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Anuncio # 2025-3797

Reglamento del Servicio de Recogida de Residuos en la Comarca del Matarraña/Matarranya.

Publicado el  11/24/25, BOP número  223

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Matarraña

Departamento:
Comarca del Matarraña

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El Consejo Comarcal, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2025, aprobó inicialmente el Reglamento del Servicio de Recogida de Residuos en la Comarca del Matarraña/Matarranya. Trascurrido el período de información pública sin haberse presentado reclamaciones ni alegaciones la aprobación inicial ha quedado elevada a definitiva. Se procede seguidamente a la publicación íntegra del Reglamento, a efectos de su entrada en vigor, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de Abril, de Administración Local de Aragón:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO COMARCAL DE RECOGIDA DE RESIDUOS DOMÉSTICOS EN LA COMARCA DEL MATARRAÑA/MATARRANYA


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los ciudadanos de conservarlo y la obligación de los poderes públicos, de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, que establece el régimen jurídico aplicable en España con carácter básico a los residuos, de manera que incorpora al Ordenamiento interno las reglas que requieren rango legal de las Directivas sobre residuos aprobadas por la UE en 2018 y, en consecuencia, deroga la anterior Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Y como norma de desarrollo reglamentario de la Ley 7/2022, se ha aprobado el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, que contempla una pormenorizada regulación del régimen de competencias de los entes locales sobre los residuos de envases.

Finalmente, el Gobierno ha aprobado la Estrategia Española de Economía Circular (España Circular 2030) y el Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023, que sientan las bases para impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, en la que se reduzcan al mínimo la generación de residuos y se aprovechen, con el mayor alcance posible, los que no se pueden evitar.

En este contexto, la Ley 7/2022 regula, entre otras medidas, las competencias de los Entes Locales en materia de residuos, concretando a si lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por otro lado, en su Disposición Final Octava contempla la obligación de las Entidades Locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha Ley, para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas a la recogida y gestión de los residuos de su competencia en los plazos fijados.

El artículo 12.5 de la Ley 7/2022 establece que los Entes Locales son las Administraciones competentes para prestar, como servicio publico obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas.

El Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, establece en su artículo 28 que corresponde a las comarcas la competencia en materia de recogida y tratamiento de residuos urbanos, incluyendo funciones de coordinación y apoyo técnico a los municipios, con especial atención a los de menor población. En desarrollo de dicho marco general, la Ley 7/2002, de 15 de abril, de creación de la Comarca del Matarraña/Matarranya, atribuye de forma expresa a esta entidad local la competencia sobre dicho servicio, lo que faculta a la Comarca para organizar y gestionar en su ámbito territorial la recogida de residuos, en estrecha colaboración con los ayuntamientos que la integran, garantizando así una prestación más eficiente, homogénea y adaptada a las particularidades de un territorio rural y disperso como el Matarraña/Matarranya.

Ante estas novedades normativas y al amparo de las competencias atribuidas a la Comarca, se hace necesaria la aprobación del presente Reglamento sobre la recogida de residuos en el ámbito comarcal, con el objetivo de asegurar la adecuada gestión de los mismos, dar cumplimiento a la legislación vigente y avanzar hacia un modelo de economía circular.


TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento tiene como objeto la regulación de todas aquellas conductas y actividades dirigidas a la recogida de residuos domésticos en la comarca del Matarraña, con el fin de prevenir su generación, fomentar la reutilización y el reciclado, promover la valorización material o energética y minimizar el depósito en vertederos, contribuyendo a la sostenibilidad ambiental y a la protección de la salud pública.

2. Será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas que depositen residuos domésticos en los medios, instalaciones o servicios habilitados al efecto por la Comarca del Matarraña/Matarranya, estando obligadas a cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento y en las normas que se dicten para su interpretación o desarrollo.

Artículo 2. Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las actividades y conductas reguladas en este Reglamento estará constituido por lo previsto en la misma, en la legislación estatal y autonómica aplicable en la materia y en la normativa europea de aplicación directa, particularmente en las siguientes disposiciones y en sus correspondientes normas de desarrollo o aplicación:

Decisión 2014/955/UE, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Decisión de ejecución (UE) 2019/1885 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2019, por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos relativos al vertido de residuos municipales de acuerdo con la Directiva 1999/31/CE del Consejo.
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertederos.
Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.

