BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 44299

Bases para la contratación de un profesor de educación infantil y convocatoria de una bolsa de trabajo para cubrir posibles bajas y/o vacantes en el aula de infantil

Publicado el  11/2/11, BOP número  211

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de La Fresneda

Departamento:
Ayto. de La Fresneda

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 19 de octubre de 2011, se aprobaron las bases y la convocatoria para participar en el proceso de selección para la contratación de Profesor/a de Educación Infantil y conformar la bolsa de trabajo para cubrir posibles bajas y/o vacantes del Aula Infantil del Ayuntamiento de La Fresneda.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
“BASES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DE UN/A PROFESOR/A DE EDUCACIÓN INFANTIL PRIMER CICLO Y LA CONVOCATORIA DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA CUBRIR POSIBLES BAJAS Y/O VACANTES EN EL AULA DE INFANTIL DE LA FRESNEDA (TERUEL).
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es la contratación, como personal laboral temporal para período desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, de un/a Profesor/a en Educación Infantil para dotar el Aula de Educación Infantil de Primer Ciclo del Ayuntamiento de La Fresneda (Teruel).
La contratación se realizara en régimen de derecho laboral, bajo la modalidad de contrato laboral temporal, para obra o servicio determinado: Servicio de educación infantil de primer ciclo para el cumplimiento del Convenio de Colaboración con el Gobierno de Aragón por el ejercicio 2012, de conformidad con lo señalado en el art. 15.1.a) del R.D. Leg. 2/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La jornada de trabajo será de treinta y cinco horas semanales, es decir siete horas diarias de unes a viernes, en el horario que se determine, atendiendo a las necesidades del servicio, pudiendo establecerse horario de mañana y tarde, así como turnos de trabajo que garanticen la calidad y efectividad del servicio público prestado, todo de ello sin perjuicio de que, de acuerdo con lo que establezcan los Convenios, pueda ampliarse la misma en razón de los acuerdos que a tal efecto se establezcan, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias municipales y resultando obligatoria su asunción por parte del/a trabajador/a afect@, sin que ello suponga modificación sustancial de sus condiciones de trabajo sino mera facultad de autoorganización del trabajo por parte de la empresa.
El inicio de la prestación será, prioritariamente, el día 1 de enero de 2012 o fecha de inicio de la actividad, si es posterior, hasta la finalización del año 2012.
Las funciones a desarrollar por el/la Profesor/a en Educación Infantil serán las propias de atención a los/las niñ@s en el horario escolar y cualesquiera otras funciones que les sean encomendadas dentro de su nivel y categoría.
En caso de renovación de las ayudas económicas concedidas por otras administraciones públicas, el contrato de trabajo podrá prorrogarse, en idénticas condiciones adaptadas a las posibles modificaciones legales y/o sectoriales de obligado cumplimiento, en los sucesivos ejercicios hasta un máximo de cuatro años, por lo que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.
El disfrute de las vacaciones se podrá llevar a efecto durante los períodos no lectivos del calendario escolar, prioritariamente durante los períodos de Navidad y Semana Santa.
Asimismo la presente convocatoria tiene por finalidad configurar una bolsa de empleo que con una duración de cuatro años, será utilizada para los casos en que proceda realizar contratos temporales para hacer frente a las necesidades temporales de personal de dicha categoría que puedan surgir, para sustituciones por extinción de la relación laboral y/o por vacantes, sustituciones transitorias de los titulares, para la ejecución de programas de carácter temporal o, en su caso, por exceso o acumulación de tareas, o nuevas necesidades de contratación de personal de la categoría seleccionada siempre que así se acuerde por la alcaldía-presidencia de la Corporación, en los términos señalados en la Base décima de la presente convocatoria. La bolsa de empleo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.
En cualquier caso, la presente convocatoria queda supeditada al concierto de convenios de colaboración con el Gobierno de Aragón en condiciones similares al del ejercicio 2011.
