BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2681

Reglamento de la Comarca del Bajo Aragón para la Regulación del Servicio Público de Transporte Social Adaptado.

Publicado el  8/19/25, BOP número  155

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Bajo Aragón

Departamento:
Comarca del Bajo Aragón

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No habiéndose presentado reclamaciones contra la aprobación inicial de la modificación del Reglamento De La Comarca Del Bajo Aragón Para La Regulación Del Servicio Público De Transporte Social Adaptado, según anuncio publicado en el BOP de Teruel nº 116 de 26 de junio de 2025, y considerándose aprobado definitivamente, se procede a la publicación íntegra del texto de la modificación del Reglamento De La Comarca Del Bajo Aragón Para La Regulación Del Servicio Público De Transporte Social Adaptado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 132 y 133 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

REGLAMENTO DE LA COMARCA DEL BAJO ARAGÓN PARA LA REGULACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE SOCIAL ADAPTADO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La Constitución española establece la necesidad de que los poderes públicos velen por las personas discapacitadas, las personas mayores, la infancia y la adolescencia y establezcan un sistema de servicios sociales que garantice la asistencia a todos los españoles. Dentro del sistema de organización territorial garantizado en la Constitución, los poderes públicos implicados son, además de la Administración Central, la Autonómica y la local.
Al amparo de lo establecido en el artículo 25.2 K de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, De la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su artículo 2. pto. e),Artículo 5. pto. b) Universalidad; Artículo 6. Derechos de las personas en cuanto a destinatarias de los servicios sociales; Artículo 13. pto. 2. El artículo 42.2 K de la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, al establecer los ámbitos de acción pública en los que, con el alcance que determinen las Leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma, determina entre ellos la prestación de servicios sociales dirigidos en general a la promoción y reinserción sociales, y en especial a la promoción de la mujer, protección de la infancia, de la juventud, de la vejez y de los que sufran minusvalías. La Ley de Administración Local de Aragón, establece también en su artículo 75 que los municipios limítrofes vinculados por características e intereses comunes podrán constituirse en comarcas con personalidad jurídica propia y capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la Ley 10/1993, de Comarcalización de Aragón.
En aplicación de las citadas normas la Ley 10/2002, de creación de la Comarca del Bajo Aragón, haciendo posible su institucionalización como entidad supramunicipal ha dado respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y ha servido de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios. Posteriormente el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, ha establecido en su artículo 9 que son competencias propias de las Comarcas, entre otras, la Acción Social, y en su artículo 17 desarrolla con mayor exactitud a qué se refiere dicha competencia, siendo así que se señala como generales de las Comarcas, entre otras: c)...la regulación de la prestación de servicios; d) el análisis de las necesidades sociales de la comarca… Correspondiendo a las comarcas, en particular, las siguientes funciones: b)La ejecución de actividades, funciones y servicios en materia de acción social en el marco de la planificación de la Comunidad Autónoma; d) La gestión de los conciertos, subvenciones y convenios de colaboración con entidades públicas o privadas.
El Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, en su artículo 2 modifica el Decreto 294/2002, de 17 de septiembre de trasnferencias a la Comarca del Bajo Aragón y en su Anexo, Apartado primero. A. Punto 1.- Prestaciones Básicas, entendiendo por prestaciones básicas de servicios sociales el conjunto de atenciones económicas, técnicas o en especie que deben garantizarse a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad, corresponde a la comarca: b) Apoyo a la Unidad de Convivencia y Ayuda a Domicilio y d) Prevención e Inserción social.
Por todo ello la Comarca del Bajo Aragón presenta como un reto la eliminación de barreras facilitando un transporte a las personas en situación de necesidad y dependencia.

CAPÍTULO I
CONCEPTO Y FINALIDAD
Artículo 1.- Concepto
El programa de transporte social adaptado se encuentra enmarcado dentro del Programa comunitario ISEAL, donde se cuenta con la participación del FSE y del IASS en la financiación del servicio.
El objeto de este Reglamento es determinar y regular jurídicamente el uso del servicio de transporte social adaptado, con el fin de acompañar a servicios básicos de servicios sociales, y/o de carácter social/público a personas que por edad, enfermedad o situación social no cuentan con medios propios para desplazarse, así como que las personas con que convivan no puedan asumir dicha tarea o bien que, contando con medios propios y conviviendo con otras personas, no puedan utilizarlos, favoreciendo así su grado de relación e integración en el ámbito comunitario.