Artículo 3. Definiciones

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Recogida “Porta a Porta”: sistema de recogida selectiva en el que los productores depositan los residuos domésticos seleccionados en las puertas de las viviendas, establecimientos comerciales e industriales de acuerdo a un horario y calendario preestablecido.

Recogida con contenedores: sistema de recogida selectiva basado en la instalación de contenedores específicos en la vía pública o puntos habilitados, donde los productores de residuos domésticos depositan las distintas fracciones conforme a su tipología y siguiendo las indicaciones establecidas por el servicio.

Residuos domésticos: Son los generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Asimismo, se consideran asimilables a los residuos domésticos los residuos comerciales no peligrosos, entendidos como los originados en las actividades de comercio al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas, y de los mercados, así como del resto del sector servicios. También se incluyen los procedentes de servicios e industrias que, por su composición y cantidad, sean similares a los domésticos, siempre que no deriven de su actividad propia.

No se incluyen en esta categoría los siguientes residuos domésticos que se generen en los hogares: aparatos eléctricos y electrónicos, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Área de emergencia: recinto habilitado para el depósito de residuos domésticos en casos excepcionales en los que no sea posible la utilización del sistema ordinario de recogida.

Artículo 4. Marco competencial.

1. La Comarca del Matarraña/Matarranya prestará, como servicio obligatorio, en todo su ámbito territorial, la recogida de residuos domésticos en la forma en que se establece en el presente Reglamento y de conformidad con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos domésticos y sobre régimen local.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5.e) de la Ley 7/2022, la administración comarcal gestionará los residuos comerciales no peligrosos, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/2022.

3. Corresponde a la Comarca del Matarraña/Matarranya la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con el apartado anterior, de acuerdo con lo establecido en el Título III del presente Reglamento.

Artículo 5. Prestación del servicio

1. La Comarca del Matarraña/Matarranya prestará el servicio de recogida de residuos contemplado en el presente Reglamento, bajo cualquiera de las formas de gestión previstas en la normativa de régimen local.

2. En el caso de residuos domésticos peligrosos o de residuos domésticos cuyas características especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, la Comarca del Matarraña/Matarranya podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes obligaciones:

a) que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características,
b) que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido,
c) que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario,
d) que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida comarcal, mediante la entrega a un gestor autorizado, en el caso de que no puedan ser recogidos por los medios previstos por la administración comarcal. No se podra adoptar esta medida respecto de los residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una normativa específica así lo establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos directamente a un gestor de residuos.

3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no sea posible prestar el servicio de recogida de manera normal, y previa constatación, declaración y comunicación por la administración comarcal, se podrá alterar o suspender temporalmente el servicio, debiendo en estos casos los usuarios abstenerse de depositar sus residuos hasta el momento en el que se normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las instrucciones oportunas. En ningún caso la aplicación de estas excepciones dará derecho a indemnización o reducción del importe que deban abonar los usuarios por la prestación del servicio.

Artículo 6. Obligaciones generales de los usuarios.

1. Los productores de residuos domésticos que sean usuarios del servicio de recogida de la Comarca del Matarraña/Matarranya están obligados a :

Reducir su volumen y depositarlos de tal forma que se aproveche la capacidad de las bolsas, cubos y contenedores.
Separarlos correctamente en origen de acuerdo a las fracciones establecidas en el presente Reglamento y entregarlos selectivamente al servicio de recogida comarcal.
Cumplir con los horarios de depósito y entrega.

2. Los productores de residuos comerciales no peligrosos que no utilicen el servicio de recogida comarcal de acuerdo con el articulo con el artículo 4.2 del presente Reglamento, deberán acreditar documentalmente a la Comarca del Matarraña/Matarranya la correcta gestión de tales residuos domésticos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022. A tal fin deberán:

a) Separar en origen y mantener los citados residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, y entregarlos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.

b) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y tratamiento de tales residuos, y remitírselo a la Comarca del Matarraña/Matarranya y al organismo competente en residuos de la Comunidad Autónoma cuando sea requerido para ello. Si de la documentación se manifiesta una gestión incorrecta o deficitaria de alguno de los residuos regulados en este apartado, esta deberá remediarse en el plazo de 6 meses, de lo contrario el productor deberá adherirse al servicio comarcal de recogida.

