BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4386

Ordenanza Reguladora Uso y Funcionamiento Lavadero Vehículos Municipal.

Publicado el  12/17/24, BOP número  241

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Urrea de Gaén

Departamento:
Ayto. de Urrea de Gaén

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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, (B.O.P. 197 de 11 de octubre del 2.024), queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 20 de septiembre del 2.024, sobre aprobación de la Ordenanza reguladora del uso y funcionamiento del lavadero de vehículos municipal, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y FUNCIONAMIENTO DEL LAVADERO DE VEHÍCULOS MUNICIPAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
De esta manera, se elabora la presente Ordenanza con base en la potestad reglamentaria y de autoorganización prevista en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas generales de uso del lavadero de vehículos municipal, situado en Urrea de Gaén.
ARTÍCULO 2. Competencias
Además de las competencias genéricas atribuidas a la Alcaldía por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, queda facultada expresamente para:
a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados en las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.
b) Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio, el tipo de acceso al mismo y los horarios de apertura o cierre.

TÍTULO II. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 3. Equipamiento y uso
El lavadero está adecuado para el servicio de autolavado de los siguientes vehículos:
− Camiones y vehículos industriales.
− Máquinas agrícolas, como tractores.
− Vehículos de motor.
− Autobuses.
− Autocaravanas , etc.
Para la utilización de la pista se deberá utilizar una llave facilitada por el Ayuntamiento, tras la correspondiente solicitud.
Las instrucciones del mismo se encuentran en el lavadero, accesibles a todos los/as usuarios/as.
ARTÍCULO 4. Horario y limitaciones de uso
El horario de uso de apertura y cierre de la pista es continuo, por lo que se puede hacer uso del mismo en cualquier hora.
El horario podrá ser modificado por acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.b) de la presente Ordenanza.
El Ayuntamiento, puntualmente y mientras duren las circunstancias que lo hagan aconsejable, podrá establecer limitaciones de uso durante los períodos de reparación y conservación del establecimiento.
ARTÍCULO 5. Mantenimiento y conservación
Los/as usuarios/as deberán mantener las instalaciones del lavadero en adecuadas condiciones y hacer un buen uso del mismo.
Cualquier anomalía, desperfecto o incidencia que se observe en las instalaciones se comunicará al personal del Ayuntamiento.

TÍTULO III. PERSONAS USUARIAS
ARTÍCULO 6. Personas usuarias
Podrá utilizar el lavadero de vehículos municipal cualquier persona que lo solicite, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7. Alta y entrega de llave
Para usar el lavadero es necesario acceder al mismo con la llave correspondiente.
Para ello, la persona interesada deberá proceder a su solicitud en el Ayuntamiento, donde se registrarán sus datos y se procederá a la entrega de la llave.
ARTÍCULO 8. Baja y devolución de llave
La persona interesada podrá darse de baja, en el cuarto trimestre del año debiendo comunicarlo al Ayuntamiento y proceder a la devolución de la correspondiente llave.
ARTÍCULO 9. Prohibiciones
Con el fin de mantener unas normas básicas de conducta y cuidado, se prohíben las siguientes actividades:
a) La realización de copias de las llaves.
b) Arrojar objetos o líquidos de cualquier naturaleza.
c) Deteriorar el lavadero por hacer un uso no adecuado del mismo.
d) Cualquier acto que menoscabe la libertad de movimiento de las personas usuarias o que suponga un uso abusivo del lavadero.
e) El abandono de vehículos.

TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 10. Infracciones
Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves.
Son infracciones muy graves:
Acceso ilegal a las instalaciones.
La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades.
El deterioro relevante de las instalaciones a causa de vandalismo o un uso inadecuado de las mismas.
Constituyen infracciones graves:
1. La realización de copias de las llaves.
2. La alteración del orden en el interior del recinto.
3. La utilización de las instalaciones para fines distintos a los previstos en la autorización.
4. El incumplimiento de las normas de uso de las instalaciones.
Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.
ARTÍCULO 11. Sanciones
Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
— Infracciones muy graves: multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros.
— Infracciones graves: multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
— Infracciones leves: hasta 750 euros.
ARTÍCULO 12. Procedimiento sancionador
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 13. Indemnización de daños y perjuicios
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación1 íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 20 de septiembre de 2024, será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.
En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 58/2002, de 17 de diciembre, General Tributaria y Reglamento General de Recaudación. La presente Ordenanza fiscal, debidamente aprobada, entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Urrea de Gaén .- A fecha de firma electrónica.
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