Rectificación error material detectado en el anuncio 2024-3349 publicado en el BOPTE número 195 de fecha 09 de octubre de 2024.
Resolución de Alcaldía n. º 2024-0409, de fecha 04/11/2024, del Ayuntamiento de Rubielos de Mora, por la que se procede la rectificación de error en el anuncio 2024-3349 publicado en el BOPTE número 195 de fecha 09 de octubre de 2024:
ANTECEDENTES
Visto el error detectado en el anuncio 2024-3349 publicado en el BOPTE número 195 de fecha 09 de octubre de 2024.
A la vista de lo que antecede, donde pone:
PRIMERO.- 10.00 h TRIBUNAL para realizar la oposición de la plaza de maestro/a de educación infantil por concurso-oposición. La realización de la oposición se realizará el día 13 de noviembre de 2024, a las 9.00 horas en la sede de la Comarca Gúdar-Javalambre, sita en C/La Comarca s/n CP 44400 de Mora de Rubielos (Teruel).
Debe decir exclusivamente,
PRIMERO.- La realización de la oposición se realizará el día 13 de noviembre de 2024, a las 9.00 horas en la sede de la Comarca Gúdar-Javalambre, sita en C/La Comarca s/n CP 44400 de Mora de Rubielos (Teruel).
CONSIDERACIONES
Competencia.
La competencia para rectificar el error material corresponde al órgano que dictó el acto.
Legitimación
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre LPA dispone que las Administraciones Públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, según la regla general del artículo 4.1 de la LPA, que considera interesados en el procedimiento administrativo no sólo a quienes lo promueven como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, sino también a los que sin a haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte y a aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución.
Requisitos:
Para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:
1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas, o transcripciones de documentos (“el error material o aritmético es solo el error evidente, que consiste en meras equivocaciones aritmética u operaciones, permaneciendo fijos los sumandos o factores operativos, es decir, aquellos que no transforman ni perturban la eficacia sustancial del acto en que existen”.
2) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; (entendiendo también la Jurisprudencia que no hay posibilidad de rectificación en caso de duda o cuando la comprobación del error exige acudir a datos que no obran en el expediente).
3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.
4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.
5) Que no se produzca una alteración fundamental del sentido del acto.
6) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, esto es, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión.
7) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.
Procedimiento
El procedimiento puede incoarse de oficio o a instancia del interesado.
El procedimiento ha de concluir con la resolución del órgano correspondiente (el mismo que dictó el acto) y se pronunciará sobre la procedencia o improcedencia de la rectificación.
A falta de previsión específica ante la falta de resolución expresa habrá de aplicarse la regla general del artículo 24 y 25 de la LPA.
La resolución que ponga fin al procedimiento será susceptible de los recursos que procedan, referidos evidentemente a la actuación de rectificación, no al contenido del acto objeto de rectificación.
Calificación
El error anteriormente referido se debe a un error de transcripción en el anuncio publicado en el BOPTE, siendo la hora correcta la que figura junto con la fecha y lugar de realización de la oposición.
Conclusiones
El error a rectificar es patente, manifiesto, indiscutible y se evidencia de la sola comprobación de los datos obrantes en el propio expediente, su corrección no requiere interpretación, ni juicio de valor alguno y no representa una alteración del sentido del acto que rectifica.
El reconocimiento de este error no supone ni una revisión de oficio del fondo del Acuerdo adoptado, ni tampoco afecta a su propia subsistencia.
Por todo ello, resulta procedente realizar la corrección de dicho error y modificar el texto del acuerdo.
RESUELVO
Por lo anteriormente expuesto, en virtud de las facultades que me confiere la vigente legislación, VENGO EN DISPONER:
Visto el error detectado en el anuncio 2024-3349 publicado en el BOPTE número 195 de fecha 09 de octubre de 2024.
A la vista de lo que antecede, donde pone:
PRIMERO.- 10.00 h TRIBUNAL para realizar la oposición de la plaza de maestro/a de educación infantil por concurso-oposición. La realización de la oposición se realizará el día 13 de noviembre de 2024, a las 9.00 horas en la sede de la Comarca Gúdar-Javalambre, sita en C/La Comarca s/n CP 44400 de Mora de Rubielos (Teruel).
Debe decir exclusivamente,
PRIMERO.- La realización de la oposición se realizará el día 13 de noviembre de 2024, a las 9.00 horas en la sede de la Comarca Gúdar-Javalambre, sita en C/La Comarca s/n CP 44400 de Mora de Rubielos (Teruel).
SEGUNDO.- Proceder a la publicación del decreto de rectificación de errores materiales en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel a los efectos oportunos.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso de reposición con carácter potestativo ante el Ilmo. Alcalde-Presidente en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. En el caso de interponerse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, que se producirá si en el plazo de un mes no hay notificación de su resolución.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otra acción que se estime procedente.
El Alcalde-Presidente, Fdo.: Ángel Gracia Lucia. Documento firmado electrónicamente.