Artículo 2.- Objetivos.
Los objetivos del servicio serán los siguientes:
1. Facilitar el acceso, permanencia y uso de los recursos normalizados.
2. Acompañar a servicios básicos al usuario, que, por edad, enfermedad o situación social, no cuenta con medios propios para desplazarse, así como que las personas con quien convive no pueden asumir dicha tarea.
3. Potenciar la participación e integración, previniendo situaciones de aislamiento y soledad.
4. Contribuir a la autonomía personal e integración en el medio habitual de vida, facilitando la movilidad personal del usuario.
5. Posibilitar el traslado a servicios y centros sociales, de formación y capacitación y otros que establezcan tras el análisis y valoración por los técnicos competentes y siempre que no se puedan cubrir por otros sistemas (sanitario, educativo, etc.)
6. Favorecer la interrelación de la población de los diferentes núcleos de la comarca.
7. Facilitar el transporte ocasional y puntual a las personas con discapacidad o dependencia o problemas de movilidad.

Artículo 3. Características
Las principales características del servicio son:
- Es un recurso abierto a todas las personas con discapacidad, dependencia o movilidad reducida empadronadas en cualquier municipio de la Comarca del Bajo Aragón.
- Se trata de un recurso temporal; podrá ser continuo o discontinuo en el tiempo
- Las diferentes modalidades de este servicio son compatibles entre sí.
- Los servicios regulares y continuos tendrán prioridad sobre servicios ocasionales o puntuales, y en su caso se tendrán que adaptar a la disponibilidad de los primeros.
- En ningún caso se podrá cubrir servicios que desarrollarían los diferentes Sistemas de protección social (Sanitario, Educativo,…)
- El vehículo adaptado, tiene un total de 9 plazas, incluido el conductor.
- En el vehículo pueden viajar únicamente el conductor, usuarios y acompañante asignado, éste último sólo cuando exista necesidad y estando condicionada su presencia a la disponibilidad d ellos recursos económicos, materiales, personales y técnicos de la Comarca, y en todo caso siempre que la Unidad de Trabajo Social así lo indique.
- Los vehículos asignados al Servicio de Transporte Social Adaptado serán conducidos por Personas Empleadas Públicas de la Comarca del Bajo Aragón con capacitación y titulación acorde al servicio.

Artículo 4. Funciones del personal del programa
Para la prestación del servicio intervendrá el siguiente personal de la Comarca: Coordinadora/Directora del Centro de Servicios Sociales, Unidad de Trabajo Social, Conductor, personal Administrativo.
- El Trabajador Social realiza la recepción de solicitud del servicio; el estudio, valoración, asignación del servicio, control y seguimiento de la situación del usuario, tratamiento social y evaluación, así como elevar la propuesta que considere a la Comarca.
- El conductor es el encargado de conducir el vehículo adaptado, del mantenimiento y limpieza del mismo (limpieza diaria, supervisión diaria, revisiones periódicas, previsión y detección de posibles averías, desplazamiento al taller), coordinación con la auxiliar y entrega semanal de partes de rutas e incidencias.
- El Auxiliar Administrativo coordinador es el encargado de la difusión del servicio, control del fichero de usuario, planificación semanal de rutas en coordinación con el Servicio Social de Base y el conductor, elaboración de relación mensual de servicios realizados. Será el responsable de la elaboración de los itinerarios y tareas del personal.

CAPÍTULO II.
DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO.
Artículo 5.- Usuarios
Son usuarios potenciales de este servicio quienes reúnan las siguientes características:
- Personas individuales de cualquier edad que padezcan una discapacidad o estén en situación de dependencia.
- Personas con dificultades de movilidad, de forma continuada o temporal que les impida utilizar el transporte público colectivo o bien que pudiéndolo utilizar no se adapte a la accesibilidad a las necesidades básicas de la persona beneficiaria y/o aquellas personas que, por especiales condiciones y características, sean susceptibles de recibir este servicio.

Artículo 6.- Requisitos.
Las personas potencialmente usuarias habrán de reunir los siguientes requisitos para poder hacer uso del servicio:
- Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comarca o tener residencia efectiva.
- No disponer de vehículo propio para desplazamientos, o que disponiendo de él no puedan hacer uso, por su discapacidad o especiales dificultades.
- Que carezcan de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad en su localidad de residencia con vehículo propio o que habiéndolos y por motivos justificados, no tengan disponibilidad para realizar el traslado.
- Que aún teniendo o conviviendo con familiares válidos (padres, cónyuge, hijos, yernos, nueras, nietos, mayores de edad), éstos no puedan hacerse cargo del traslado por razones de trabajo, estudios, carencia de medios, otras, siempre debidamente justificadas.

