BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2846

Concesión indemnizaciones, denegación subvención, y declaración desistimiento, relativo a las subvenciones dirigidas a familias con niños matriculados en escuelas infantiles o guarderías en la etapa de 0 a 3 años, ejercicio 2024.

Publicado el  9/8/25, BOP número  169

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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Por la Alcaldía/Presidencia del Ayuntamiento de Teruel el día 14 de agosto de 2024 se ha dictado el Decreto nº 2804/2025, por el que se resuelve conceder y ordenar el pago de indemnizaciones, reiterar la denegación de la subvención así como la declaración de desistimiento, en su caso, tras la revocación del Decreto de alcaldía n.º 445/2024, de 19 de noviembre, en relación con la concesión de subvenciones destinadas a familias con niños en guarderías o escuelas infantiles. Ejercicio 2024.

Cuyo tenor literal es el siguiente:

“Antecedentes de hecho
I.- Con fecha 18 de junio de 2024, se adopta Decreto de la Alcaldía-Presidencia núm. 2476/2024 por el que se aprueba la convocatoria de subvención dirigida a familias con niños matriculados en escuelas infantiles o guarderías en la etapa de cero a tres años. Año 2024. La misma es publicada el BOPTE núm. 121 el 25 de junio de 2024.
II.- Con fecha 19 de noviembre de 2024, se adopta por la Alcaldía-Presidencia el Decreto núm. 4445/2024, por el que se viene a conceder la subvención dirigida a familias con niños matriculados en escuelas infantiles o guarderías en la etapa de cero a tres años.
III.- En relación al punto 3 de la convocatoria de subvención dirigida a familias con niños matriculados en escuelas infantiles o guarderías en la etapa de cero a tres años, correspondiente al ejercicio 2024, se procede a denegar la solicitud de subvención, entre otros, por el siguiente motivo;

“El centro no dispone de autorización de apertura y funcionamiento como centro docente privado de Aragón.”
51
4054/24
El centro no dispone de autorización de apertura y funcionamiento como centro docente privado de Aragón (según fundamento de derecho III).
52
4055/24
El centro no dispone de autorización de apertura y funcionamiento como centro docente privado de Aragón (según fundamento de derecho III).
88
4275/24
El centro no dispone de autorización de apertura y funcionamiento como centro docente privado de Aragón (según fundamento de derecho III).
99
4305/24
El centro no dispone de autorización de apertura y funcionamiento como centro docente privado de Aragón (según fundamento de derecho III).
103
4313/24
El centro no dispone de autorización de apertura y funcionamiento como centro docente privado de Aragón (según fundamento de derecho III).
107
4328/24
El centro no dispone de autorización de apertura y funcionamiento como centro docente privado de Aragón (según fundamento de derecho III).
109
4335/24
El centro no dispone de autorización de apertura y funcionamiento como centro docente privado de Aragón (según fundamento de derecho III).

IV.- Con fecha 5 de agosto de 2025 se emite informe jurídico por la TAG de Servicios Sociales.
V.- Con fecha 5 de agosto, se adopta Resolución núm. 2687/2025, de 5 de agosto, por el que se acuerda revocar el acto 4445/2024, de 19 de noviembre por el que se viene a conceder la subvención dirigida a familias con niños matriculados en escuelas infantiles o guarderías en la etapa de cero a tres años, tras las consideraciones expresadas en la fundamentación jurídica.
VI.- Con fecha 8 de agosto de 2025 se constituye la Comisión de Valoración.
VII.- Con fecha 12 de agosto de 2025 se emite informe de fiscalización desfavorable por la Intervención Municipal.
VIII.- Con fecha 13 de agosto de 2025 se emite informe jurídico.
IX.- Con fecha 13 de agosto de 2025 se emite nuevo informe de fiscalización favorable. Habiéndose modificado en la presente el fundamento de derecho VIII conforme el criterio de la Intervención Municipal.

Fundamentos de derecho
I.- Resulta de aplicación la ordenanza y la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a familias con niños matriculados en escuelas infantiles o guarderías en la etapa de cero a tres años, correspondiente al año 2024, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la normativa que resulta de aplicación en materia de subvenciones, y el Decreto núm. 2687/2025, de 5 de agosto, por el que se acuerda la revocación del acto dictado por Decreto núm. 4445/2025.

