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Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal nº 8 Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio Municipal de Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos

Publicado el  10/8/25, BOP número  191

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Villar del Cobo

Departamento:
Ayto. de Villar del Cobo

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Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villar del Cobo, en sesión celebrada el día 08 de agosto de 2025, por el que se aprueba definitivamente la Ordenanza Fiscal nº 8 Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio Municipal de Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos"

En cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y previo cumplimiento del procedimiento de información pública y aprobación provisional previsto en dicha norma, se hace público que:
El Acuerdo plenario provisional relativo a la aprobación de la Ordenanza Fiscal nº 8 reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio Municipal de Recogida, Transporte y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos", sometido a exposición pública durante el plazo legalmente establecido, no ha recibido reclamaciones ni alegaciones dentro del periodo señalado.
En consecuencia, conforme al citado artículo 17.4 TRLRHL, queda elevado a definitivo el referido acuerdo plenario y se publica el texto íntegro de la ordenanza, aprobado definitivamente por el Pleno, para general conocimiento

ORDENANZA FISCAL N.º 8 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Villar del Cobo presta de forma continuada el servicio municipal de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos (RSU), tanto a viviendas como a establecimientos del municipio, incluidos aquellos de uso estacional o turístico. Hasta la fecha, dicho servicio no ha sido objeto de regulación fiscal específica, soportando su coste íntegramente el presupuesto municipal, a pesar de tratarse de un servicio divisible y prestado de forma directa a los particulares.
De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 21 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en adelante TRLRHL), corresponde a los municipios imponer tasas por la prestación de servicios públicos que afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
Con el objetivo de garantizar la sostenibilidad financiera del servicio, redistribuir equitativamente su coste entre los beneficiarios y adecuar el marco normativo municipal a la legalidad vigente, se aprueba la presente Ordenanza Fiscal.

ARTICULADO

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades que otorgan los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, los artículos 106 y 109 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), así como los artículos 15 a 27 del TRLRHL, el Ayuntamiento de Villar del Cobo establece la tasa por la prestación del servicio municipal de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, la cual se regirá por esta Ordenanza Fiscal.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio municipal de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos generados en viviendas, alojamientos, locales o establecimientos situados en el término municipal de Villar del Cobo, con independencia de su uso (residencial, comercial, turístico, etc.) o del carácter permanente o estacional de la ocupación.
A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por residuos domésticos aquellos definidos en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, e incluirán:
a) Los residuos, peligrosos o no, generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.
b) Los residuos de servicios e industrias cuya composición y cantidad sea similar a los generados en el ámbito doméstico, siempre que no procedan de la actividad principal del establecimiento.
c) Los residuos generados por comercios, bares, oficinas, alojamientos turísticos, mercados u otras actividades del sector servicios, en cuanto sean asimilables a residuos domésticos.
d) Los residuos mezclados y los recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, aparatos eléctricos y electrónicos, pilas, acumuladores, voluminosos (colchones, muebles), entre otros.
No se considerarán incluidos:
-Residuos industriales, agrícolas, ganaderos o de construcción y demolición (RCD).
-Residuos peligrosos de origen no doméstico.
-Residuos gestionados por canales específicos no municipales (fosas sépticas, lodos de depuradora, vehículos fuera de uso, etc.).

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que ocupen o utilicen, a cualquier título, viviendas, locales o establecimientos situados en el término municipal donde se preste el servicio. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas, locales o inmuebles, quien podrá repercutir las cuotas satisfechas sobre los ocupantes o usuarios, conforme al artículo 23.2 del TRLRHL.

ARTÍCULO 4. Responsables
Principales: Los deudores obligados al pago conforme al artículo 35.2 LGT.
Solidarios: Los supuestos del artículo 42 LGT.
Subsidiarios: Los supuestos del artículo 43 LGT.
Normativa aplicable: En todo lo relativo a los supuestos, alcance y límites de la responsabilidad solidaria o subsidiaria, se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

ARTÍCULO 5. Base Imponible y Cuota de la Tasa
La cuota de la tasa será única y anual para todos los inmuebles del municipio, con independencia de su uso, tipología o grado de ocupación. La tarifa es la siguiente:
Cuota anual por inmueble: 60,00 euros

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
No se concederán exenciones ni bonificaciones distintas a las establecidas por ley. Se podrá aplicar una bonificación del 50% de la cuota anual a unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen el IPREM, previa solicitud y acreditación mediante certificado de renta y padrón municipal de habitantes. La solicitud deberá presentarse antes del 31 de enero del ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 7. Devengo
La tasa se devenga desde que se inicie la prestación del servicio en la vía pública donde se ubique el inmueble.
El período impositivo es anual y coincide con el año natural.
En caso de alta durante el ejercicio, la cuota se prorrateará por trimestres naturales.

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión y recaudación.
La gestión y recaudación se delega en el Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial de Teruel, en virtud del convenio suscrito.
El Ayuntamiento aprobará anualmente el padrón de contribuyentes, que se publicará en el BOP a efectos de notificación colectiva.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Villar del Cobo en sesión de 8 de agosto de 2025, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón , con sede en Teruel.

Villar del Cobo, a 3 de octubre de 2025.- El Alcalde D. José Miguel Aspas Cutanda.- Documento firmado electrónicamente.
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