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Aprobación provisional del Padrón de Tasas correspondiente al Servicio "Cuidándonos" de mes de agosto 2024

Publicado el  9/26/24, BOP número  186

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Bajo Aragón

Departamento:
Comarca del Bajo Aragón

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APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PADRÓN DE TASAS CORRESPONDIENTE AL SERVICIO “CUIDÁNDONOS” DEL MES DE AGOSTO 2024.
La Presidencia de este Consejo Comarcal ha dictado con fecha dos de septiembre de 2024 el Decreto nº 894/2024, que es del siguiente tenor literal:
“Visto el Padrón de Tasas correspondiente al Servicio CUIDÁNDONOS de Agosto, enmarcado dentro del Convenio con el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón a través del IAM, basado en la necesidad de conciliación de las familias con especial atención a los colectivos en situación de especial vulnerabilidad. Modalidad Individual.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 30.1.i) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en relación con el art. 51.1 del Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar el Padrón de Tasas correspondiente al Servicio CUIDÁNDONOS de Agosto, enmarcado dentro del Convenio con el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón a través del IAM, basado en la necesidad de conciliación de las familias con especial atención a los colectivos en situación de especial vulnerabilidad. Modalidad Individual, por un importe total de 0,00€
Segundo.- Notificar de forma colectiva las liquidaciones y el anuncio de la cobranza en voluntaria del tributo anterior por los medios habituales y señaladamente a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Entidad.
Tercero.- Exponer el padrón fiscal y las liquidaciones integrantes de este al público en las dependencias de la Entidad, así como en su sede electrónica durante el plazo de 20 días hábiles.
Cuarto.- De no presentar reclamación alguna en el período de exposición al público, la resolución adoptada se elevará a definitiva.
En Alcañiz, 17 de Septiembre de 2024.- El Presidente, Don José Miguel Celma Belmonte,
Documento firmado electrónicamente.
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