Resolución de Alcaldía n.º 2026-0013 de fecha 02/02/2026, por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la selección y constitución de una bolsa de trabajo para cubrir las posibles vacantes en los puestos siguientes MONITOR DE DEPORTES: GIMNASIO por
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía nº 2026-0013 de fecha 02/02/206, las bases y la convocatoria para la selección y constitución de una bolsa de trabajo, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE UNA PLAZA DE MONITOR DEPORTIVO PARA EL AYUNTAMIENTO DE UTRILLAS.
Primera. — Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la regulación para la convocatoria y proceso de selección que regirá la convocatoria para la selección una plaza de monitor deportivo mediante procedimiento de concurso de méritos con carácter temporal hasta cubrir la plaza de forma definitiva
Denominación de la plaza | Monitor de gimnasio |
Régimen | Laboral |
Grupo | C2 |
Nº de vacantes | 1 a jornada completa |
El sistema de selección será por procedimiento de concurso de méritos , de acuerdo con el baremo de méritos que figura en las presentes bases.
La jornada de trabajo será a jornada completa.
La plaza se considera de naturaleza estructural, dotada presupuestariamente.
Funciones encomendadas: Apertura y cierre de gimnasio, conservación, cuidado de las instalaciones deportivas, impartición de clases de dinamización deportiva.
Segunda. — Requisitos de las personas aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo convocado, los aspirantes deberán de reunir el día de finalización del plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
d) No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de alguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas En el caso del personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme, o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Bachiller elemental, Enseñanza Secundaria Obligatoria, LOGSE, Formación Profesional de primer grado o equivalente y Grado Medio en Actividades físico-deportivas (la titulación mínima para ser admitido en el proceso selectivo, es el grado medio, entendiendo que si se poseen las siguientes titulaciones superiores, se encuentra incluida la exigida para participar en el proceso, no siendo valoradas en el apartado de formación).
- Grado Superior actividad deportiva
- Diplomado con mención educación física
- Licenciado en Actividades Físicas
La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. En el caso de equivalencia de títulos corresponderá a la persona interesada la acreditación de la homologación correspondiente. Asimismo, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
f) No ser personal (funcionario de carrera/laboral fijo) de este Ayuntamiento perteneciente a la subescala, categoría y en su caso, clase, objeto de la presente convocatoria.
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias.
Tercera. — Forma y plazo de presentación de instancias.
3.1. Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en el correspondiente proceso de selección en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://utrillas.sedeelectronica.es) y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
3.2. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
El proceso selectivo convocado al amparo de las presentes bases no está sujeto al devengo de tasas por derechos de examen.
3.3 Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud, copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. No se tendrán en consideración otros méritos diferentes a los presentados con la solicitud y debidamente registrados
La Instancia dirigida al Alcalde del Ayuntamiento (Anexo I) que incluye los siguientes datos:
- Datos de identificación personal, domicilio, correo electrónico y teléfono.
- Tabla de baremación.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
-Fotocopia de la titulación exigida como requisito para participar en la convocatoria. No obstante lo anterior, será válida la aportación de la certificación de haber abonado los derechos para la expedición del correspondiente título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso, su traducción jurada.
-Los documentos acreditativos de los méritos alegados , debiendo aportarse documentos originales o fotocopias por ambas caras.
Los méritos se justificarán de acuerdo a lo establecido en esta bases, no admitiéndose más documentos que pudieran presentarse con posterioridad. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental.
3.4.Los méritos relativos a la experiencia profesional se acreditarán mediante certificado de la Administración correspondiente, sin necesidad de aportación de contratos de trabajo.
En cuanto a la experiencia profesional en otra Administración Pública, deberán aportar certificado de servicios prestados emitidos por el órgano competente de la Administración Pública donde se hubieran realizado indicando, al menos, denominación del puesto de trabajo, naturaleza jurídica de la relación y duración exacta del periodo de prestación de servicios e Informe de la Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente certificado, diploma, o título de asistencia y/o aprovechamiento a la actividad formativa , en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad, denominación, fechas de realización, contenido y número de horas de duración.
Una vez finalizado el plazo conferido al efecto en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, no se admitirá, a los efectos de su valoración, ninguna documentación acreditativa
3.5 Los datos personales facilitados por los aspirantes serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo. El Ayuntamiento de Utrillas será el responsable del tratamiento de estos datos.
Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo que esté vigente el expediente administrativo o, en su caso, por el tiempo de resolución de un procedimiento contencioso-administrativo derivado. No obstante los datos podrán ser conservados en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.
Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición. A estos efectos, deberán presentar un escrito en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o, en su caso, al Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento.
