BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4429

OCUPACIÓN DE TERRENOS DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON PUESTOS DE MERCADO E INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES DE RECREO, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES.

Publicado el  1/2/26, BOP número  1

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales de fecha 28 de Octubre de 2025, de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de impuestos, tasas y precios públicos, cuyos textos íntegros se hacen público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

OCUPACIÓN DE TERRENOS DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON PUESTOS DE MERCADO E INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES DE RECREO, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES.

Fundamento legal.

Art. 1º.- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de la ocupación del dominio público local con puestos de mercado y cualquier otro tipo de puestos, casetas de venta, barracas, espectáculos, atracciones e industrias callejeras y ambulantes que se regirán por la presente Ordenanza.
Hecho Imponible.

Art. 2º.- El Hecho Imponible consiste en la ocupación o aprovechamiento del dominio público local para instalación de cualquiera de las instalaciones destinadas a venta, espectáculos, exposiciones, así como la venta ambulante por las vías públicas.
Sujeto Pasivo.

Art. 3º.- Se hallan obligadas al pago de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Tendrán la condición de sustitutos quienes soliciten la autorización de ocupación o aprovechamiento.
Tarifas.

Art.4º.- La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:

4.1 PUESTOS DE MERCADO:
Puesto fijo trimestre
139,95
Puesto libre día
14,00
Venta ambulante de excedentes de agricultura €/mes
24,30
Stand por publicidad
17,60
Cortes de calle por evento privado (necesario seguro de responsabilidad civil)
50,00
Sanción por no solicitar venta de excedentes, además será necesario regularizar la actividad.
58,60

4.2 CASETAS, PUESTOS, ATRACCIONES, ETC.

1. Del 7 al 11 de Septiembre (ambos incluidos) y de Jueves Santo a Domingo de Pascua (ambos incluidos):
CASETAS EN FIESTAS Y SEMANA SANTA

Pistas de autos/ día
155,75
Otras atracciones /día
114,20
Atracciones infantiles
77,90
Tómbolas /día
114,20
Puesto de comida
40,00
Casetas barraca de tiro/ día
77,90


Instalación casetas porpiedad ayto
255,00


Venta ambulante dentro recinto ferial/ día
20,75
Venta ambulante fuera recinto ferial/ día
41,55


4.3 INSTALACIÓN DE CIRCO
Instalación de circo €/día
150,00

2. Resto del año
Resto del año bonificación
50%


Devengo.

Art. 5º.
1.- La tasa devenga:
a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.
b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en la Tarifa.

Exenciones y bonificaciones.

Art. 6º.- No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la presente Ordenanza, salvo la indicada en el artículo 4º. 2. b).
Administración y cobranza.

Art. 7º.
1.- Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, siendo irreducibles por el período autorizado.

2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos del dominio público local en el periodo comprendido entre el 7 y el 11 de septiembre de cada ejercicio (ambos inclusive) deberán formular la solicitud antes del 14 de Agosto. Asimismo, deberán entregar la documentación y satisfacer la tasa antes del 31 de Agosto de cada año.

3.- Comprobadas las declaraciones formuladas, se concederán o no las autorizaciones.

4.- No se permitirá la ocupación de la vía pública hasta tanto no sea ingresado el importe de la tasa.

5.- En los casos de autorización de puesto fijo en el mercado autorizada la ocupación se entenderá prorrogada automáticamente, hasta que se solicite la baja por el interesado, o se declare su caducidad.

6.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente del período autorizado.

7.- La no presentación de la baja determinará la obligación de seguir abonando la tasa.

8.- Las autorizaciones o licencias tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
Aprobación y vigencia.

Disposición final.

El Acuerdo de modificación de esta ordenanza fiscal fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento y la misma entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa por el Ayuntamiento.

Andorra, a fecha de firma electrónica.
Subir