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
De conformidad con el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:
— Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 referente a las personas originarias de otros Estados.
— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
— Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
—Estar en posesión del título de Profesor/a de EGB especialidad de preescolar o Magisterio en la especialidad en Educación Infantil, expedidos por el Estado Español o debidamente homologados. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el/la interesad@. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial oficial que acredite su homologación. Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos l@s aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, manteniéndose en la fecha de la contratación.

TERCERA. Incompatibilidades del cargo.
Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Solicitudes
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Fresneda, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Las bases íntegras se publicarán en el en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el “Boletín Oficial de Aragón”; se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
La solicitud deberá ir acompañada por:
— Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
— Documentos justificativos de los méritos que se acrediten en la presente convocatoria.
Se acompañará una relación de los méritos que se acreditan, clasificados según los apartados del baremo de puntuación. Los documentos de los méritos alegados deberán ser originales o estar debidamente compulsados, pudiendo realizarse la compulsa en el propio Ayuntamiento presentando el original acompañado de las copias.
Los méritos alegados por los aspirantes deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en la Base séptima de las presentes Bases, sin que el Tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del/a aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por el alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de l@s aspirantes.
4.4. Si algún@ de l@s solicitantes tuviera la condición de minusválid@, la misma y su compatibilidad con las funciones del puesto al que aspira, se alegarán en la solicitud de participación y se acreditarán posteriormente junto con el resto de la documentación a presentar y dentro del plazo concedido, mediante certificación del organismo de la Administración competente tanto en relación con aspectos físicos como psíquicos alegados.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
La alegación de mérito o condición evaluable faltando claramente a la verdad, será causa de exclusión del proceso de selección.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se comunicará personalmente a l@s aspirantes y/o se publicará en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de dos días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitid@s y excluid@s, que se publicará personalmente y/o en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se harán constar los lugares, fecha y hora en la que se reunirá el tribunal de selección para la valoración del concurso, composición del tribunal calificador, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a l@s aspirantes excluid@s.
Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de admitid@s y excluid@s, que pone
fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SEXTA. Tribunal Calificador
El tribunal calificador de las pruebas selectivas, será nombrado por el
Alcalde y su composición habrá de responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Con lo cual los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para las plazas convocadas, designándose también el mismo número de miembros suplentes, pudiendo disponer por acuerdo del Tribunal, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto, quienes se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales, colaborarán con el mismo.
El tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la presencia de la mitad más un@ de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, incluid@s el/la Presidente/a y el/la Secretari@.
A tales efectos, y de conformidad con lo previsto en el art. 60 de la Ley 7/2007, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, la composición del tribunal será la siguiente.
— Dos componentes del Consejo Escolar del CRA de La Fresneda, nombrad@s por el/la directora/a del Centro Escolar.
— Un representante de la Diputación Provincial de Teruel y/o del Servicio Provincial de educación.
— Dos personas residentes en el pueblo con titulación universitaria.
— El secretario de la corporación o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
— Actuando como secretaria del proceso, la administrativa del Ayuntamiento de La Fresneda, sin voz ni voto.
L@s suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta o concurrentemente con los titulares.
En caso de ausencia, tanto del/a Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
No obstante, el tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases y sus anexos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del presidente.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
L@s miembros del Tribunal observaran la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrad@s.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por l@s interesad@s en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos.
La selección se efectuará mediante el sistema de concurso de méritos y posterior entrevista.
A) El concurso se desarrollará del siguiente modo:
Méritos computables:
1) Formación teórica. Hasta un máximo de 2 puntos.
En este apartado se valorará la realización de cursos de especialización en temas relacionados con las tareas a desempeñar hasta un máximo de 2 puntos, conforme al siguiente baremo:
— Cursos de duración inferior o igual a 20 horas o en los que no se indique número de horas: 0,10 puntos/curso.
— De 21 a 30 horas: 0,20 puntos/ curso.
— De 31 a 50 horas: 0,30 puntos/curso.
