse la tarjeta en los casos que por variación del domicilio o cualquier otro requisito se perdiera el derecho a ella.
12. En caso de producirse cambios en las circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su consecución se procederá a anular la tarjeta de residente.
13.- Podrán estacionar los empadronados en cualquiera de los municipios de la Comarca de la Sierra de Albarracín única y exclusivamente de lunes a viernes en horario de 8:00 a 20:00 horas previa documentación que se establezca por Resolución de Alcaldía.
ARTICULO 7.
1. El incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza tendrá la consideración de infracción a la ordenación del tráfico y circulación, de conformidad con el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y será sancionado por la Alcaldía o Concejalía delegada conforme a la competencia y procedimientos señalados en el artículo 84.4 de la misma Ley.
2. El procedimiento sancionador se regirá según los artículos 93, 94 y 95 de la mencionada Ley.
ARTÍCULO 8. Infracciones.
1. Se considerarán infracciones en la zona de regulación del estacionamiento limitado:
a) Estacionar sin ticket o tarjeta o documento habilitante en vigor.
b) Utilizar ticket o tarjeta de residente documento habilitante anulados, no idóneos o de otro usuario. El uso de tickets o tarjetas documento habilitante falsificados o manipulados.
c) No colocar bien visible el ticket o tarjeta documento habilitante.
d) Rebasar el tiempo de estacionamiento señalado en el ticket.
e) Estacionar fuera del perímetro de la plaza señalizada inutilizando otra u otras.
f) Estacionamiento de caravanas, autocaravas o roulottes u otros vehículos cuyo tamaño exceda del perímetro de la plaza de estacionamiento ocupando otra u otras plazas.
g) Pernoctar con cualquier tipo de vehículo en las zonas O.R.A. salvo en el Aparcamiento de La Escombrera donde si estará permitido.
ARTÍCULO 9. Sanciones.
1. Las sanciones a imponer por las infracciones contenidas en el artículo 8 de la presente ordenanza serán:
Multa de 60 euros:
1. Por estacionar en zonas O.R.A. sin ticket o tarjeta o documento habilitante en vigor.
2. Por estacionar por espacio de tiempo superior al señalado en el ticket.
3. Utilizar ticket o tarjeta de residente o tarjeta o documento habilitante anulados, no idóneos o de otro usuario.
4. Por la manipulación o falsificación de ticket o tarjeta o tarjeta o documento habilitante, así como el uso de ticket o tarjeta o tarjeta o documento habilitante manipulado o falsificado.
5. Estacionamiento de caravanas, autocaravas o roulottes en zonas O.R.A. cuyo tamaño exceda del perímetro de la plaza de estacionamiento ocupando otra u otras plazas.
6. Pernoctar con cualquier tipo de vehículo en las zonas O.R.A.
b) Multa de 50,00 euros:
1. Por no colocar visible el ticket o la tarjeta.
2. Estacionar fuera del perímetro de la plaza señalizada inutilizando otra u otras plazas.
2. Los usuarios que no hubieran obtenido ticket de estacionamiento o habiendo autoliquidado la tasa superasen el tiempo de estacionamiento para el que éste les habilitara y siempre que el exceso no fuera superior a 60 minutos podrán paralizar el proceso de denuncia mediante pos-pago de ticket de anulación de denuncia que se podrá obtener en las máquinas expendedoras si el infractor procede al pago de 6,00 € en el parquímetro correspondiente dentro de los 60 minutos computados desde el aviso de denuncia y que se depositará junto con el aviso de denuncia y primer ticket obtenido, en su caso, dentro de un sobre de anulación.
3. Todo ello sin perjuicio de la graduación de las sanciones que se pueda llevar a cabo con atención a los criterios establecidos en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Lo dispuesto en la presente Ordenanza se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones necesarias que para su desarrollo se dicten.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Entrada en vigor.
La presente ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y permanecerá vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, en particular Ordenanza Fiscal publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 171 de fecha 07/09/2020 y sus dos modificaciones posteriores publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº 25 de fecha 08/02/2021 y nº 150 de fecha 08/08/2022.
Contra el presente acuerdo que es definitivo en vía administrativa sólo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que considere pertinente en defensa de sus derechos.
Albarracín, a fecha de la firma electrónica.
EL Alcalde, Fdo.: Daniel Úbeda Martí, Documento firmado electrónicamente.

ANEXO I
























ANEXO II
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