BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2983

Convocatoria becas Comedor Escolar curso 2025 2026; BDNS(Identif.): 857480.

Publicado el  9/23/25, BOP número  180

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcañiz

Departamento:
Ayto. de Alcañiz

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EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 1881, DE FECHA 10 DE JULIO, CONVOCATORIA BECAS COMEDOR ESCOLAR CURSO 2025 2026; BDNS(Identif.): 857480.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/857480)

Extracto de la Resolución de Alcaldía 1881/2025, de fecha 10 de julio del presente, por la que se convocan becas de comedor para el curso 2025/2026, por el procedimiento de concurrencia competitiva.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de esta subvención los progenitores o tutores legales de los alumnos matriculados en centros escolares de la Ciudad y sus barrios, en segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria que cumplan los siguientes requisitos:
Que todos los miembros que componen la unidad familiar del solicitante estén empadronados y residan en el Municipio de Alcañiz.
Se entenderá como unidad familiar del solicitante, “el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, a los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que en la fecha de solicitud no conviviera con el solicitante, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar”.
No tener deudas pendientes contraídas con el Ayuntamiento, la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
No obtener ayudas de Administraciones Públicas o Entidades sociales para la misma finalidad.
No estar incurso en ningún expediente de reintegro de subvenciones públicas como consecuencia del incumplimiento de los fines de las ayudas conseguidas o de la falta de justificación de las mismas.
No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para resultar beneficiario de las ayudas del servicio de comedor será requisito indispensable que los ingresos de la unidad familiar o renta anual disponible familiar en 2024 no superen en valor al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (I.P.R.E.M), creado por Real Decreto-Ley3/2004, de 25 de junio, determinado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, fijado en 7.200,00 euros (IPREM 2024) anuales multiplicado por dos, estableciéndose el límite de renta en 14.400,00 euros. Por otra parte, NO podrán solicitar beca de comedor, aquellas unidades familiares que la hubiesen obtenido, por el mismo menor, en las dos convocatorias anteriores (curso 2024/2025 y 2023/2024).

Segundo. Objeto.
El objeto de la subvención es regular el procedimiento de concesión de ayudas, becas, destinadas a sufragar los gastos ocasionados por el uso del servicio de comedor escolar del alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, en el término municipal de Alcañiz, para el curso 2025/2026.

Tercero. Cuantía de la ayuda.
La cuantía individualizada de las ayudas previstas es de ochocientos sesenta euros (860 €) por beneficiario y curso escolar completo, debiendo asumir el padre, madre o tutor legal del alumno el resto del importe del servicio de comedor escolar que se señale en los centros públicos. En los centros privados concertados, el padre, madre o tutor legal abonarán la diferencia entre la ayuda concedida y el importe del servicio de comedor establecido por la titularidad del centro. El importe mensual de la ayuda ascenderá a ochenta y seis euros (86 €) por beneficiario y mes.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán por sede electrónica, vía online o presencial, en este último caso se tendrán que dirigir a las oficinas centrales del Ayuntamiento, Registro General, en horario, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas. El plazo de presentación será de 10 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alcañiz, a 5 de septiembre de 2025. El Alcalde-Presidente, D. Miguel Ángel Estevan Serrano. Documento firmado electrónicamente.
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