— De 51 a 75 horas: 0,50 puntos/curso.
— De 76 a 100 horas: 0,75 puntos/curso.
— De más de 100 horas: 1 punto/curso.
A los efectos de considerar la relación entre el curso acreditado y las tareas a desempeñar, el tribunal tendrá en cuenta las siguientes materias pudiendo extender su consideración a otras por analogía:
— Pedagogía preescolar, juego, actividad creativa.
— Actividades infantiles, cuentos, juegos, audiovisuales, la música y canciones como elementos pedagógicos.
— Educación para la salud, actitudes y hábitos referidos al descanso, higiene, primeros auxilios.
— Alimentación, nutrición y dietética.
Sólo se valorarán los cursos de especialización impartidos por la Administración Pública o por centros reconocidos u homologados por la Administración Pública para la enseñanza de la materia de que se trate.
Cursos de idiomas: nivel medio (grado medio) de las escuelas oficiales de idiomas: 0’25 puntos; nivel avanzado (grado superior): 0’50 puntos.
No se valorarán los cursos superados que sean necesarios para la obtención de la titulación exigida para participar en esta convocatoria (formación académica).
2) Experiencia profesional. Hasta un máximo de 2 puntos.
En este apartado se valorará, con un máximo de 2 puntos, el desarrollo de tareas relacionadas con las del puesto de trabajo.
Por cada seis meses completos de trabajo a jornada completa desarrollando tareas relacionadas con el puesto de trabajo en las categorías profesionales de educador/a, Profesor/a o auxiliar, 0,25 ptos. hasta un máximo de dos puntos. En cualquier caso, y para cualquier período de trabajo, se puntuarán con 0’50 puntos suplementarios el haber prestado su trabajo en el Aula de Infantil de La Fresneda sin haber recibido queja fundada por el trato a l@s niñ@s.
Se computarán sólo las contrataciones realizadas por un plazo igual o superior a 6 meses.
Los méritos se acreditarán mediante certificación expedida por la administración competente o contratos de trabajo y/o vida laboral en el que se pueda constatar el inicio y la finalización de la relación de trabajo.
No se valorarán las prácticas realizadas para la superación de los cursos de formación precisos para la obtención de la titulación exigida para participar en esta convocatoria.
c) Otros:
— Por disponibilidad de residencia en La Fresneda, 1 punto. Queda justificada esta valoración para poder realizar actividades extraescolares fuera del horario previsto y por el mayor contacto y conocimiento con la realidad social en que se desenvuelven l@s niñ@s.
Este mérito se valorará por el previo empadronamiento del/a espirante, certificado por el Ayuntamiento.
Los cursos y títulos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título (original o copia compulsada), que deberá ser expedido por la Administración Pública o por centros reconocidos u homologados por la Administración Pública para la enseñanza de la materia de que se trate.

Los méritos previstos relativos a la experiencia profesional en centros públicos, deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Administración competente correspondiente con expresión de la plaza y puesto de trabajo desempeñado, del periodo de prestación de servicios y de la jornada laboral semanal. Se acompañará hoja de la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el supuesto de servicios prestados en el sector privado, deberán acreditarse necesariamente mediante la presentación de copia compulsada de los contratos de trabajo en los que conste la categoría profesional y puesto desempeñado e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con expresión del grupo de cotización de los periodos cotizados.
En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la categoría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral.
A los efectos de la valoración de los meses trabajados se hace constar que se entenderá que un mes resulta equivalente a 30 días a jornada completa (37.5 horas semanales), desechándose el cómputo de tiempos inferiores. En el caso de contratos de trabajo con jornada inferior a 37.5 horas semanales, se procederá a efectuar el prorrateo para el cálculo de la puntuación correspondiente.
— Por encontrarse en situación de desempleo debidamente registrado como tal en las oficinas del INEM, 050 puntos.
B) Una vez finalizada la valoración de los méritos establecidos en la fase anterior, se procederá a la realización de la entrevista.