Artículo 7. Unidad de convivencia
Se considera unidad de convivencia, a los efectos del presente Reglamento, la formada por todas las personas que convivan en el mismo domicilio. Aportando certificado de convivencia del Ayuntamiento de residencia.

Artículo 8. Atención continuada.
No será aplicable esta modalidad de servicio a aquellas personas y/o familias que requieran de atención continuada y permanente por la incapacidad total de la persona para valerse por sí misma.
Tampoco será de aplicación esta modalidad de servicio a la cobertura de las actuaciones sanitarias incluidas como tales en la legislación vigente en materia de salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 9. Valoración.
La valoración de la necesidad será realizada por los Trabajadores Sociales de la Comarca en función de la situación personal de la persona usuaria y de su situación socio-familiar elaborando un informe social preceptivo que sirva de base para la resolución de la solicitud. La situación económica del usuario se tendrá en cuenta, no para determinar la situación de necesidad, pero sí para la determinación de la cuota por prestación del Servicio.

CAPÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
Artículo 10. Derechos de los usuarios.
Son derechos de los usuarios del servicio, los siguientes:
- Recibir adecuadamente el servicio que se les asigne, con la máxima diligencia, puntualidad y cuidado.
- Proponer el horario y el servicio al centro terapéutico, rehabilitador o de formación que considere más adecuado a sus necesidades.
- Ser informados previamente de cualquier modificación en las condiciones del servicio.
- A ser tratados con respeto por parte del personal, que directa o indirectamente, está relacionado con el servicio.
- A la intimidad y dignidad, no revelándose desde los Servicios Sociales, información alguna procedente de la prestación del servicio, manteniendo el secreto profesional.

Artículo 11. Obligaciones.
Las obligaciones de los usuarios del servicio serán las siguientes:
- Residir y estar empadronado en alguno de los municipios de la Comarca del Bajo Aragón.
- Facilitar la documentación e información que les sea requerida para realizar el procedimiento y las tareas de seguimiento de funcionamiento del servicio.
- Aceptar la distribución del horario que se establezca, según disponibilidad y organización del servicio.
- Abonar en tiempo y forma la tasa por la prestación del servicio.
- Comunicar al Servicio Social de Base cualquier anomalía que se produzca en las diferentes modalidades del servicio, así como cualquier variación familiar / social que pueda dar lugar a suspensión, extinción, o nueva valoración del servicio.
- No obstaculizar ni remunerar el trabajo de los profesionales que intervienen en el servicio.

CAPÍTULO IV
SERVICIOS O MODALIDADES A PRESTAR.
Artículo 12. Modalidades.
Para la consecución de los objetivos, los traslados se efectuarán y atenderán las siguientes modalidades:
1. Servicios fijos: Consiste en el establecimiento de rutas fijas para los servicios diarios o habituales. Este tipo de servicios será prioritario, por lo que las demás modalidades se supeditarán al horario de éste. La concesión de los servicios fijos será continuada siempre que persistan las circunstancias por las que fue concedido el servicio. En todo caso, se realizarán revisiones periódicas de cada caso, pudiendo darse por finalizado si se observa ocultación de datos o incumplimiento d ellas condiciones del servicio.
2. Servicios eventuales u ocasionales: Es un servicio que atiende una necesidad ocasional, no sujeta a fechas fijas establecidas o que se realizan para el desarrollo de alguna actividad específica. La duración del servicio se reduce a la situación puntual, y está supeditada al desarrollo de la modalidad anterior.
Estos con la valoración correspondiente podrán realizarse a centros sociales, Residencias, centros de valoración de discapacidad, fuera de la Comarca hasta un radio orientativo de 150 km, teniendo como punto de partida la localidad que ostenta la capitalidad de la Comarca. Para ello se establecerá el precio público correspondiente.