Artículo 7. Actuaciones no permitidas

No está permitido para toda persona usuaria del servicio:
a) Depositar o abandonar residuos en la vía publica o en cualquier lugar del término comarcal, en cubos o contenedores no habilitados para ese tipo de residuo en cuestión, o en lugares diferentes a los especificados por la administración comarcal.
b) Depositar residuos en cubos o contenedores contraviniendo lo dispuesto en el presente Reglamento.
c) Manipular, volcar y desplazar fuera de sus ubicaciones cubos o contenedores.
d) Utilizar los cubos o contenedores para fines distintos a los previstos en el presente Reglamento.
e) Evacuar directamente residuos sólidos o líquidos a la red de saneamiento.
f) Extraer, rebuscar o recoger los residuos una vez puestos a disposición de los servicios comarcales.
g) Estacionar vehículos frente a los contenedores ubicados en la vía pública, cuando ello dificulte o impida las tareas de carga, descarga, limpieza o traslado.

Artículo 8. Financiación de los servicios de recogida

La financiación del servicio comarcal de gestión de residuos previstos en el presente Reglamento se establecerá en la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022.


TÍTULO II DEL SERVICIO DE RECOGIDA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9. Actuaciones incluidas en el servicio de recogida.

El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:

a) En su caso, traslado de los residuos a los vehículos u otros medios de recogida, en los contenedores de residuos o sistemas equivalentes, así como el vaciado y devolución de estos últimos a sus puntos originarios.
b) Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.
c) Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.
d) Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida comarcal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.
e) Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.

Artículo 10. Modalidades del servicio de recogida.

A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, el servicio de recogida se prestará bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) Recogida ordinaria, que se prestará en todo caso por la administración comarcal, sin que sea preciso una demanda del servicio por parte de los productores de los residuos.
La Comarca del Matarraña/Matarranya llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos a través de una o varias de las siguientes modalidades:
Recogida selectiva “Porta a porta”, entendiendo como tal el depósito de residuos en cubos de pequeño volumen cuya operativa de descarga sea manual y sin acción mecánica en el vaciado, depositados en la vía pública en los lugares y horarios indicados por la administración comarcal.
Recogida selectiva mediante contenedores en la vía pública. Se instalarán contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados.
Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.

b) Recogida especial, que se llevará a cabo por la administración comarcal únicamente en el caso de que el usuario lo solicite de forma expresa.

La solicitud del servicio de recogida especial deberá hacerse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación que habilite la Comarca.

Los usuarios de este servicio deberán depositar los residuos de que se trate en el lugar y en la forma que la administración comarcal le haya indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.

Con carácter general, el servicio de recogida especial se prestará a domicilio, salvo que, por las condiciones de localización, distancia o accesos, se establezca otro medio de recogida.


CAPÍTULO II. RECOGIDA SELECTIVA “PORTA A PORTA”

Artículo 11. Condiciones del servicio de recogida “porta a porta”

1. El presente artículo regula las condiciones en las que la Comarca del Matarraña/Matarranya prestará el servicio de recogida selectiva de residuos mediante el sistema “Porta a Porta”, tal como se define en el presente Reglamento, en aquellos municipios del ámbito comarcal donde dicho sistema esté implantado.

2. Con el fin de facilitar la correcta separación de residuos en origen, la administración comarcal proporcionará a los sujetos pasivos que figuren en el padrón fiscal comarcal del servicio de recogida de residuos domésticos, los elementos necesarios para su depósito en función del uso domiciliario o comercial.

3. Corresponderá a los productores de residuos depositar los cubos o contenedores correspondientes, debidamente separados según fracción, en el acceso exterior de las viviendas o establecimientos. Únicamente podrán utilizarse, a estos efectos, los cubos o contenedores homologados y facilitados por la administración comarcal, quedando prohibido el uso de otros contenedores no autorizados. La ubicación exacta de los mismos será acordada con la entidad comarcal y deberá garantizar el fácil acceso para su recogida. En caso de no alcanzarse un acuerdo, la entidad comarcal determinará unilateralmente el punto de recogida. Los cubos y contenedores deberán mantenerse en condiciones higiénicas adecuadas por parte del usuario, y deberán ser retirados de la vía pública una vez realizada la recogida. En caso de que, como consecuencia de un uso incorrecto, se produzca suciedad en el espacio público, el usuario será responsable de llevar a cabo las labores de limpieza correspondientes.

4. La prestación del servicio se efectuará conforme a un calendario y horario previamente establecidos y debidamente comunicados a los usuarios. Dicho calendario podrá ser objeto de modificaciones por razones de interés público, debiendo ser notificadas estas variaciones mediante los canales oficiales de comunicación de la entidad comarcal.

