BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-0987

Convocatoria concesión subvenciones en Acción Social, 2025; BDNS(Identif.): 822020.

Publicado el  3/27/25, BOP número  60

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL. AÑO 2025; BDNS(Identif.): 822020.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/822020).

Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de subvenciones, las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que realicen proyectos y / o actividades de carácter social y/o asistencial y que cumplan lo siguientes requisitos:
a) Las asociaciones deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones con anterioridad a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria anual correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón) y que se mantengan inscritas, al menos desde el inicio del proyecto hasta la presentación de la justificación del mismo.
Tratándose de fundaciones deberán aparecer inscritas en el correspondiente registro del Gobierno de Aragón y tener delegación en Teruel.
En el caso de que en los Estatutos de una fundación conste el territorio nacional como ámbito territorial de actuación, deben de estar inscritas en el Registro de Fundaciones Estatal, según lo previsto en el artículo 36, de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
También podrán concederse subvenciones a otras entidades sin ánimo de lucro, que cumplan con la finalidad propia de esta subvención según lo dispuesto en sus Estatutos y con el requisito de inscripción según se disponga en la legislación sectorial específica que les sea de aplicación.
b) Que el funcionamiento de la asociación o fundación sea de carácter democrático, garantizando la participación de los usuarios.
c) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma (órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón), y asimismo no tener deuda pendiente de pago con el Ayuntamiento de Teruel.
d) Que en la asociación no concurra ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención.

Se excluirán de la convocatoria a las asociaciones que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
• Que soliciten subvención en las convocatorias de subvenciones que publique el Ayuntamiento de Teruel para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana.
• Que reciban subvención del Ayuntamiento de Teruel a través de un convenio o de una subvención nominativa contemplada en el presupuesto municipal o a través de cualquier otro instrumento que conlleve la aportación de fondos municipales para la misma finalidad u objeto que contempla la Ordenanza.

Estos extremos se comprobarán de oficio por el Ayuntamiento de Teruel.

Segundo. Finalidad:
Podrán ser objeto de subvenciones los programas referidos a los siguientes sectores específicos y en la modalidad que se enumeran a continuación:
A) SECTORES ESPECÍFICOS:
1) Mujeres, personas mayores, jóvenes e infancia.
2) Drogadicción y alcoholismo.
3) Disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
4) Minorías étnicas.
5) Personas objeto de violencia de género, parados y, en general, colectivos desfavorecidos.
6) Colectivos afectados por enfermedades crónicas.
B) MODALIDAD
- Actividades/Proyectos realizadas por las entidades durante el año correspondiente a la convocatoria.
Por “actividad” se entiende la realización secuencial e integrada de diversas acciones necesarias para alcanzar los objetivos y metas establecidas.
Por “proyecto” se entiende un conjunto de actividades concretas y articuladas entre sí, para alcanzar determinadas metas y objetivos específicas, pero no los fines generales de la asociación de que se trate.

Tercero. Bases reguladoras:
Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 4 de marzo de 2024, por el que se aprobó la Ordenanza específica mediante la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones en materia de acción social. La aprobación definitiva de la citada ordenanza, así como su texto, fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, n.º. 92, de 15 de mayo de 2024, habiendo entrado en vigor el día 6 de junio de 2024.
La Ordenanza específica se encuentra asimismo publicada en la página Web del Ayuntamiento de Teruel (https://sede.teruel.es/portal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_15608_1.pdf).

Cuarto. Importe:
La cuantía máxima total de las subvenciones convocadas es de 160.000 euros

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
La presentación de la solicitud con la correspondiente documentación deberá realizarse dentro del plazo de veinte días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel (sección oficial del Boletín Oficial de Aragón). Si el último día del referido plazo coincidiera con día inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente hábil.

Teruel, a 21 de marzo de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta, Dª M.ª Emma Buj Sánchez. Documento firmado electrónicamente.
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