BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-0439

Corrección del Anexo relativo a la valoración económica de las retribuciones básicas y complementarias asignadas por la RPT Municipal a los puestos de trabajo de los funcionarios municipales, personal laboral y personal eventual correspondiente al año 2026.

Publicado el  2/16/26, BOP número  31

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de febrero de 2026, y en el seno del expediente administrativo n.º 211/2025/TE, entre otros, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.- Proceder a la corrección del Anexo relativo a la valoración económica de las retribuciones básicas y complementarias asignadas por la RPT Municipal a los puestos de trabajo de los funcionarios municipales, personal laboral y personal eventual correspondiente al año 2026, en las condiciones explicitadas en el presente acuerdo, que se plasman de la siguiente manera:

B.2.1.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR INCOMPATIBILIDAD.- Es la cantidad que percibirán los funcionarios municipales, a los efectos de no compatibilizar su puesto de trabajo con ninguna otra actividad pública o privada, de acuerdo con la normativa vigente, o por realizar fuera de su jornada de trabajo alguna de las actividades previstas únicamente en el artículo 16.3 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, y se percibirá en doce pagas de acuerdo con la tabla que figura a continuación.

A los efectos previstos en este apartado, los empleados públicos que solicitaran declaración de compatibilidad para el ejercicio de otro tipo de actividades remuneradas y obtuvieran el preceptivo permiso municipal, dejarán de percibir este complemento mientras desempeñen este tipo de actividades.

NIVEL
IMPORTE 2026
30
10.819,98
29
10.819,98
28
9.172,56
27
9.172,56
26
7.212,71
25
7.212,71
24
6.041,04
23
6.041,04
22
4.918,92
21
4.918,92
20
3.716,98
19
3.716,98
18
3.337,90
17
3.337,90
16
2.958,90
15
2.958,90
14
2.688,34
13
2.688,34

B.2.2.1.- DEDICACIÓN EXCLUSIVA.- Conlleva la obligatoriedad de realizar un exceso de la jornada sobre la jornada habitual de trabajo de 110 horas anuales, las cuales, a poder ser, se realizarán a un promedio de 10 horas mensuales.

Se entenderá que dicho exceso de jornada no es necesario que el funcionario lo realice semanalmente, sino que el mismo será de acuerdo con las necesidades propias del Ayuntamiento, de conformidad con los jefes respectivos, para lo cual, éstos, llevarán un control de cada uno de los funcionarios adscritos a su servicio, al objeto de que dicha jornada en su cómputo anual sea realizada por los funcionarios.

Si llegado el día 31 de diciembre de 2026 algún funcionario no hubiera realizado la jornada establecida por el concepto de dedicación exclusiva, se procederá, de oficio, a la reducción proporcional de dicho complemento de la nómina correspondiente al mes de enero de 2027.

Dicha contraprestación económica se percibirá en doce pagas, de acuerdo con la tabla que figura a continuación:

NIVEL
IMPORTE 2026
30
8.590,85
29
7.795,41
28
7.000,00
27
6.520,65
26
6.041,49
25
5.712,93
24
5.384,23
23
5.004,30
22
4.624,54
21
4.049,31
20
3.474,67
19
3.278,67
18
3.083,04
17
2.958,44
16
2.805,66
15
2.581,68
14
2.427,90
13
2.165,24

De acuerdo con lo estipulado en el Acuerdo Plenario de 7 de abril de 2025, se establece un complemento de 6.877,39 euros para la Subescala Auxiliar y de 7.266,36 euros para la Subescala Administrativa.

Igualmente, el factor de disponibilidad del personal de Grupo C2 adscrito a la ejecución del PGOU es de 2.374,97 euros anuales.

Segundo.-Proceder a la inmediata publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.

…”.

Lo que se hace público para general conocimiento, señalando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente acuerdo cabrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo, con sede en Teruel, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Teruel, a 9 de febrero de 2026.-El Técnico de Personal y Servicios Generales D. Álvaro Moya Tartaj. Documento firmado electrónicamente

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