5. No serán objeto de recogida aquellos residuos que se depositen fuera del horario o días establecidos, en cubos o contenedores no autorizados, o que contengan impropios o incumplan lo dispuesto en el presente Reglamento.

6. Se consideran viviendas aisladas aquellas a las que no pueda prestarse el servicio de recogida domiciliaria en la misma puerta debido a problemas de accesibilidad o por implicar un coste operativo desproporcionado. En estos casos, la recogida de los residuos domésticos se realizará exclusivamente en los puntos de recogida previamente establecidos por la administración comarcal. La ubicación de dichos puntos será determinada en base a criterios técnicos, logísticos y de eficiencia operativa, garantizando condiciones adecuadas de accesibilidad y seguridad tanto para los usuarios como para el personal encargado del servicio. Cada punto será comunicado individualmente a los usuarios afectad

Artículo 12. Material entregable

1. La administración comarcal proporcionará, sin coste para el usuario, el siguiente equipamiento a cada vivienda incluida en el padrón fiscal del servicio de recogida de residuos “porta a porta”:

Un cubo aireado de color marrón con capacidad de 10 litros.
Un cubo cerrado de color marrón con capacidad de 20 litros.
Un cubo cerrado bicolor de 40 litros (cuerpo amarillo y tapa azul).
Bolsas compostables destinadas a la recogida de la fracción orgánica.

Cada cubo cerrado será identificado mediante etiqueta y/o código individualizado que permita su vinculación con la vivienda correspondiente, a efectos de gestión y control.

2. Los alojamientos turísticos, establecimientos comerciales y demás generadores de residuos incluidos en el padrón fiscal del servicio recibirán, sin coste para el usuario, cubos o contenedores y bolsas compostables. Las características y capacidades del material entregado se ajustarán a la naturaleza y volumen de generación de residuos del sujeto obligado, con el objetivo de garantizar una adecuada separación en origen de las distintas fracciones.

3. La reposición del material entregable será gratuita en los casos de pérdida, desaparición o rotura, salvo que se constate un uso indebido, negligente o intencionado por parte del usuario. En tales casos, la reposición podrá ser repercutida económicamente al responsable.

4. El material entregado tendrá carácter exclusivo para el servicio de recogida selectiva “Porta a Porta”, quedando expresamente prohibido su uso para fines distintos.

Artículo 13. Recogida separada de residuos domésticos “porta a porta”

1. La fracción orgánica deberá depositarse exclusivamente en bolsas compostables, debidamente cerradas, e introducidas en el cubo marrón cerrado de 20 litros o en el contenedor marrón.

2. Los envases ligeros deberán depositarse en bolsas impermeables, resistentes y cerradas, colocadas dentro del cubo bicolor de 40 litros o en los contenedores de color amarillo. Los envases que contengan restos de materia orgánica deberán vaciarse completamente antes de su depósito.

3. El papel y cartón deberá colocarse en cajas de cartón, bolsas de papel o fardos dentro del cubo bicolor de 40 litros, o ser incorporado directamente en los contenedores de color azul. Antes de su depósito, el papel y cartón deberá estar plegado, limpio y libre de restos metálicos o plásticos.

4. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables, resistentes y cerradas, dentro del cubo marrón de 20 litros o en los contenedores de color gris.


CAPÍTULO III. RECOGIDA SELECTIVA MEDIANTE CONTENEDORES EN LA VÍA PÚBLICA


Artículo 14. Condiciones del servicio de recogida en contenedores de la vía pública

1. El presente artículo regula las condiciones en las que la Comarca del Matarraña/Matarranya prestará el servicio de recogida selectiva de residuos mediante contenedores situados en la vía pública, en aquellos municipios del ámbito comarcal donde este sistema esté implantado, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

2. Con el fin de promover la correcta separación de la fracción orgánica, la administración comarcal proporcionará los elementos necesarios para su depósito, en función del uso domiciliario o comercial, a quienes se adhieran voluntariamente a la separación de dicha fracción.

3. Los usuarios deberán depositar los residuos domésticos debidamente separados por fracciones, en los contenedores ubicados en la vía pública. La ubicación de los contenedores se acordará con los Ayuntamientos y deberá ser de fácil acceso. En caso de no alcanzarse acuerdo, la administración comarcal determinará unilateralmente el emplazamiento más adecuado, en base a criterios técnicos y operativos.

