BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3183

Aprobación Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2025-2028

Publicado el  10/9/25, BOP número  192

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Valjunquera

Departamento:
Ayto. de Valjunquera

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Sometido a información pública el acuerdo plenario de este Ayuntamiento de 24 de junio de 2025, relativo a la aprobación inicial del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Valjunquera para el periodo 2025-2028, durante el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Povincia núm. 121, de 30 de junio de 2025, sin que se hayan presentado alegaciones, se hace público, para conocimiento de los interesados, que el citado Plan ha quedado definitivamente aprobado.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra la aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o Recurso de Reposición Potestativo, en el plazo de un mes ante el Pleno de la Corporación Municipal o Recurso Contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la presente publicación. Si se optara por interponer Recurso de Reposición Potestativ, no se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Valjunquera, a 1 de septiembre de 2025.- .-La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Valjunquera, Susana Traver Piquer.

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VALJUNQUERA PARA EL PERIODO 2025-2028.
PREÁMBULO:
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.
Así mismo, también debe de tenerse en cuenta la Ley 5/2005, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, puesto que su artículo 2.3 incluye a las Entidades Locales Aragonesas en su ámbito de aplicación.
Para mejorar la eficacia, se prevé en la Legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones, en el que deben de concretarse los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, sujetándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Dicho Plan Estratégico deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamientodesubvenciones.
Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación:
CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-OBJETIVOS:
Como indica la Ley 5/2015 de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el objetivo es la regulación, con carácter general, del régimen al que han de ajustarse la concesión y justificación de las subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento.
Entre los objetivos principales que este Ayuntamiento quiere desarrollar mediante su colaboración se encuentran las actividades sociales, económicas y culturales con las que se pretende configurar un espacio donde la acción de fomento se centre en:
-Línea 1: Promoción de la cultura en todos sus ámbitos, del deporte, de los festejos populares y de la juventud
-Línea 2: Promoción y fomento de la restauración del patrimonio y bienes que resulten de interés para potenciar la economía local.
-Línea 3: Promoción y participación en una actividad de interés social para la vida de la población local en la que concurran las circunstancias del cumplimiento de las características sociales de dependencia, discapacidad u otras análogas que se desarrollen en el municipio al amparo de Programas o Proyectos de los que deriven.
ARTICULO 2.-ÁMBITO TEMPORAL
El ámbito temporal del presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Valjunquera se propone para el periodo 2025-2028.
ARTÍCULO 3.-NATURALEZA JURÍDICA:
Los Planes Estratégicos de Subvenciones son un instrumento de gestión de carácter programático, que carecen de rango normativo, que no suponen una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la administración.
Su efectividad queda condicionada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que la aprobación de las correspondientes bases y convocatorias de las diferentes líneas de subvención, así́ como de las disponibilidades presupuestarias se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
ARTÍCULO 4.-PRINCIPIOS.
La acción de fomento, que se ha de materializar en la concesión de la subvención y que deberá ser otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley de Subvenciones de Aragón y sobre los siguientes principios: 1-Principio de publicidad. Dicho Principio se materializa en la necesidad de publicar la convocatoria como en la publicidad de su concesión en los términos legal y reglamentariamente previstos.
2.-Principio de objetividad. Dicho principio se materializa en las bases reguladoras y a lo largo del proceso de concesión.
3.-Principio de transparencia e igualdad y no discriminación. Dicho principio se materializa con la observancia de los principios de publicidad y objetividad.
ARTÍCULO 5.-COMPETENCIA.
El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones, es el Pleno Municipal, dado que se trata de un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el apartado e del art.22 de la Ley de Bases de Régimen Local.
ARTÍCULO 6.-BENEFICIARIOS.
El Ayuntamiento concederá subvenciones a personas físicas, Entidades sin ánimo de lucro, asociaciones radicadas en Valjunquera o que desarrollen en Valjunquera la actividad que fundamenta su otorgamiento. El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades Privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
ARTÍCULO 7.-LÍNEAS DE SUBVENCIÓN Y SUS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
El presente Plan Estratégico resulta de aplicación directa a todas las subvenciones concedidas anualmente por el Ayuntamiento mediante los siguientes procedimientos de concesión de subvenciones:
-Subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva
-Subvenciones nominativas previstas en el presupuesto
-Subvenciones de concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario.
Con carácter general, las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva; no obstante, podrán concederse mediante ayuda directa aquellas subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos municipales y aquellas en las que se acredite razones de interés público, social, económico o humanitario.
Las líneas básicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico, son las siguientes
-LINEA 1: Promoción de la cultura en todos sus ámbitos, del deporte, de los festejos populares y de la juventud.
-LINEA 2: Promoción y fomento de la restauración del patrimonio y bienes que resulten de interés para potenciar la economía local.
-LÍNEA 3: Promoción y participación en una actividad de interés social para la vida de la población local en la que concurran las circunstancias del cumplimiento de las características sociales de dependencia, discapacidad u otras análogas que se desarrollen en el municipio al amparo de Programas o Proyectos de los que deriven.