II.- El artículo 109 de la Ley 39/2015, establece expresamente en su punto primero lo siguiente:
“Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.”
Visto que la convocatoria de subvención previó lo siguiente:
“La presente convocatoria, que se desarrollará a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, tiene por objeto favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, para lo cual se concederán subvenciones a familias que tengan a su cargo niños empadronados en Teruel o sus barrios pedáneos que asisten a una guardería o escuela infantil en la Ciudad de Teruel y/o sus barrios pedáneos en la etapa de cero a tres años, que dispongan de la autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes privados de Aragón. Este requisito se comprobará de oficio mediante la correspondiente consulta al Servicio Provincial de Educación, Ciencia y Universidades de Teruel.”
Y que según lo adoptado por Decreto núm. 2687/2025, de 5 de agosto, que prevé la siguiente fundamentación jurídica:
“Se ha de hacer constar que los Centros Educativos de Educación Infantil (CEI) de primer ciclo privados, que según la Orden de 25 de agosto de 2005, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los requisitos mínimos e instrucciones técnicas de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, han de disponer de la correspondiente autorización de creación.”
Según obra en la base de datos del Gobierno de Aragón, tienen la consideración de Centro Educativo de Educación Infantil de primer ciclo de naturaleza privada en el municipio de Teruel: Dumbo CB, Jardín de Infancia Snoopy CB, Infantil 0-3 La Purísima Montessori, CEI Mafalda Teruel y Gag CU CU TRAS TRAS SL.
En virtud de lo anterior, dichos Centros deben disponer de la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes privados de Aragón. Habiéndose comprobado de oficio que los referidos disponen de la mencionada autorización concedida por la Administración educativa del Gobierno de Aragón.
Por otra parte, el Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados, define a las guarderías como centros de carácter asistencial destinados a la atención social y formativa, de carácter no educativo, de niños que no alcancen la edad del nivel obligatorio de enseñanza.
Visto lo anterior, han de considerarse centros diferenciados con su propia normativa y sus requisitos propios. Es por ello que, los Centros de Educación Infantil (CEI) han de disponer de la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento concedida por el Gobierno de Aragón, no resultando necesaria la referida para las guarderías.
Asimismo se han obtenido de oficio las licencias municipales por las que se autorizan las actividades de guarderías infantiles y Centros de Educación Infantil.
El Decreto de la Alcaldía-Presidencia núm. 4445/2024, de 19 de noviembre, fue dictado en base a un informe que no previó dicha diferenciación y, al constituir un acto desfavorable a los interesados, el Ayuntamiento de Teruel tiene a bien revocar el acto y proceder al estudio de las solicitudes denegadas por el mencionado Decreto, en cumplimiento del artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que no incumple el principio de igualdad, el interés publico o el ordenamiento jurídico así como que no supone una dispensa o exención no permitida por las leyes.
En aras a dictar el correspondiente Decreto de concesión de la subvención (19 de noviembre de 2024), se procedieron a cursar los correspondientes requerimientos, sin embargo, los solicitantes matriculados en los centros que no disponían de la autorización de apertura y funcionamiento no fueron requeridos en el momento de concesión inicial de la subvención, para evitar la carga innecesaria para el ciudadano y optimizar la eficiencia del procedimiento. Es por ello que, dado que se considera la revocación del acto desfavorable para el interesado, se ha procedido por la unidad instructora a cursar requerimientos de la documentación que se detalla en el informe jurídico obrante en el expediente administrativo.

III.- Respecto a la entidad VEO VEO, según consta en la licencia municipal concedida en fecha 1 de junio de 2020, por Decreto de la Alcaldía-Presidencia núm. 1155/2020, se concede licencia municipal de apertura del establecimiento dedicado a la actividad de “ludoteca”.
Las bases reguladoras prevén expresamente:
“Las presentes bases, que se desarrollarán a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, tiene por objeto favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, para lo cual se concederán subvenciones a familias que tengan a su cargo niños que asisten a una guardería o escuela infantil en la Ciudad de Teruel y/o sus barrios pedáneos en la etapa de cero a tres años en el ejercicio de la convocatoria.”
Las bases reguladoras y la convocatoria de concesión no contemplan la posibilidad de subvencionar la asistencia a otros centros (ludotecas), como sucede con la entidad VEO VEO.