4. El depósito de residuos deberá realizarse dentro del horario establecido según las instrucciones comunicadas oficialmente por la administración comarcal.

Artículo 15. Material entregable

1. La administración comarcal proporcionará sin coste, para los usuarios adscritos a la recogida selectiva de la fracción orgánica el siguiente material:

Un cubo aireado de color marrón con capacidad de 10 litros.
Bolsas compostables destinadas a la recogida de la fracción orgánica.
Llave para abrir el contenedor marrón.


2. La reposición del material entregable será gratuita en los casos de pérdida, desaparición o rotura, salvo que se constate un uso indebido, negligente o intencionado por parte del usuario. En tales casos, la reposición podrá ser repercutida económicamente al responsable.

3. El material entregado tendrá carácter exclusivo para el servicio de recogida selectiva de la fracción orgánica, quedando expresamente prohibido su uso para fines distintos.

Artículo 16. Recogida separada de residuos domésticos en contenedores de la vía pública

1. La fracción orgánica deberá depositarse exclusivamente en bolsas compostables, debidamente cerradas, e introducidas en el contenedor marrón ubicado en la vía pública.

2. Los envases ligeros deberán depositarse en bolsas impermeables, resistentes y cerradas en los contenedores de color amarillo. Los envases que contengan restos de materia orgánica deberán vaciarse completamente antes de su depósito.

3. El papel y cartón deberá colocarse directamente en los contenedores de color azul. Antes de su depósito, el papel y cartón deberá estar plegado, limpio y libre de restos metálicos o plásticos.

4. La fracción resto se depositará en bolsas impermeables, resistentes y cerradas, dentro del contenedor verde ubicado en la vía pública para tal fin.


CAPITULO IV: OTRAS RECOGIDAS DE RESIDUOS DOMÉSTICOS

Artículo 17. Vidrio, textiles y aceites de cocina usado.

1. Los residuos de envases de vidrio, textiles y aceites de cocina usado deberán depositarse obligatoriamente en los contenedores identificados a tal fin, instalados en la vía pública o en las áreas de emergencia habilitadas .

2. El depósito de envases de vidrio deberá realizarse directamente en el contenedor, sin utilizar bolsas ni ningún otro tipo de envoltorio. Con carácter previo, los envases deberán ser vaciados y desprovistos de tapas, tapones, envoltorios u otros elementos no constitutivos del propio vidrio. El depósito de textiles se hará en bolsas impermeables cerradas y el de aceites de cocina usado se hará en botellas de plástico cerradas.

TÍTULO III RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPITULO I. RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL

Artículo 18. Responsabilidad

1. Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en este Reglamento darán lugar a responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que igualmente pudiera exigirse en vía civil o penal.


A los anteriores efectos, las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en este Reglamento serán exigibles a los sujetos responsables, no solo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quienes deba responder.

2. Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción, la responsabilidad se exigirá solidariamente.

Artículo 19. Vigilancia e inspección

El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto
en el presente Reglamento corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones. El personal técnico adscrito al servicio de recogida de residuos comarcal, tendrá labores de asesoramiento y seguimiento de las actividades reguladas en este Reglamento.

Artículo 20. Deber de colaboración

Los productores, poseedores, gestores de residuos domésticos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto del presente Reglamento deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores.


CAPITULO II. INFRACCIONES Y SANCIONES.


Artículo 21. Infracciones

1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en el presente Reglamento, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de este Reglamento puedan contribuir a su identificación más precisa.

2. Las infracciones tipificadas en el presente Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo establecido en la legislación de residuos domésticos y en la del Régimen Local.

Artículo 22. Infracciones leves

Se considerarán infracciones leves:

a) Sacar los cubos o contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los establecidos por la administración comarcal.
b) Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.

c) Manipular cubos o contenedores, o su contenido, así como volcar, arrancar o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

d) Utilizar los cubos o contenedores para fines distintos a los previstos en este Reglamento.

e) El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no peligrosos de lo dispuesto en el artículo 6.2 del presente Reglamento.

f) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de grave o muy grave.

Artículo 23. Infracciones graves

Se considerarán infracciones graves:

a) El abandono o vertido incontrolado en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por la administración comarcal, de cualquier tipo de residuos, incluido el de la basura dispersa, sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de la administración comarcal , así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en el artículo 20 de este Reglamento.

c) La entrega, venta o cesión de residuos domésticos no peligrosos, a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en el presente Reglamento, así como la aceptación de dichos residuos en condiciones distintas a las previstas.

d) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable.

e) La extracción, rebusca o recogida de los residuos una vez puestos a disposición de los servicios comarcales en la forma establecida en este Reglamento.

f) La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo establecido en este Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022, siempre que no se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.

g) El depósito de residuos en cubos, contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en el presente Reglamento.

h) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.


