BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-0548

Aprobar definitivamente la enajeanación de parcela.

Publicado el  2/24/26, BOP número  37

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Albentosa

Departamento:
Ayto. de Albentosa

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Habiéndose aprobado definitivamente por Resolución de Alcaldía n.º 21/2026 de fecha 18 de febrero de 2026, del Ayuntamiento de Albentosa, la enajenación de parcela sobrante.

RÚSTICA: En la partida EL ALTO, con una superficie de ciento cincuenta y cuatro metros sesenta y cinco decímetros cuadrados. Linda: Norte, parcelas 229 y 230 del polígono 33 propiedad de Nancy Joyas Ochoa; Sur, Este y Oeste, con la parcela 264 del polígono 33 del Ayuntamiento de Albentosa, finca matriz de la cual se segregó esta parcela. Inscrito en el inventario de bienes Municipal 1B.01.0200. Referencia catastral número 44010A033004190000LF. Polígono 33 parcela 419.

INSCRIPCIÓN; al Tomo 515; Libro 23; Folio 30, Finca Registral 3.424.

Se publica la misma para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Albentosa, a fecha de la firma electrónica.

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