La entrevista versará sobre las tareas y los cometidos a realizar en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, valorándose las aptitudes e idoneidad de l@s aspirantes para el puesto, teniendo en cuenta, asimismo, el currículo aportado por l@s mism@s.
La fecha de realización de la entrevista se anunciara personalmente y/o públicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con una antelación mínima de veinticuatro horas a la fecha de su realización.
Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterios, la no presentación de un/a aspirante en el momento de ser llamad@, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en este procedimiento selectivo, quedando excluido del mismo.
L@s aspirantes deberán concurrir a la entrevista provist@s del Documento Nacional de Identidad a efectos de su debida identificación por parte del Tribunal de valoración.
La calificación a otorgar será hasta un máximo de 5 puntos.
La calificación se adoptará sumando las puntuaciones de 0 a 5 otorgadas por l@s distint@s miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. Si hubiera puntuaciones que se apartaran de esa media en 0,60 ó más puntos serán eliminadas, volviendo a calcularse la media sin ellas, y obteniendo así el resultado definitivo. En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.
OCTAVA. Calificación
La calificación definitiva de este proceso de selección estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la entrevista haciéndose pública en el tablón de edictos.
En caso de empate, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995 y si por esas normas no pudiera dirimirse el empate, se resolverá priorizando aquel/la candidat@ que hubiera acreditado mayor puntuación en la experiencia profesional en centros públicos; si persiste el empate, se resolverá a favor de quien hubiera acreditado mayor puntuación de la experiencia en centros privados, y finalmente, atendiendo a la mayor puntuación en el apartado de formación teórica. Si aun así persiste el empate, se resolverá por sorteo.
NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, con la propuesta de contratación de l@s aspirantes aprobad@s, remitiéndole al mismo tiempo, el acta de la última sesión donde conste, en su caso, por orden de puntuación, la calificación de tod@s l@s aspirantes, a los efectos de contratar el/la siguiente en la lista en el caso de que algún@ de l@s propuest@s renuncie, no presente los documentos o no cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de contratación para la plaza, por no haber concurrido l@s aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación exigida para superar las pruebas selectivas, elevará propuesta a la Alcaldía de que se declare desierta.
El proceso selectivo podrá comprender, además de las pruebas selectivas, un período de prácticas.
L@s aspirantes propuest@s aportarán ante la Administración, dentro del plazo de cinco días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 5 de noviembre de 1985.
b) Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título a que se hace referencia en el apartado d) de la base segunda, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyen los estudios.
c) Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición, en el caso de no haberlo acreditado anteriormente, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. Deberá acreditar expresamente la compatibilidad de la minusvalía con las funciones propias de la plaza de conformidad con lo dispuesto en las bases.
e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado parar el ejercicio de funciones públicas ni en situación de incapacidad o incompatibilidad para ocupar la plaza correspondiente, de acuerdo con el siguiente modelo:
DECLARACIÓN JURADA.-
Don/Doña _________________________________________ con domicilio en ___________________________ y DNI número _____________________, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado como personal laboral del Ayuntamiento de La Fresneda, que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni se halla en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el que hubiese sido separado o inhabilitado. (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público, y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas).
En_______, a _______ de _______ 2011.
L@s aspirantes que sean propuest2s por el Tribunal Calificador y que hayan ocupado algún puesto como contratad@ laboral, interin@, y/o eventual en el Ayuntamiento de La Fresneda quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieren aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
DÉCIMA. Lista de reserva o bolsa de empleo.
Tod@s l@s aspirantes sobre l@s que no haya recaído propuesta de contratación, y hayan obtenido una puntuación final mínima de dos puntos, pasarán a integrar una lista de reserva o bolsa de empleo conformada en el orden de la puntuación final obtenida.