**7.1.-**SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA, DEPORTE, FESTEJOS POPULARES Y JUVENTUD.
A) OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Apoyar la realización de proyectos y actividades abiertas al público en general, de las entidades sin ánimo de lucro de Valjunquera, con fines de carácter cultural, social, deportivo, festivo y juvenil.
B) PLAZO DE EJECUCIÓN: Anual
C) COSTES PREVISIBLES: Los previstos en el Presupuesto correspondiente.
D) FUENTES DE FINANCIACIÓN: El Presupuesto municipal.
E) PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: El procedimiento de concesión se realizará en general por concurrencia competitiva, y directamente para las entidades recogidas nominativamente en el Presupuesto o por razones de interés público, social, económico o humanitario.
F) PLAN DE ACTUACIÓN: El Plan de Actuación para la ejecución de esta línea estratégica se realizará mediante la elaboración de las correspondientes bases de convocatoria .

**7.2.-**SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA RESTAURACIÓN DEL PATRIMONIO Y BIENES QUE RESULTEN DE INTERÉS PARA POTENCIAR LA ECONOMÍA LOCAL.
A) OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Apoyar la mejora de los bienes municipales relacionados directamente con la apuesta por un sector agrícola más sostenible, contribuyendo así al mantenimiento de la población activa en la localidad.
B) PLAZO DE EJECUCIÓN: Anual
C) COSTES PREVISIBLES: Los previstos en el Presupuesto correspondiente.
D) FUENTES DE FINANCIACIÓN.-El presupuesto municipal.
E) PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.- El procedimiento de concesión se realizará a través de un convenio nominativo con entidades sin ánimo de lucro o por razones de interés público, social, económico o humanitario.

**7.3.-**SUBVENCIONES EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN EN UNA ACTIVIDAD DE INTERÉS SOCIAL PARA LA VIDA DE LA POBLACIÓN LOCAL.
A) OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Apoyar la realización de proyectos y participación en una actividad de interés social para la vida de la población local en la que concurran las circunstancias del cumplimiento de las características sociales de dependencia, discapacidad u otras análogas que se desarrollen en el municipio al amparo de Programas o Proyectos de los que deriven
B) PLAZO DE EJECUCIÓN: Anual
C) COSTES PREVISIBLES: Los previstos en el Presupuesto correspondiente y en el Precio Público de la actividad..
D) FUENTES DE FINANCIACIÓN: El Presupuesto municipal.
E) PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: El procedimiento de concesión se realizará en general directamente para las personasque cumplan los requisitos del Programa social de referencia y serán recogidas nominativamente en el Presupuesto o por razones de interés público, social, económico o humanitario.
F) PLAN DE ACTUACIÓN: El Plan de Actuación para la ejecución de esta línea estratégica se realizará mediante la elaboración de los correspondientes Programas sociales .
ARTÍCULO 8.- PLAZOS DE EJECUCIÓN.-
Con carácter general, las subvenciones municipales tendrán un plazo de ejecución anual, siendo el periodo elegible a efectos de justificación el año natural. En aquellos supuestos en los que las circunstancias hagan conveniente la fijación de un plazo de ejecución superior al anual, o la modificación del periodo elegible, se deberán recoger en las correspondientes bases y convenios de colaboración.
ARTÍCULO 9.- PAGO ANTICIPADO DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.-
De acuerdo con lo previsto en el art. 34 de la Ley General de Subvenciones que establece. “También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención, las bases de las diferentes convocatorias, en función de las necesidades de financiación del tipo de proyecto a subvencionar, de los destinatarios de la subvención y de los principios de eficacia y eficiencia que deben regir toda actuación pública, podrán de forma motivada establecer la posibilidad de pagos anticipados.
ARTÍCULO 10.-CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES.-
El control y seguimiento del presente Plan Estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Valjunquera, se realizará de forma anual, en dos aspectos:
-control económico-financiero de la subvenciones concedidas, que está encomendado a la Intervención del Ayuntamiento, que se realizará en las condiciones recogidas en la legislación vigente.
-control y seguimiento del Plan, que será recopilado por la Alcaldía, con el asesoramiento de la Intervención municipal, presentado una Memoria en la que se contemple el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia en el otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuestas de sugerencias.
ARTÍCULO 11.-TRANSPARENCIA.-
Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas de ayuda y convocatorias serán publicadas durante el mes siguientes a cada trimestre natural, de acuerdo con los artículos 30 y 31 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en el Tablón de Anuncios físico, en el Boletín Oficial cuando sea necesario y en la Base de Datos nacional de Subvenciones, indicando beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.

Valjunquera, a fecha 3 de octubre de 2025.- La Alcaldesa.- D. Susana Traver Piquer. Documento firmado electrónicamente.
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