BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-0131

Aprobar definitivamente la modificacion de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras.

Publicado el  1/23/24, BOP número  16

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Valbona

Departamento:
Ayto. de Valbona

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS EN VALBONA (TERUEL)
SUMARIO
Acuerdo del Pleno de la Entidad de Valbona por el que se aprueba provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Servicio de Recogida de basuras.
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por el Servicio de Recogida de basura, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se modifica quedando como sigue:
“PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de residuos en los siguientes términos:
2.- A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:
a) Viviendas familiares…………… 57,00 euros/año
b) Bares, tiendas y similares…….. 76,00 euros/año
SEGUNDO. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual las personas interesadas1 podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas2.
Asimismo, estará a disposición3 de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad [dirección https://valbona.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.
En Valbona, 15 de enero de 2024.- Documento firmado electrónicamente.
1 De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tienen la consideración de interesados a los efectos de reclamar contra Acuerdos provisionales:
— Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales Acuerdos.
— Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios.
2 Las Diputaciones Provinciales y los Órganos de Gobierno de las Entidades supramunicipales y los Ayuntamientos de población superior a diez mil habitantes deberán publicar el anuncio, además, en un diario de los de mayor difusión de la Provincia.
3 Las Entidades Locales con población superior a diez mil habitantes deberán publicar el anuncio, además, en uno de los diarios de mayor difusión de la Provincia o en el de la Comunidad Autónoma si es esta uniprovincial.
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