Artículo 24. Infracciones muy graves

Se considerarán infracciones muy graves

a) El abandono, vertido incontrolado o depósito indiscriminado y reiterado de residuos domésticos es en la vía pública, áreas de emergencia, contenedores o en cualquier otro lugar no autorizado, cuando suponga un peligro grave para la salud de las personas o se produzca un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

b) La entrega de los residuos domésticos y comerciales no peligrosos contraviniendo lo establecido en este Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022, siempre que se perturbe gravemente la salud e higiene públicas, la protección del medio ambiente o la seguridad de los consumidores.

c) Cualesquiera de las conductas tipificadas en los apartados d) y e) del artículo anterior como graves, cuando como consecuencia de ellas se haya producido:

Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en las infracciones tipificadas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
El impedimento del uso del servicio de recogida o de otro servicio público, por otra u otras personas con derecho a su utilización.
El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio de recogida o de otro servicio público.

Artículo 25. Sanciones.

Las infracciones tipificadas en los artículos 22 a 24 darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

1. En el caso de infracciones leves:

a) Cuando se trate de la infracción tipificada en el apartado b) del artículo 22: multa de hasta 2.000 euros.
b) En el resto de infracciones leves: Multa de hasta 750 euros.

2. En el caso de infracciones graves:

a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b), c), f ), y g) del artículo 23: Multa desde 2.001 euros hasta 100.000 euros, excepto si se trata de residuos domésticos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 20.001 euros hasta 600.000 euros.
b) En el resto de infracciones graves: Multa de hasta 1.500 euros.

3. En el caso de infracciones muy graves:

a) Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a) y b) del artículo 24: Multa desde 100.001 euros hasta 3.500.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 600.001 euros hasta 3.500.000 euros.
b) En el resto de infracciones muy graves: Multa de hasta 3.000 euros.

Artículo 26. Obligación de reponer.

1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.

2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado o persistiera en la conducta que ha dado lugar a la infracción, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del presente Reglamento.

3. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por la administración comarcal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización a la que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.

Artículo 27. Multas coercitivas.

En los casos de las infracciones tipificadas en el apartado b) del artículo 22; en los apartados a), b), c), f ) y g) del artículo 23 y en los apartados a) y b) del artículo 24 de este Reglamento, sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 117 de la Ley 7/2022.
La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida.

Artículo 28. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las infracciones leves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en el apartado b) del artículo 22, al año; el resto de infracciones leves, a los seis meses.
b) Las infracciones graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b), c), f ) y g) del artículo 23, a los tres años; el resto de infracciones graves a los dos años.
c) Las infracciones muy graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a) y b) del artículo 24, a los cinco años; el resto de las infracciones muy graves a los tres años.

2. Las sanciones impuestas prescribirán en los siguientes plazos:

a) Las impuestas por infracciones leves: al año
b) Las impuestas por infracciones graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a), b), c), f ) y g) del artículo 23, a los tres años; el resto de las infracciones graves a los dos años.
c) Las impuestas por infracciones muy graves: Cuando se trate de las infracciones tipificadas en los apartados a) y b) del artículo 24, a los cinco años; el resto de las infracciones muy graves a los tres años.

CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 29. Competencia y procedimiento sancionador

1. Corresponde al Presidente de la Comarca del Matarraña/Matarranya la resolución de expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a este Reglamento se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015 y en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que le sea de aplicación.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de funcionamiento del servicio comarcal de recogida de residuos de la Comarca del Matarraña/Matarranya, publicado en el BOP TE Número 246 de 30 de diciembre de 2009 y las Normas de uso y funcionamiento del proyecto piloto de recogida selectiva de residuos “Porta a porta” publicadas en el BOPT TE Número 79 de 26 de abril de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación de desarrollo.

El Presidente de la Comarca del Matarraña/Matarranya, en el ejercicio de sus competencias, podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos del presente Reglamento sin perjuicio de que se atribuyan estas competencias a otros órganos de gobierno, de acuerdo con la normativa sobre Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

Este Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P) de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Comarca del Matarraña, a fecha de firma electrónica.
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