Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Reguladora del Uso del Gimnasio Municipal de Orihuela del Tremedal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
“ORDENANZA REGULADORA DEL USO DEL GIMNASIO MUNICIPAL DE ORIHUELA DEL TREMEDAL
CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- El gimnasio municipal es un bien de dominio público, destinado a un servicio público ubicado en el Centro Sociocultural del municipio de Orihuela del Tremedal.
Artículo 2. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer unas normas para el correcto uso de las instalaciones del Gimnasio Municipal de Orihuela del Tremedal.
CAPÍTULO 2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL GIMNASIO.
Artículo 3. Normas de uso
Las instalaciones del gimnasio se regirán por las siguientes normas:
1º. El Horario de las Instalaciones será de 8:00 horas a 22:00 horas, de lunes a domingo todos los días de año. No obstante, mediante la publicación de bandos en la página web del Ayuntamiento o en la aplicación de eBando, así como en el tablón de anuncios o redes sociales, se comunicarán las posibles variaciones que puedan producirse.
2º Para poder hacer uso de las instalaciones del gimnasio, hay que haber abonado el correspondiente precio público establecido en la ordenanza reguladora del Precio Público por el uso del Gimnasio. En caso de requerimiento por parte del personal responsable designado por el Ayuntamiento, los usuarios tendrán la obligación de justificar dicho pago.
3º No podrán acceder al gimnasio los menores de 14 años. Los menores comprendidos entre los 14 y 18 años deberán presentar una autorización firmada por los padres o tutores para su inscripción.
Los menores entre 14 a 16 años no podrán estar solos en el gimnasio y tendrán que estar acompañados por una persona mayor de 18 años en todo momento. Esta última será la responsable de todos los daños que puedan causar los menores en las instalaciones.
4º Se deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliario, etc., intentando mantener siempre limpias las instalaciones. En el caso en que algún usuario realice desperfectos o daños a propósito, siempre que aquellos les sean imputables deberá hacerse cargo del importe de la reparación de los desperfectos ocasionados. La obligación de sufragar la reparación de los daños ocasionados que les sean imputables será exigible con independencia de las sanciones administrativas que les pudieran imponer conforme a la presente Ordenanza.
5º Para utilizar las máquinas será obligatorio el uso de toalla, que será responsabilidad del usuario.
6º Velar por el buen estado de conservación de la instalación y servicios, impidiendo o denunciando todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados municipales cuando observen anomalías en la instalación o en el material de la misma para su pronta reparación y evitar males mayores.
7º No está permitido beber y comer dentro del recinto, a excepción de barritas energéticas, agua o bebidas isotónicas.
Queda totalmente prohibido fumar, la introducción de bebidas alcohólicas, elementos de vidrio o material cortante dentro de las instalaciones.
8º El Ayuntamiento no se hace responsable de las pérdidas o sustracciones que se produzcan en el gimnasio, por lo que es recomendable no llevar objetos de valor. Asimismo, tampoco se hace responsable de las lesiones que puedan sufrir los usuarios por un mal uso de las máquinas y del resto de los elementos del gimnasio municipal.
9º El material se dejará en su sitio después de cada uso. En el caso de usar discos en las máquinas deberán quitarse y colocarlos en su sitio nuevamente.
Queda totalmente prohibido mover las máquinas de su sitio.
10º Los ciclos de uso de los equipos cardiovasculares serán de 30 minutos para cada máquina. Terminado ese plazo, el usuario deberá desocupar el equipo a menos que no hubiese otra personal a la espera, en cuyo caso podrá iniciar un ciclo nuevamente.
11º Los usuarios de máquinas de pesas deberá alternar su ocupación con otro usuario durante el periodo de descanso de cada serie.
12º El Aforo máximo del gimnasio es de 15 personas. No podrá acceder al gimnasio si el aforo máximo está completo.
13º Se deberá utilizar una vestimenta apropiada (camiseta y /o sudadera, pantalón de deporte o chándal y zapatillas de deporte). Se prohíbe realizar cualquier actividad sin camiseta.
14º Queda prohibido utilizar el calzado de la calle.
15º Queda prohibido el acceso de animales.
16º Todos los usuarios están obligados a respetar las normas de uso de las instalaciones en caso de incumplimiento de éstas se le aplicarán la sanción correspondiente.
Las inscripciones se realizarán en el ayuntamiento en horario de oficina, de acuerdo con lo regulado en la Ordenanza que establece el Precio Público por el Uso del Gimnasio.
CAPÍTULO 3. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 4. Se considera infracción de esta ordenanza el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente ordenanza.
Artículo 5. El ejercicio de la potestad sancionadora se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Ley. Que clasifica las infracciones según la gravedad de las mismas y establece las siguientes sanciones:
- Leves: Hasta 100 euros.
- Graves: de 101 a 300 euros
- Muy Graves: de 301 euros a 600 euros.
1. Infracciones Leves:
a) Trato incorrecto a cualquier otro usuario.
b) Incumplimiento esporádico de alguna obligación de los usuarios establecidos en los artículos anteriores.
2. Infracciones Graves.
a) Incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores.
b) Falsear datos relativos a la identidad.
c) Reincidencia en infracciones leves.
d) Introducir animales o productos que deterioren la instalación.
3. Infracciones Muy Graves
a) Reincidencia en infracciones graves.
b) Prestar el móvil de acceso a otro individuo para que acceda a la instalación.
c) Agredir a otros usuarios de la instalación.
d) Causar daños graves de forma voluntaria a las instalaciones y equipos del gimnasio.
e) Hurtar, robar material del gimnasio o pertenencias de otros usuarios.
En el caso de la comisión de 2 faltas graves en un período de un año de una muy grave, llevará aparejada la pérdida de la condición de usuario del gimnasio municipal por un período municipal de un año, con independencia de las sanciones que pudieran recaer.
Artículo 6. El ejercicio de la potestad sancionadora se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza de los perjuicios causados.
Disposición Adicional.
El Ayuntamiento de Orihuela del Tremedal se reserva la facultad de modificar o suprimir total o parcialmente el servicio dando comunicación a los usuarios del mismo con quince días de antelación.
Disposición final.
La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2025, será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza.”
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala De lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Orihuela del Tremedal. A 11 de febrero de 2026. El Alcalde D. Rafael Samper Miguel. Documento firmado electrónicamente