BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-3522

Aprobar definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 5/2024 del Presupuesto en vigor.

Publicado el  10/23/24, BOP número  205

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Frías de Albarracín

Departamento:
Ayto. de Frías de Albarracín

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SUMARIO
Acuerdo del Pleno de fecha 04/09/2024, del Ayuntamiento de Frías de Albarracín, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 5/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo a nuevos ingresos.
TEXTO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado con cargo a nuevos ingresos, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Altas en Aplicaciones de Gastos
Modificación
Prog.
Eco.
Vinc.
Denominación
Importe
Crédito
Extraordinario
412
619
01
Renovación del abrevadero de la Fuente el Prado
9.499,43




Total Aumento
9.499,43
2. º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo a nuevos ingresos, en los siguientes términos:
Altas en Conceptos de Ingresos
Modificación
Eco.
Denominación
Importe
Nuevo ingreso
761.04
DPT subvención Reparación instalaciones ganaderas
6.649,60 €
Nuevo ingreso
609.00
Otros terrenos
2.849,83 €


Total Aumento
9.499,43 €
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
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