Cuarta. — Admisión de aspirantes.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución, en el plazo máximo de tres días, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
4.2 En dicha Resolución constará el nombre y los apellidos de las personas aspirantes admitidas y excluidas y, en su caso, el motivo de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para que puedan formular reclamaciones o subsanar aquellos defectos que hayan motivado la exclusión. Asimismo, se incluirá la composición del Tribunal de Selección a efectos de poder instar su recusación en los términos previstos legalmente.
4.3 Transcurrido el plazo de subsanación, la Alcaldía resolverá las reclamaciones si las hubiese y aprobará la lista definitiva de admitidos, que también se hará pública en los mismos lugares indicados para la lista provisional.
No obstante, en el caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
4.4 A efectos de la admisión de aspirantes, se entenderán como no subsanables:
- La presentación de la solicitud fuera de plazo.
- No hacer constar en la instancia que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos de capacidad expuestos en las bases.
- No obstante, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de las personas interesadas.
Quinta. —Tribunal de Selección.
5.1 La composición del Tribunal se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5.2 De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, el Tribunal Calificador, se constituye atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad, especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
5.3 El Tribunal estará integrado por cinco componentes, nombrados por la Alcaldía de la Corporación. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
Presidencia | MANUEL ESCRICHE MARTÍN |
Suplente | VANESA IZQUIERDO ABAD |
Secretaria | ISABEL JODAR SANCHO |
Suplente | Mª NIEVES RUIZ |
Vocal 1 | CONCEPCIÓN FERNÁNDEZ LÓPEZ |
Suplente | M.ª CARMEN GARCIA CUERVA |
Vocal 2 | ANA BELEN MORTE VALERO |
Suplente | MERCEDES LORA RAMOS |
Vocal 3 | VICTOR MANUEL POLO HIJAZO |
Suplente | CONCEPCIÓN ESCUDER AINSA |
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4 El órgano de selección estará compuesto por personal laboral fijo ya que se trata de seleccionar a personal laboral. Todos sus miembros deberán contar con un nivel de titulación igual o superior al exigido a los aspirantes. En la configuración del Tribunal se cumplirá con los principios de especialidad y profesionalidad.
5.5 El Tribunal podrá solicitar asesores especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección.
5.6 Tanto los miembros del tribunal como los asesores especialistas y ayudantes están sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7 El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y en todo caso tendrán que contar con la presencia de quien lo presida y de su secretario/a o, en su caso, quienes los sustituyan. Así mismo estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el desarrollo del proceso de selección, en todo el no previsto en las presentes bases, así como para la adecuada interpretación de éstas.
Los acuerdos que tenga que adoptar el tribunal se adoptarán por mayoría de asistentes.
5.8 Las resoluciones del tribunal de selección vinculan a la administración municipal, que solo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sexta. —Baremación de méritos.
6.1 El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos.
6.2 Los méritos alegados y posteriormente acreditados por los aspirantes, se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:
a) Experiencia profesional, se valorará hasta un máximo de 60 puntos, conforme a las siguientes reglas:
- Servicios prestados en puestos en la misma categoría y funciones del puesto convocado en la Administracion Publica 0,50 puntos por cada mes completo de servicios.
- Servicios prestados en puesto o plaza similar objeto de la convocatoria desempeñado en cualquier empresa de ámbito privado 0,20 puntos por cada mes completo de servicios.
Los servicios prestados en otras administraciones y entidades públicas se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación (o documento que acredite que las funciones realizadas guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada) y certificado de vida laboral.
Los servicios prestados en el sector privado se acreditarán mediante contrato de trabajo que acredite que las funciones realizadas guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada y certificado de vida laboral.
La no aportación de certificado de vida laboral excluirá la valoración de este mérito.
-No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo y personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil. Tampoco se valorarán los realizados como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo.
En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.
-Los servicios prestados se valorarán por meses, a estos efectos se sumarán de forma independiente en días todos los períodos correspondientes, dividiéndose el resultado por treinta, computándose como mes completo las fracciones igual o superiores a 15 días, despreciándose del resultado final aquellas que sean inferiores a 15 días.
b) Méritos académicos y formación, se valorarán hasta un máximo de 40 puntos, conforme a las siguientes reglas:
Se valorará con un máximo de 5 puntos.
Titulación. La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulativo y no valorándose el título presentado, como requisito para el acceso a la convocatoria.
- Ciclo Formación de grado superior relacionado con el puesto de trabajo: 5 puntos.
- Ciclo Formación de grado medio relacionado con el puesto de trabajo: 2 puntos.
- Certificado de profesionalidad relacionado con el puesto de trabajo: 1 puntos.
Se valorarán con un máximo de 35 puntos los cursos de formación oficiales o avalados por alguna entidad pública que acrediten el número de horas y orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder.
Los cursos se valorarán cada uno de ellos de la siguiente manera:
- Cursos de hasta 20 horas: 1 punto.
