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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal n.º 5. Tasa por recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

Publicado el  12/10/24, BOP número  236

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Mazaleón

Departamento:
Ayto. de Mazaleón

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de modificar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida domiciliaria de basuras o RSU, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL N.º 5.
TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO
ART. 1.- Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa de recogida domiciliaria de basuras o RSU.
ART. 2.- Dado el carácter higiénico-sanitario y de interés general, el servicio es de obligatoria aplicación y pago para toda persona física o jurídica sin excepción alguna.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
ART. 3.- El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida directa; por los de conducción, trasiego, vertido, manipulación y eliminación de las basuras domiciliarias; de desperdicios industriales o comerciales; y otros similares.
1. Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los derechos y residuos sólidos producidos como consecuencia de las siguientes actividades y situaciones.
I. Domiciliarias
II. Comerciales y de servicios
III. Sanitarias
2. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio, no siendo admisible la alegación de que pisos o locales permanecen cerrados o no utilizados para eximirse del pago de la presente tasa.
3. Sujetos pasivos. La tasa recae sobre las personas que poseen u ocupen por cualquier titulo viviendas o locales en donde se preste el servicio. En concepto de sujetos pasivos sustitutivos, vienen obligados al pago los propietarios de los inmuebles beneficiados por el servicio, sin perjuicio del derecho a repercutir la tasa sobre los inquilinos o arrendatarios.
BASES Y TARIFAS
ART. 4.- Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa.
TARIFA
CONCEPTO
AÑO
Viviendas de carácter familiar……………………….
Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar
Hoteles, fondas, residencias, etc.………………………
Locales industriales…………………………………..
Locales comerciales………………………………….

(30,80 euros/trimestre)
123,20
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA
ART. 5.- Se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza. A las altas o incorporaciones, que no sean a petición propia, se notificarán personalmente a los interesados, una vez incluido en el Padrón no será necesaria notificación personal alguna, bastando la publicidad anual en el Boletín Oficial y Tablón de Anuncios Municipal para que se abra el período de pago de cuotas.
ART. 6.- Las bajas deberán curarse, antes del último día laborable del respectivo ejercicio para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.
ART. 7.- Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la Administración se liquidará en tal momento del alta, la Tasa procedente y quedará automáticamente incorporado al Padrón para siguientes ejercicios.
ART. 8.- La tasa por prestación del servicio de recogida de basuras se devengará por años completos, el día primero de cada ejercicio, sin perjuicio que dentro de tal unidad puedan ser divididas por trimestres.
ART. 9.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el periodo voluntario y su prorroga, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.
PARTIDAS FALLIDAS
ART. 10.- Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no han podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizara el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
EXENCIONES
ART. 11.- 1. Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma, y Provincia a que este Municipio pertenece, así como cualquier Mancomunidad, Área Metropolitana u otra Entidad de la que forma parte, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.
2. Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno.
INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN
ART. 12.- En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 8 de octubre de 2024, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mazaleón.- A fecha de firma electrónica.
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