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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTOS APÍCOLAS

Publicado el  1/2/26, BOP número  1

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales de fecha 28 de Octubre de 2025, de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de impuestos, tasas y precios públicos, cuyos textos íntegros se hacen público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


43.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTOS APÍCOLAS

Articulo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 57 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por aprovechamientos apícolas, que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.
El objeto de la misma, es regular los aprovechamientos apícolas realizados por los particulares en los montes de propiedad del Ayuntamiento de Andorra, estableciendo el procedimiento a seguir para el otorgamiento de la correspondiente concesión a los solicitantes y la regulación de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de este tributo local.

Articulo 2º. Hecho imponible.

Constituye el Hecho Imponible de esta Tasa la utilización privativa y el aprovechamiento especial de dominios públicos de este municipio por ocupación de montes de propiedad del Ayuntamiento con colmenas para realizar una explotación apícola.

Articulo 3º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el articulo 36 de la Ley General Tributaria, que aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular.

Articulo 4º. Responsables.

1.- Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los sindicas, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el articulo 43 de la Ley General Tributaria.

Articulo 5. Régimen Jurídico general.

Si bien la naturaleza propia de los bienes a que se refiere esta Ordenanza es la patrimonial; la posible existencia en el término municipal de montes de Utilidad Pública hace (art. 6 del Reglamento de Bienes de las E.L.) que, su inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Teruel, determine su consideración a todos los efectos como bienes de dominio público (art. 4 del Reglamento de Bienes de las E.L.). Siendo, estos montes de Utilidad Pública, objeto también de la presente regulación siempre que se de el caso de que su aprovechamiento apícola este adjudicado directamente a este Ayuntamiento por parte del Gobierno de Aragón.
El importe que corresponda satisfacer por el aprovechamiento que se regula en esta ordenanza consistirá en un canon anual, que tendrá carácter de TASA, a los efectos previstos en la vigente Ley de Haciendas Locales. Su cuantía es la que ha continuación se indicará, y se revisará periódicamente por el Pleno.
La resolución de concesión para cualquier aprovechamiento regulado en esta Ordenanza requerirá la instrucción de expediente administrativo con audiencia del interesado, instruyéndose conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.


Articulo 6. Regulación general.

La instalación de colmenas en el monte de propiedad municipal estará sujeta a las siguientes condiciones:
1) Podrán ser titulares de este aprovechamiento cualquier persona física o jurídica que lo solicite en los términos que aquí se establecen.
2) El asentamiento de las colmenas deberá hacerse dentro de los lugares delimitados a tal efecto por el Ayuntamiento, habiendo determinado previamente éste el limite del número de colmenas que pueden ser autorizadas para ese lugar concreto.
3) En caso de producirse una saturación de solicitudes que lleven a la ocupación total de los montes sobrepasando las unidades de colmenas que estos permiten o pueden soportar, existirá el siguiente orden de preferencia: 1º, los vecinos de Andorra; 2º, los residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón; y 3º, los residentes en otras Comunidades Autónomas.
4) La instalación se autorizará mediante Resolución de la Alcaldía, previa instancia del interesado acompañada de un plano de situación, debiendo indicarse: - Número de colmenas a instalar.
Número de Registro de Explotación Apícola y fotocopia de la Cartilla Ganadera.
Ubicación con respecto al núcleo de población, al que guardará una distancia mínima de 1.000 metros.
Emplazamiento dentro de la finca, indicando las distancias de la explotación apícola a otros elementos relevantes del territorio, en los términos señalados en los anexos 4 a 6 de las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas (B.O.A. de 23/12/97).
5) El interesado deberá cumplir la demás normativa que resulte aplicable a su actividad, adoptar las medidas necesarias para evitar peligros a terceras personas, y asumir la responsabilidad de los eventuales perjuicios que puedan causar las abejas.
6) La duración de la concesión de terrenos para aprovechamientos apícolas tendrá carácter anual, debiendo solicitarse para cada ejercicio. Si el emplazamiento no sufre variación respecto al año anterior se hará constar, no siendo necesario en este caso aportar toda la documentación que se señala en el punto 3º.
7) La finalización del aprovechamiento se producirá por las siguientes circunstancias: - Terminación de licencia municipal.
Si el titular deja de reunir los requisitos exigidos para su otorgamiento.
- Cuando el titular de la concesión o personas a su cargo causen daños a la parcela adjudicada o a las próximas a ésta.
- Falta de pago del canon o Tasa que le corresponda.
- Colocación de más colmenas de las autorizadas por el Ayuntamiento para ese lugar que ocupa.
- Impedir la inspección veterinaria a su explotación apícola o que la situación sanitaria de sus colmenas no sea la reglamentaria.
Incumplimiento reiterado de la normativa vigente en materia de ordenación de las explotaciones apícolas.


Articulo 7º. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
BONIFICACIONES COLMENAS

Actividad principal
50%


Articulo 8º. Cuota Tributaria.

€ por colmena/año
2,15


Articulo 9º. Periodo impositivo y devengo.

El periodo impositivo coincide con el año natural.
La Tasa se devengará en el momento de concesión de la autorización de la Alcaldía y antes, en todo caso, de iniciarse el uso privativo o el aprovechamiento especial.

Articulo 10º. Gestión.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento.
2. El pago de la Tasa se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:
a) Recibos tributarios, cuando se liquide mediante padrón.
b) Carta de pago, cuando lo sea mediante ingreso directo o autoliquidación.

Articulo 11º. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 38/1988, de 28 de Diciembre, Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias.

Articulo 12º. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en sus disposiciones complementarias y de desarrollo.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzando de inmediato su aplicación, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Andorra, a fecha de firma electrónica.
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