- Cursos de 21 a 50 horas: 2 puntos.
- Cursos de 51 a 80 horas: 3 puntos.
- Cursos de 81 a 100 horas: 4 puntos.
- Cursos de más de 100 horas: 5 puntos.
No se valorarán los cursos de duración inferior a 20 horas.
6.3 A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.
Sólo se valorarán aquellos méritos consignados en la solicitud de participación de los que se aporte la correspondiente documentación acreditativa.
En ningún caso serán valorados los méritos no alegados, aunque posteriormente se presente documentación que acredite el mérito. Tampoco se valorarán aquellos méritos alegados que no sean posteriormente acreditados en el plazo conferido al efecto.
Séptima. — Calificación final del proceso selectivo.
7.1 La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma total de las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados anteriores sin que en ningún caso pueda superar 100 puntos.
7.2 En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden:
- En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional en entidades locales.
- De persistir el empate, se tendrá en cuenta el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional en otras entidades públicas y/o privadas.
- De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de méritos académicos y de formación.
- En último caso, y de persistir el empate, este se deshará por sorteo.
Octava. — Relación de aspirantes aprobados.
8.1 Finalizado el proceso de selección, el Tribunal de Selección hará pública la relación provisional de aspirantes por el orden de puntuación alcanzado en la sede electrónica y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, especificando sucintamente, en su caso, la causa o causas por las que un determinado mérito no ha sido, en su caso, objeto de puntuación. En dicho Anuncio el Tribunal de Selección podrá requerir la subsanación de los defectos u omisiones que haya detectado.
8.2 Contra esta valoración inicial no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles siguientes al de dicha publicación para formular alegaciones, dirigir reclamación o solicitudes de subsanación de documentos alegados específicamente en la instancia de participación pero que finalmente no hubieran podido aportarse por demora de los servicios públicos en su expedición, siempre que pueda deducirse esta circunstancia.
Resueltas por el Tribunal dichas alegaciones, reclamaciones o solicitudes de subsanación, este procederá a la publicación de la relación definitiva de la puntuación obtenida por los aspirantes y simultáneamente elevará a la Alcaldía de la Corporación dicha lista con la correspondiente propuesta de nombramiento.
8.3 El Tribunal no podrá declarar que han aprobado un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de estas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por ellos se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, la Alcaldía, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal, resolverá la adjudicación de las plazas correspondientes a los siguientes aspirantes por orden de puntuación.
Novena. Acreditación de requisitos básicos y formalización del contrato.
En el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados, los aspirantes propuestos aportarán los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público. Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda en el plazo de los diez dias siguientes a su concertación.
Décima. Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo.
Se prevé para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de personal laboral temporal específicas.
El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación.
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida que se establezca en la convocatoria de la bolsa correspondiente.
Dicha bolsa tendrá por finalidad cubrir necesidades de carácter temporal en caso de bajas, ausencias de su titular.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la bolsa, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de empleo:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de 2 años.
Undécima. Régimen jurídico.
Al presente proceso selectivo, además de lo establecido en estas bases, les será de aplicación
Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
— El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe Ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.
— El artículo 177 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
— El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
— Los artículos 21.1.g) y h), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local
— Los artículos 51 y 53 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
— El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
— El Convenio Colectivo aprobado por el Ayuntamiento.
Decimosegunda. — Régimen de recursos.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Aragón, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el BOP (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa).
ANEXO I
SOLICITUD DEL INTERESADO
Primer apellido: Segundo apellido: Nombre:
Domicilio: Municipio/Provincia:
Teléfono: Correo electrónico
DECLARA:
1.- Que está enterado y acepta las bases que han de regir la convocatoria para la formación por el sistema de concurso de la Plaza a jornada completa de Monitor deportivo: Gimnasio.
2.- Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
3.-Que acompaña a la presente:
- Fotocopia del DNI.
-Fotocopia del título académico.
4.- Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública, ni se encuentra inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
5.- Que a los efectos de valoración de méritos, alega los siguientes, adjuntando la correspondiente documentación a esta instancia (se enumerarán todos y cada uno de los méritos alegados. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental):
EXPERIENCIA LABORAL (a baremar por el Tribunal)
ENTIDAD | DURACIÓN (meses) | PUNTUACIÓN |
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FORMACIÓN ((a baremar por el Tribunal)
CURSO | DURACIÓN | ENTIDAD FORMADORA | PUNTUACIÓN |
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Por todo lo expuesto, SOLICITA:
La admisión en el proceso selectivo mencionado.
En………………….a ………..de …………….2026
Fdo…………………………………
SR ALCALDE- PRESIDENTE DEL AYUTAMIENTO DE UTRILLAS.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://utrillas.sedeelectronica.es) y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Utrillas, a fecha de firma electrónica.