BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4428

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACOMETIDA Y ENGANCHE

Publicado el  1/2/26, BOP número  1

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales de fecha 28 de Octubre de 2025, de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de impuestos, tasas y precios públicos, cuyos textos íntegros se hacen público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

07.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACOMETIDA Y ENGANCHE


Fundamento legal.

Art. 1º.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por el otorgamiento de licencia de acometida y enganche.

Obligación de contribuir.

Art. 2º
1.- Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa, la concesión, expedición y registro de la licencia para proceder acometida de la red de abastecimiento domiciliario de agua o al enganche a la red de saneamiento.
2.- Obligación de contribuir.- La obligación de contribuir nace y la tasa se devenga en la fecha de concesión de la correspondiente licencia.
3.- Sujeto pasivo.- Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, propietarios de los inmuebles beneficiados por el otorgamiento de licencia.
Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, quienes soliciten las correspondientes licencias si no fueran los propios contribuyentes.

Cuota tributaria.

Art. 3º.- La cuota tributaria o derecho de enganche o acometida, queda establecida, de acuerdo con la siguiente relación:
Tarifas acometida de agua en pulgadas, caudal y euros:
ENGANCHE RED DISTRIBUCIÓN

1/2 pulgada 126,61 caudal
90,35
3/4 pulgada 284,70 caudal
202,80
1,00 pulgada 506,45 caudal
361,55
1,25 pulgadas 791,73 caudal
564,70
1,50 pulgadas 1.139,51 caudal
813,45
1,75 pulgadas 1.551,79 caudal
1.107,05
2,00 pulgadas 2.025,80 caudal
1.446,20
2,50 pulgadas 3.166,92 caudal
2.259,25
3,00 pulgadas 4.560,37 caudal
3.253,15
ENGANCHE RED SANEAMIENTO

Enganche a la red de saneamiento
64,55
FIANZA
700,00

Los demás precios no publicados serán a proporción.

En el caso de la fianza, una vez finalizada la obra, e inspeccionada por los servicios municipales, se procederá a su devolución, previa solicitud del interesado.

Exenciones y bonificaciones.

Art. 5º
1.- Sobre las tasas por enganche y/o acometida no se aplicará exención o bonificación alguna.
2.- Quedarán exentas del depósito de fianza, las solicitantes que acrediten que la ejecución de las obras se realizará por la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento y saneamiento.
Art. 6º.
1.- Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario se harán efectivas por la vía de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Partidas fallidas.

Art.7º.- Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido en el citado Reglamento recaudatorio.

Infracciones y sanciones.

Art. 8º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los arts. 178 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme ordena el art. 12 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Aprobación y vigencia.

Disposición final.
1.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día después de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia y estará vigente en tanto no se lleve a cabo la modificación o derogación expresa de la misma.

Andorra, a fecha de firma electrónica.
Subir