BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-0139

Delegación de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias de la Tasa del servicio de gestión y recogida de residuos.

Publicado el  1/20/25, BOP número  12

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Valjunquera

Departamento:
Ayto. de Valjunquera

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Que el Pleno de la Corporación, en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de enero de 2025 adoptó el siguiente acuerdo:

De conformidad con el artículo 26 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 42.2. l) de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón, el municipio tiene la competencia en recogida y tratamiento de residuos.
En virtud del artículo 10.3 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, la gestión de la recogida y tratamientos de residuos del Ayuntamiento de Valjunquera fue delegada en su día a la Comarca del Matarraña/Matarranya, administración que presta el servicio desde el año 1999.
Atendiendo al artículo 5.4 de la Ley 7/2002, de 15 de abril, de creación de la Comarca del Matarraña/Matarranya, que establece como una de las competencias que la comarca pude ejercer el servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos y, el mismo artículo 10.3 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón que establece taxativamente:” Los municipios que integren la comarca podrán delegar en ésta sus competencias conforme a lo regulado en la legislación básica de régimen local. La delegación procederá cuando las competencias se refieran a actuaciones de interés comarcal o supramunicipal y cuando su ejercicio resulte difícil para el municipio y razones de economía y eficacia así lo aconsejen. Los municipios podrán delegar en la comarca sus facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias….”
En consonancia con lo que prevé el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en relación con el art. 3.2.a) de la Ley de Bases de Régimen Local, el art. 2.2.b) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y el art. 1.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, la Comarca del Matarraña, como responsable del servicio puede ser el titular del ingreso, estableciendo y exigiendo dicha contraprestación directamente a los usuarios, aprobando la oportuna Ordenanza fiscal y el correspondiente Padrón Comarcal
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno, adopta por unanimidad el siguiente ACUERDO:
Primero.- Delegar las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias de la Tasa del servicio de gestión y recogida de residuos a favor de la Comarca del Matarraña/Matarranya.
Segundo.- Trasladar certificación del presente acuerdo a la Comarca del Matarraña/Matarranya para su conocimiento y efectos, en especial, para la aceptación de la delegación y la firma del convenio.
Tercero. Facultar a la Alcaldía para la firma de cuanta documentación sea necesaria para la ejecución del presente acuerdo.
Cuarto. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y para que así conste y surta los efectos legales oportunos, expido y firmo la presente, con el Visto Bueno de la Sra. Alcaldesa, en Valjunquera, a fecha de firma electrónica.

Valjunquera a 15 de enero de 2025.- La Alcaldesa, D.ª Susana Traver Piquer. Documento firmado electrónicamente.
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