BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-4380

Aprobación definitiva Ordenanza reguladora ocupación terrenos uso público por mesas y sillas con fin lucrativo.

Publicado el  12/30/25, BOP número  246

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Andorra

Departamento:
Ayto. de Andorra

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios provisionales de fecha 28 de Octubre de 2025, de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de impuestos, tasas y precios públicos, cuyos textos íntegros se hacen público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

13.- ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

Fundamento legal.
Art. 1º.- En uso de las facultades concedidas y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la siguiente Tasa que regulará la siguiente ordenanza:

Hecho Imponible.
Art. 2º.1º- Consiste en la ocupación del dominio publico con mesas, sillas, tablados, tribunas, pérgolas, parasoles y sombrillas; así como otros elementos análogos con finalidad lucrativa.
Se establecen dos periodos de ocupación: anualidad completa o periodo de verano, desde el 1 de abril hasta el 30 de octubre.
En periodo de verano se permite como máximo la ocupación hasta las 01.00 horas de la madrugada de domingo a jueves, y hasta lo autorizado por cierre de bar según normativa autonómica, viernes, sábado y vísperas de festivos.
En periodo de invierno, se permite la ocupación hasta las 23.00 horas de domingo a jueves/entre semana y hasta lo permitido por la normativa de cierre de bar según normativa autonómica, viernes, sábados y vísperas/en fin de semana y festivo.
El Ayuntamiento de Andorra podrá autorizar en periodo de invierno estufas para exterior.
El Ayuntamiento de Andorra, de forma excepcional, podrá autorizar carpas en aquellos establecimientos que no perjudiquen el desarrollo de la circulación vial y peatonal.
Art. 2º.2º- Consiste en la ocupación del dominio público por cajeros automáticos.

Sujeto Pasivo.
Art. 3º.1º- Se hallan obligadas al pago de la tasa en concepto de contribuyentes por la ocupación de terrenos de uso público por mesas, sillas, pérgolas, parasoles y sombrillas y demás instalaciones con finalidad lucrativa, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorgue la licencia, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se actuó sin la preceptiva autorización.
Art. 3º.2º- Se hallan obligados al pago de la tasa en concepto de contribuyentes por la ocupación de terrenos de uso público por cajeros automáticos pertenecientes a Entidades Bancarias y Financieras, las sucursales de las citadas entidades bancarias.

Tarifas.
Art. 4º.- La cuantía de la tasa será fijada en la siguiente tarifa:
Tarifa de verano, por m2/mes
3,45
Tarifa plana anual €/m2
33,20


Instalación sombrillas o elementos no fijos
coeficiente corrector 1,2
Instalación soportes fijos, pérgolas, toldos o similar
coeficiente corrector 1,4


Sanción por incumplimiento además del pago de la deuda pendiente
100,00


Cajeros automáticos
1.139,00

El importe de las tasas no será prorrateable por el tiempo realmente ocupado.

Devengo
Art. 5º.1º- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en el momento de la solicitud o, en su caso, en la fecha del acta de inspección si no se hubiese procedido a solicitar el oportuno permiso.
Art. 5º.2º- Si después de formulada la solicitud de licencia y practicada la liquidación y su ingreso, si variase o ampliase la actividad a desarrollar; estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la administración municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen al inicio de la actividad.

Pago
Art. 6º.1º- El pago de la tasa se efectuará, una vez que se haya obtenido la correspondiente licencia o autorización, y siempre previamente a la ocupación de la vía pública.
Art. 6º.2º- En los supuestos en los que se hubiera ocupado la vía pública sin la correspondiente autorización, el pago de la tasa se efectuará en cualquier caso con la liquidación realizada conforme al acta de inspección, en la que se incluirá la sanción pertinente por incumplimiento.

Exenciones y bonificaciones
Art. 7º.- No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la presente Ordenanza.

Administración y cobranza.
Art. 8º.
1.- Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, siendo irreducibles por el periodo autorizado.
2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, y formular declaración en la que conste la superficie que desean ocupar, situación, período de tiempo que solicitan y horario de ocupación.
3.- Comprobadas las declaraciones formuladas, se concederán en su caso las autorizaciones. En el supuesto de existir diferencias entre lo autorizado y lo realmente ocupado serán notificadas a los interesados, girándose las liquidaciones complementarias que procedan.
4.- No se permitirá la ocupación de la vía pública hasta tanto no sea ingresado el importe de la tasa y haya sido concedida la autorización.
5.- Las autorizaciones o licencias tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros; el incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

Obligaciones del titular de la terraza
Art. 9º
1.- El titular de la terraza deberá mantener ésta y el mobiliario en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, siendo responsables de la recogida diaria de residuos que pudieran producirse en ella o en sus inmediaciones, así como los desperfectos que pudieran ocasionarse en la fracción de la vía pública ocupada.
2.- El pie y el vuelo de los toldos y sombrillas quedarán dentro de la zona de la terraza, así como mamparas, jardineras, etc, que se instalen como elemento delimitador o identificativo de la misma.
3.- Recogerá diariamente los elementos de la terraza móvil.
4.- No podrá disponer de más mesas de las solicitadas, ni siquiera apiladas.
5.- El titular o representante deberá abstenerse de instalar la terraza o proceder a la recogida de la misma, cuando se ordene por la Autoridad Municipal o sus agentes, en el ejercicio de sus funciones, por la celebración de algún acto municipal y la terraza esté instalada en el itinerario o zona de influencia o afluencia masiva de personas.

Aprobación y vigencia.
Disposición final.
1.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día después de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia y estará vigente en tanto no se lleve a cabo la modificación o derogación expresa de la misma.


Contra el presente acuerdo, conforme el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.


Andorra, a fecha de firma electrónica.
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