BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1769

Aprobación convocatoria concesión de subvenciones para la organización de festivales turísticos provinciales organizados por asociaciones culturales 2024

Publicado el  5/20/24, BOP número  95

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Departamento:
Excma. Diputación Provincial de Teruel

Boletin PDF Imprimir Anuncio
APROBACIÓN CONVOCATORIA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE FESTIVALES TURÍSTICOS PROVINCIALES ORGANIZADOS POR ASOCIACIONES CULTURALES 2024
TextoES: BDNS(Identif.):761584
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/761584)
EXTRACTO del Decreto núm. 2024-1675, de fecha 16 de mayo de 2024, de la Presidencia, por el que se aprueba la "Convocatoria de concesión de subvenciones para la organización de Festivales turísticos provinciales organizados por asociaciones culturales 2024".
Primero.- Objeto.-
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvención para la organización de festivales artísticos de ámbito provincial con especiales connotaciones de promoción del turismo turolense, durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.
Segundo.- Requisitos de los beneficiarios.-
Podrán acogerse a la presente convocatoria todas las asociaciones culturales de la provincia de Teruel que organicen festivales artísticos en el ámbito territorial de la misma y tengan especiales características de promoción de los recursos turísticos turolenses. No serán contemplados en esta convocatoria aquellos festivales artísticos cuyo presupuesto sea inferior a 2.000 €.
Tercero.- Presentación de solicitudes, documentación y plazo.-
Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.
En la solicitud constará la siguiente documentación:
A) Instancia del Alcalde, o del Presidente de la Entidad, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria. Si el beneficiario es una entidad jurídica de derecho privado, que no podrá tener ánimo de lucro, deberá adjuntar: Estatutos, escritura fundacional, CIF, documento que acredite la inscripción en el Registro correspondiente, IBAN, y poderes de representación o documento similar de la persona que lo solicita por cuenta de la entidad. Si ya obrasen en poder de la Diputación Provincial de Teruel podrán indicarlo en la solicitud, quedando exentos de su presentación.
B) Memoria detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con indicación de las actividades que se van a realizar, describiéndose los objetivos y el cumplimiento de la finalidad que se pretende con la subvención, conforme al presupuesto previsto. En el caso de las Asociaciones o Entidades deberá estar aprobada por su Junta.
C) Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada a la Diputación Provincial de Teruel, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.
D) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
E) Declaración responsable de que la entidad y su representación legal no están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.
F) Acreditación de los extremos objeto de puntuación de la convocatoria.
G) Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro.
H) En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a:
a) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de dicha ley, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.
Cuarto.- Cuantía de la subvención.-
El importe previsto para estas subvenciones podrá ascender a la cantidad máxima de 115.000 euros, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 4320-48004 del presupuesto de la corporación para 2024, quedando condicionados dichos importes a la existencia de crédito suficiente en la misma.
Quinto.- Forma de justificación.-
1.- La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
* Escrito de remisión de justificación del Alcalde o Presidente de la entidad beneficiaria, ajustado al ANEXO A.
* ANEXO B, de acuerdo con lo establecido en el Art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo a la cuenta justificativa simplificada (subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 €). Este anexo B incluye los siguientes apartados:
a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Relación clasificada de la totalidad de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la totalidad de la actividad, con indicación del importe y su procedencia.
d) Acreditación del IBAN bancario de la entidad beneficiaria.
e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
f) Declaración de estar al corriente con la Hacienda Provincial.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
Esta documentación deberá presentarse una vez finalizada la actividad objeto de subvención concedida y, en todo caso, antes de la expiración del plazo fijado para justificación.
La resolución del pago de la subvención correspondiente se verificará en base a esta documentación remitida, sin que hay lugar a subsanaciones posteriores, excepto aquellas que, excepcionalmente, sean requeridas por la Diputación Provincial.
2.- Se ha de tener en cuenta que la justificación deberá hacerse por el total del presupuesto presentado objeto de subvención y demás elementos objeto de ponderación en su caso, no únicamente por la cantidad específica subvencionada. En la presente convocatoria no existe posibilidad de reformulación.
Todas las entidades beneficiarias de la presente convocatoria deben formalizar los gastos derivados de la actividad correspondiente por medio de facturas/nóminas/u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil (no simples recibos), y su pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria.
Excepcionalmente, cuando la cuantía del gasto no supere los 300 € (IVA incluido) se admitirá el pago en efectivo, debiendo motivarse. En caso de que el pago se realice en metálico, en la factura deberá constar de forma expresa este extremo mediante el correspondiente estampillado o anagrama con la firma del proveedor, salvo que tal circunstancia figure taxativamente en el cuerpo de la factura.
No serán objeto de subvención los bienes inventariables (inversiones), las comidas de hermandad, viajes lúdicos, ni las actividades subvencionadas por otros programas de la Diputación Provincial de Teruel.
Solamente serán objeto de subvención los cachets de grupos artísticos, alquileres de infraestructuras y gastos de promoción.
PERIODO DE EJECUCION.- El período de ejecución de los proyectos/actividades subvencionados abarcará desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación
PLAZO DE JUSTIFICACION.- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el 1 de noviembre de 2024.
Transcurrido este plazo sin que los documentos requeridos hayan tenido entrada en esta Diputación, el beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención no justificada.
En caso de que no se justifique la totalidad del presupuesto objeto de subvención, si se considerase que se ha cumplido la finalidad, se considerará justificada la parte proporcional de la subvención.
La convocatoria íntegra, así como los modelos normalizados a cumplimentar por el solicitante, estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Teruel: https://www.dpteruel.es/DPTweb/la-diputacion/areas/educacion-cultura/cultura /servicio-de-cultura-y-turismo-listado-de-documentos/
Lugar de la Firma: Teruel
Fecha de la Firma: 2024-05-16
Firmante: El Presidente.- Joaquín Pascual Juste Sanz.
El Secretario Gral Acctal.- Alberto Diego Pérez Fortea.
Subir