IV.- Según se prevé en el fundamento VII del Decreto de resolución de la subvención;
“Vistas las solicitudes presentadas, y la cantidad concedida a cada beneficiario y el crédito presupuestario disponible (30.000 €), se han establecido los siguientes tramos:
- Tramo 1.-……….0 a 6 puntos
- Tramo 2.-………..Puntuación de 7 a 15
- Tramo 3.-………. Puntuación de 16 a 19”
Los solicitantes que se encuentren en el tramo 1, no han de resultar beneficiarios según lo dispuesto en el punto 7 de la convocatoria de subvención.

V.- Visto lo anterior, la unidad instructora ha procedido a requerir a los siguientes interesados:
- En relación al solicitante nº107 (4328/2024), se ha requerido la siguiente documentación:
1. Certificado expedido por el centro, en el que se deje constancia de que el menor está matriculado en el mismo, y la fecha en que inició su asistencia. En dicho certificado deberá hacerse constar también las horas diarias de asistencia al centro y el coste mensual del servicio de guardería correspondiente al ejercicio 2024.
2. Facturas de los meses de enero 2024, febrero 2024, marzo 2024, abril 2024, mayo 2024 y junio 2024, acompañados de sus correspondientes justificantes de pago.
- En relación al solicitante nº 51 (4328/2024), se ha requerido la siguiente documentación:
1. Certificado expedido por el centro, en el que se deje constancia de que el menor ha estado matriculado en el mismo, y la fecha en que inició su asistencia. En dicho certificado deberá hacerse constar también las horas diarias de asistencia al centro que correspondan al servicio de guardería correspondiente al ejercicio 2024.
2. Informe de vida laboral de los progenitores o tutores legales del menor por el que se solicita subvención, en el que se acredite, al menos, la situación de los mismos en la fecha de presentación de la solicitud.
3. Facturas de los meses de febrero 2024, marzo 2024, abril 2024, mayo 2024, junio 2024, julio 2024, agosto 2024, septiembre 2024, octubre 2024, noviembre 2024 y diciembre 2024, acompañados de sus correspondientes justificantes de pago.
4. Subsanación de Certificado de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias en relación al Ayuntamiento de Teruel.
- En relación con el solicitante nº 99 (4305/2024), se ha requerido la siguiente documentación:
1. Certificado expedido por el centro, en el que se deje constancia de que el menor está matriculado en el mismo, y la fecha en que inició su asistencia. En dicho certificado deberá hacerse constar también las horas diarias de asistencia al centro y el coste mensual del servicio de guardería correspondiente al ejercicio 2024.
2. Facturas de los meses de febrero 2024, marzo 2024, abril 2024, mayo 2024 y junio 2024, julio 2024, agosto 2024, septiembre 2024, octubre 2024, noviembre 2024 y diciembre 2024, acompañados de sus correspondientes justificantes de pago.
- En relación con el solicitante nº 88 (4275/2024), se ha requerido la siguiente documentación:
1. Si lo hubiere, por la información obtenida la solicitud de subvención, acreditación de impedimento para atender al niño debidamente por parte de uno de los progenitores.
2. Si se justifica el primer punto, se deberá aportar además:
Certificado expedido por el centro, en el que se deje constancia de que el menor está matriculado en el mismo, y la fecha en que inició su asistencia. En dicho certificado deberá hacerse constar también las horas diarias de asistencia al centro y el coste mensual del servicio de guardería correspondiente al ejercicio 2024.
Facturas de los meses de septiembre 2024, octubre 2024, noviembre 2024, diciembre 2024, acompañados de sus correspondientes justificantes de pago.