CAPÍTULO V.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUDES E INSTRUCCIÓN DE LOS EXPEDIENTES.
Artículo 13. Iniciación de expedientes.
1) El expediente se iniciará a instancia del interesado mediante solicitud según modelo normalizado a disposición de los ciudadanos en los servicios administrativos comarcales, acompañada de los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI de las personas que componen la unidad familiar.
- Autorización para consulta de datos en ficheros públicos o en su defecto, fotocopia de la declaración del IRPF o certificaciones emitidas por entidades y organismos competentes de los ingresos que por cualquier concepto perciba la persona solicitante y, en su caso, los demás miembros de la unidad de convivencia (pensiones, nóminas, rentas….)
- Las personas que aleguen minusvalía presentarán el correspondiente certificado de minusvalía del IASS o Administración competente.
- Ficha de terceros rellenada y completada correctamente para la domiciliación del coste del servicio.
Las solicitudes serán presentadas prioritariamente en las oficinas de registro de la Comarca del Bajo Aragón o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16,4 de la Ley 39/2015.
2) Se exceptúan de este procedimiento los casos considerados de urgencia, es decir aquellos que no han sido previstos con cita previa con una antelación a cuatro días de la solicitud del servicio. Serán siempre servicios de carácter eventual u ocasional y el trámite será el siguiente:
- Solicitud firmada según modelo oficial.
- Fotocopia del DNI
- Ficha de terceros debidamente cumplimentada.
- Informe de Trabajador social de referencia valorando entre otros casos la urgencia.
El servicio será inminente a la propuesta del Trabajador social, aún cuando el procedimiento administrativo siga su curso hasta la aprobación definitiva.

Artículo 14. Instrucción.
Una vez recibidas las solicitudes, se comprobará que reúnen los requisitos señalados en el Art. 7 de este Reglamento y que se acompañan de los documentos detallados en el artículo 13 del mismo, en caso de no ser así, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos perceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desestimada su petición, tramitando su archivo
Completada la solicitud se valorará por el Trabajador Social que le corresponda, según el SSB, emitiendo informe social preceptivo, que debe contemplar necesariamente:
- Que la persona solicitante y su unidad familiar cumple los requisitos necesarios para la prestación del servicio. En caso de incumplimiento se especificarán los motivos.
- Tipo de servicio que requiere el solicitante (fijo o eventual).

Artículo 15. Resolución
Una vez valorada la solicitud y constatado el cumplimiento de los requisitos, a la vista del informe técnico se emitirá propuesta de resolución que se elevará al Presidente de la Comarca, o a quién legalmente les sustituya para la resolución del expediente.
Las resoluciones serán siempre motivadas, y expresarán los recursos que contra las mismas se pueden interponer, así como el precio público a abonar según su capacidad económica y el servicio del que se trate.
La propuesta de resolución de la solicitud, tanto positiva como negativa, se notificará a la persona interesada, en el plazo de diez días.
De dichas resoluciones se dará cuenta a la Comisión Informativa de Acción Social.

Las solicitudes podrán denegarse por:
- Incumplimiento de alguno de los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos 5º y 6º de este reglamento.
- cuando se constate que el usuario tiene cubierta la necesidad por otros medios y/o el servicio es competencia de otro sistema de protección pública (Educación, Sanidad, …)
- Por imposibilidad de prestación del servicio sin que el mismo suponga un quebranto a la hacienda Comarcal.

Baja definitiva del servicio:
Son consideradas bajas definitivas aquellas que, bien de oficio o a instancia de parte supongan la restricción del servicio por diferentes motivos: Obtención del recurso por otros medios, ingreso residencial, petición voluntaria, no aceptar las condiciones del servicio, solución del problema, fallecimiento, cambio de residencia a otro domicilio fuera de la Comarca y aquellos otros que supongan pérdida de los requisitos establecidos en este reglamento.
Se podrá proceder a dar de baja del servicio por los siguientes motivos:
- Impago de tres recibos, tras los oportunos avisos.
- Comportamiento irrespetuoso o que pueda suponer un peligro para el resto de ocupantes del vehículo.
- Incumplimiento reiterado de los horarios, sin estar debidamente justificado.

Bajas temporales:
Son aquellas que circunstancialmente en el plazo de tres meses máximo, ampliable a seis por razones sanitarias, el usuario solicite la suspensión del servicio fijo. Esta baja no causará coste económico alguno. El reingreso del servicio dependerá de las condiciones y disponibilidad del mismo. En el caso que cuando solicite el reingreso por los motivos enumerados anteriormente, disponibilidad material de prestación del servicio no se pudiera prestar en las condiciones establecidas de inicio, este será informado y motivado quedando en lista de espera.

CAPÍTULO VI.
CONCESIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 16. Concesión y prestación del servicio
El acceso al servicio de transporte social adaptado, estará condicionado a la disponibilidad de los recursos económicos, materiales, personales y técnicos por parte de la Comarca prestadora del servicio. La prestación del servicio será incompatible con la percepción de otro servicio de similares características, otorgado desde otro sistema de protección.

CAPÍTULO VII
CONTRIBUCIÓN ECONÓMICA DE LAS PERSONAS USUARIAS.
Artículo 17. Ordenanza
La Comarca del Bajo Aragón, regulará mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal la el Precio Público que regule la aportación económica de las personas usuarias del Servicio de Transporte Social Adaptado, en aras a garantizar la igualdad de toda la ciudadanía de la comarca a la prestación del servicio.

