APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑIA DEL MUNCIPIO DE TORRECILLA DE ALCAÑIZ.
No habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel, , contra el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de 27 de Noviembre de 2023, de aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la tenencia de animales de compañía en el municipio de Torrecilla de Alcañiz, queda elevado a la categoría de definitivo y se procede, de conformidad con lo preceptuado en los arts. 139 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón, en relación con los artículos 130 y 203 del Reglamento de Bienes, actividades, servicios y obras de las entidades locales de Aragón, aprobado por Real Decreto 347/2002, de 19 de Noviembre, del Gobierno de Aragón, a la publicación del texto íntegro del Reglamento aprobado , cuyo tenor literal es el siguiente:
MUNICIPAL SOBRE TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
ARTÍCULO 1. OBJETO
Es objeto de la presente Ordenanza la regularización de las condiciones de tenencia de animales domésticos o de compañía en el presente término municipal de Torrecilla de Alcañiz.
ARTICULO 2. SUJETOS PASIVOS
Los propietarios de animales domésticos son directamente responsables de los daños o afecciones a personas y cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en vía pública producida por animales de su pertenencia. En ausencia de propietario, será responsable subsidiario la persona que condujese al animal en el momento de producirse la acción de daños o suciedad.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA
1.-La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo de aplicación en tanto no sea derogada, suspendida o anulada.
2.-Cualquier propuesta de modificación, derogación o suspensión que afecte a esta ordenanza, requerirá acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el art.22.1d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ARTÍCULO 4. CONTENIDO
Deberán respetarse las prevenciones que siguen:
1º Queda prohibido dejar suelto, sin correa o arnés, cualquier clase de animal, en todo el casco urbano.
2º Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan animales domésticos por vía pública, estarán obligadas a impedir que aquellos hagan sus deposiciones en cualquiera de las partes de vía pública destinadas al paso, estancia o juegos de los ciudadanos.
3º En caso de inevitable deposición, el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos de forma inmediata, incluso limpiar la parte de la vía pública afectada si fuese necesario.
4º Queda prohibido dar de comer a los animales callejeros y domésticos en la vía pública.
5º Queda prohibido la tenencia de más de cinco animales domésticos.
6º Ante una acción que causare el animal en vía pública se pondrá en conocimiento a la autoridad competente quien estará facultada en todo momento para:
- Exigir del propietario o tenedor del animal la reparación inmediata de la afección causada.
- Se podrá retener al animal para entregarlo a las instituciones correspondientes.
7º Los dueños de animales domésticos observarán las disposiciones establecidas en la normativa general sobre circulación de animales sueltos.
8º Será sancionable también, la entrada de animales domésticos en aquellos lugares donde tengan prohibida la misma, quedando prohibida la entrada de animales en parques infantiles o jardines de uso exclusivo por parte de niños.
9º Cualquier incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón
ARTÍCULO 5. INFRACCIONES
El incumplimiento, aún a título de simple inobservancia, de lo preceptuado en la presente Ordenanza Municipal constituirá infracción administrativa.
Se estará a lo señalado en el titulo IX de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
La responsabilidad administrativa derivada del procedimiento sancionador, será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por él mismo a su estado originario, así como a la indemnización de los daños y perjuicios causados, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción, en el plazo que al efecto se determine y quedando, de no hacerse así, expedita la vía judicial correspondiente.
ARTÍCULO 6. SANCIONES
1. Se impondrán sanciones con una multa de hasta el tope máximo asignado a la alcaldía por la legislación vigente en cada momento, por el incumplimiento de las prevenciones que se especifican en el artículo 4 de la presente ordenanza.
Se estará a lo señalado en art. 71 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Será órgano competente para imponer la sanción derivada del procedimiento instruido al efecto, el alcalde, pudiendo delegar esta competencia, conforme a lo establecido en el art. 21.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. Para hacer efectiva la sanción pecuniaria, el Ayuntamiento de Torrecilla de Alcañiz podrá hacer uso de las prerrogativas otorgadas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incluida la vía de apremio cuando la sanción administrativa sea firme en vía administrativa.
El ingreso del importe de la sanción se hará efectivo en cualquier entidad bancaria colaboradora del Ayuntamiento, en los plazos establecidos en la normativa de recaudación.
4. El plazo de prescripción de las infracciones será el que se señale en la legislación.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo lo no señalado en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. - ENTRADA EN VIGOR.
La presente Ordenanza Fiscal entrara en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y haya transcurrido el plazo de quince días previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, plazo en el que la Administración del Estado o la de la Comunidad Autónoma podrán ejercer sus facultades de requerimiento”.Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Torrecilla de Alcañiz, a fecha de la firma electrónica.
El Alcalde-Presidente, José Miguel Celma Belmonte.