BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3472

Convocatoria Juez Paz titular.

Publicado el  10/31/25, BOP número  207

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Salcedillo

Departamento:
Ayto. de Salcedillo

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D. ALEJANDRO MAINAR BENÍTEZ, alcalde de este Ayuntamiento, hago saber:

Que habiendo expirado el mandato del cargo de Juez de Paz titular, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con fecha 23 de octubre de 2025 requiere al ayuntamiento para suplir la vacante, remitiendo la información y documentación respecto a su elección, una vez realizada esta.
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Que se abre un plazo de 15 días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido. Figura el modelo, también, al final de este bando (Anexo I).

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://salcedillo.sedelectronica.es].

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.


Salcedillo, a fecha de firma electrónica.


ANEXO I
INSTANCIA DE PRESENTACIÓN AL CARGO DE JUEZ DE PAZ TITULAR DE SALCEDILLO
Apellidos: .......................................................................... Nombre:..............................….
Documento Nacional de Identidad: .............................................................................…….
Fecha de Nacimiento: ......................................................................................................….
Domicilio: .............................................................................. Localidad: .....................…..

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y CONDICIONES DE CAPACIDAD Y DE COMPATIBILIDAD
Que reúno los requisitos de capacidad establecidos en el Reglamento nº 3/1995 de 7 de junio de Los Jueces de Paz (B.O.E. de 13 de junio), artículo 1.2. del Título I y artículo 13 del Título II.
Que NO incurro en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo que sea aplicable:
1º. Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, comunidades autónomas, provincias y demás entidades locales y organismos dependiente de cualquiera de ellos.
2º. Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, comunidades autónomas, provincias, municipios y cualesquiera entidades, organismos o empresas dependientes de unos y otras.
3º. Con el ejercicio de la abogacía y la Procuraduría y con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
Art. 395 No podrán los jueces pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismo.
Tampoco podrán tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal. No obstante ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a sus cargos.

En ........................................................ a ....…. de…………………………… 20…...
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