La lista de reserva o bolsa de empleo, será utilizada para los casos en que proceda realizar contratos temporales de personal de dicha categoría que puedan surgir, por vacantes, sustituciones transitorias de l@s titulares, para la ejecución de programas de carácter temporal o, en su caso, por exceso o acumulación de tareas o necesidades nuevas de contratación, siempre que así se acuerde por la Alcaldía- Presidencia de la Corporación.
La bolsa de empleo tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2015, o en su caso, hasta la celebración de un nuevo proceso selectivo si este fuese anterior a esa fecha.
A estos efectos, el llamamiento para efectuar los nombramientos o contrataciones se efectuará por oficio dirigido al/a integrante que ocupe el primer lugar en la Bolsa de Empleo, y así por riguroso orden de puntuación, excepto que razones de urgencia en amparo del interés municipal justifiquen el llamamiento por teléfono, debiéndose extender diligencia al respecto.
Si efectuado un llamamiento, por el/la integrante de la Bolsa de Empleo no se atendiera el mismo quedará automáticamente excluido de la misma, salvo causas de fuerza mayor alegadas y suficientemente acreditadas en el citado momento que imposibilitaran la incorporación, tales como:
— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
En todo caso, en este último supuesto, de producirse un posterior llamamiento y mantenerse la decisión de no incorporarse al puesto objeto de provisión, se procederá a su exclusión de la Bolsa de Empleo.
Caso de que la contratación derivada del primer llamamiento no supere el plazo de seis meses el/la trabajador/a se considerará que mantiene su puntuación y posición en la Bolsa de Trabajo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos.
Cuando tras el primero o sucesivos llamamientos el tiempo de trabajo total prestado al Ayuntamiento supere el plazo de seis meses, el trabajador pasará a integrarse en el último puesto de la Bolsa de Trabajo.
Efectuado el llamamiento de un/a integrante de la Bolsa de Empleo, el/la aspirante aportará ante la Administración, dentro del plazo de dos días hábiles a contar desde el llamamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria a que hace referencia la base novena.
UNDÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes. Notificado el mismo, el plazo para que se presente será de tres días.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
DUODÉCIMA. Protección de datos.
Los datos personales de l@s participantes son recopilados por el Ayuntamiento de La Fresneda, cuya oficina de registro se encuentra en la Plaza Mayor de La Fresneda (y en la dirección de correo electrónico lafresnedaweb@terra.es), sin fines comerciales. Los datos personales que no sean confidenciales pueden publicarse en los diarios oficiales, tablón de anuncios del Ayuntamiento, telebando, blog y página web, a los fines de dar transparencia al proceso de selección. Tal como exige la normativa de protección de datos, l@s participantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, denegación o cancelación de sus datos personales en las oficinas del Ayuntamiento.
La Fresneda, 19 de octubre de 2011.-El Secretario, Antonio Albesa.
ANEXO I (MODELO DE SOLICITUD)
D. _____________________, con DNI nº ________________, y con domicilio a efectos de notificaciones en _________________________________, Código Postal, _____________, y Tfno._____________,

EXPONE
PRIMERO. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de ­­­­­­­­­­_________ nº _____, de fecha __________, en relación con la convocatoria para participar en el proceso de selección para la contratación de Profesor/a de Educación Infantil y conformar la bolsa de trabajo para cubrir posibles bajas y/o vacantes del Aula Infantil del Ayuntamiento de La Fresneda.
SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
TERCERO. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección convocadas.
CUARTO. Que adjunta fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos objeto del concurso.
Por todo ello,
SOLICITA
Que se admita esta solicitud para las pruebas para el proceso de selección para participar en el proceso de selección para la contratación de Profesor/a de Educación Infantil y conformar la bolsa de trabajo para cubrir posibles bajas y/o vacantes del Aula Infantil del Ayuntamiento de La Fresneda.
En _________________, a _____ de ____________ de 20__.
El/la Solicitante,
Fdo.: _________________.”
La Fresneda, 19 de octubre de 2011.-El Alcalde, Antonio Algueró Roca.
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