Artículo 18 . Precio Público
A efectos del cálculo del Precio Público se tendrán en cuenta, siempre y en todos los casos la situación económica y social de la familia y de acuerdo a los precios que rigen la prestación del Servicio de transporte social adaptado. La gestión y cobro del Precio Público aprobado por la Comarca será recaudada directamente por la Comarca.

CAPÍTULO VIII
SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 19.º Sugerencias o reclamaciones que se pudieran realizar por parte de
los usuarios, conductores o técnicos del servicio, serán entregadas, por escrito o correo electrónico a la coordinadora o coordinador del Servicio de transporte adaptado para su posterior valoración.

Artículo 20 º. Infracciones de los usuarios:
El Servicio de transporte adaptado se reserva el derecho a aplicar sanciones a aquellos usuarios que no cumplan con las obligaciones establecidas al efecto en el presente Reglamento.
Se establecerán faltas y sanciones leves, graves, muy graves.
Las infracciones de los usuarios se gradúan en función de su gravedad, reiteración y el grado de intencionalidad. Se establecen tres niveles:
1. Serán faltas leves:
a) Faltar a la consideración debida al personal y otros usuarios del servicio.
b) La demora injustificada de un mes de pago de la cuota establecida.
c) Uso negligente de las instalaciones y vehículos afectos al servicio.
d) No cumplir con el horario establecido con la debida puntualidad en tres días en el mismo mes.
e) No avisar a los conductores de que no necesitará el servicio, siendo esta por una causa excepcional.
La dirección del servicio levantará diligencia de cualquier infracción leve cometida por los usuarios, que quedará debidamente registrada.
2. Serán faltas graves:
a) Reincidencia en dos faltas leves.
b) No facilitar la información requerida por parte del personal para el correcto funcionamiento del servicio.
c) La demora injustificada de dos meses de pago de la cuota establecida.
d) Insulto y agresiones verbales al personal y otros usuarios del servicio.
e) Causar daños intencionados a las instalaciones y vehículos afectos al servicio.
f) No comunicar cambios por circunstancias personales que puedan afectar al servicio. Estos cambios pueden ser: empeoramiento salud, traslado domicilio, cambios en horarios de recogida, etc.
g) Por insultos, amenazas y/o exigencias infundadas dentro del servicio.
Serán valoradas por la directora del servicio y la Consejería del Área.
3. Serán faltas muy graves:
a) Reincidencia en dos faltas graves o en tres leves.
b) Falsear u ocultar datos relevantes para el correcto funcionamiento del servicio.
c) Por insultos, amenazas y/o exigencias infundadas dentro del servicio, así como agresión física y/o sexual.
Serán valoradas por la directora del servicio y la Consejería de Área.

Artículo 21.º Sanciones a los usuarios:
Las sanciones que pueden imponerse a los usuarios que incurran en alguna de las faltas mencionadas anteriormente serán las siguientes:
1. Por faltas leves:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión temporal del servicio entre 1 y 5 días.
2. Por faltas graves:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión temporal del servicio entre 6 y 15 días.
3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión temporal del servicio entre 16 y 60 días
b) Expulsión definitiva del servicio.

Artículo 22.º Procedimiento sancionador:
La propuesta de incoación del expediente sancionador corresponde a la Dirección del Centro de Servicios Sociales o el Coordinador del Servicio de transporte social adaptado.
Esta lo elevará, con la propuesta de sanción pertinente y después de haber informado a la Comisión Informativa de Servicios Sociales, y posteriormente al Presidente de la Comarca del Bajo Aragón quien aprobará o denegará la sanción propuesta por parte de la Dirección del Centro, previa tramitación del oportuno expediente.

DISPOSICIONES FINAL PRIMERA
Se faculta al Presidente Comarcal y, por delegación de este, a la persona que ostente la Consejeria Delegada del Servicio de Ayuda a Domicilio y Trasporte Social Adaptado para dictar las instrucciones u órdenes de servicio oportunas que puedan complementar los apartados contenidos en estas normas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El Presente Reglamento entrará en vigor y producirá efectos jurídicos trascurridos 15 días contados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia previo cumplimiento de los plazos establecidos en el art. 65.2 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local. Permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragon con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcañiz, a 7 de agosto de 2025.- El Presidente, D. José Miguel Celma Belmonte. Documento firmado electrónicamente.
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