Tras haber practicado los correspondientes requerimientos, se ha aportado la documentación requerida a los interesados resultando como sigue:
N.º
Expte
Centro
Evaluación y puntuación de las solicitudes
Tramo asignado
Asistencia
Cuantía según tramo
Importe concedido propuesto
Importe
correctamente
justificado
(Total
asistencia)
Total a pagar
Observaciones
Composición familiar
Situación
laboral
Nivel de
renta
Total de puntos
Horas
Meses solicitados
Meses justificados
51
4054/24
CUEVA SANTA
6
3
0
9
2
5
* salvo mes de agosto
10
10
500,00 €
500,00 €
465,00 €
465,00 €
El n.º de horas que asiste en el mes de agosto es de 3, por lo que el importe de la asistencia de ese mes debe ser de 30 € (Tiempo parcial), al estar en el tramo 2. Al declarar la solicitante que asistió la mitad de ese mes, correspondería abonar la mitad de esa cantidad, es decir, 15 €.
99
4305/24
LA ESCUE
LICA
3
3
3
9
2
6
11
9
550,00 €
550,00 €
450,00 €
450,00 €
Se solicita por 11 meses, sin embargo, justifica 9. Debe abonarse subvención por 9 meses.
107
4328/24
CUEVA SANTA
11
0
0
11
2
7
6
6
300,00 €
300,00 €
300,00 €
300,00 €

TOTAL A PAGAR CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTARIA 9201.22699 CORRESPONDIENTE A 2025:
1.215,00 €

Procede declarar el desistimiento conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
N.º
Expte
Centro
Observaciones
88
4275/24
LA ESCUELICA
No haber atendido el requerimiento de subsanación.
Desistimiento.

Tras el estudio de la revocación del acto dictado por esta Administración, los siguientes interesados del procedimiento no han sido requeridos por los motivos expuestos:
N.º
Expte
Centro
Observaciones
52
4055/24
VEO VEO
Las bases reguladoras y la convocatoria de concesión no contemplan la posibilidad de subvencionar la asistencia a otros centros (ludotecas), como sucede con la entidad VEO VEO. Vid. Fundamento de Derecho III.
103
4313/24
LA ESCUELICA
No se ha procedido a cursar requerimiento para evitar la carga innecesaria para el ciudadano y optimizar la eficiencia del procedimiento puesto que, según los datos declarados en la solicitud de subvención, se desprende que la puntuación máxima a obtener aportando documentación adicional, sería inferior a siete puntos, y por tanto, se encontraría en el tramo 1, no resultando beneficiario de la subvención por encontrarse en el citado tramo (punto 7 de la convocatoria).
109
4335/24
LA ESCUELICA
No se ha procedido a cursar requerimiento para evitar la carga innecesaria para el ciudadano y optimizar la eficiencia del procedimiento puesto que, según los datos declarados en la solicitud de subvención, se desprende que la puntuación máxima a obtener aportando documentación adicional, sería inferior a siete puntos, y por tanto, se encontraría en el tramo 1, no resultando beneficiario de la subvención por encontrarse en el citado tramo (punto 7 de la convocatoria).

Visto lo anterior, la cantidad a asumir por el Ayuntamiento, una vez analizada la documentación presentada por los interesados y, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente a 2025 (9201.22699), sería de 1.215,00 €.

VI.- Con fecha 5 de agosto, se adopta Resolución núm. 2687/2025, de 5 de agosto, por el que se acuerda revocar el acto 4445/2024, de 19 de noviembre por el que se viene a conceder la subvención dirigida a familias con niños matriculados en escuelas infantiles o guarderías en la etapa de cero a tres años, tras las consideraciones expresadas en la fundamentación jurídica.
De haberse tenido en cuenta las consideraciones expresadas en la fundamentación jurídica del acuerdo de revocación, los interesados propuestos hubieran cumplido con los requisitos exigidos en la convocatoria de la subvención para adquirir la condición de beneficiario.
Dado que el artículo 16.7 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, establece la limitación cuantitativa de que no podrán concederse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria de 2024 (30.000 €), y dado que se concedió y pagó el importe de 29.200,80 €, el pago de 1.215 €, superaría el importe establecido en la convocatoria. Es por ello que, el reconocimiento de la obligación implica la asunción de una indemnización en beneficio de los interesados en los que concurren los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario, al exceder del crédito presupuestario fijado en la convocatoria de subvención.
En virtud del artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece que “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley “
Cantidad a indemnizar a los interesados correspondiente a la revocación del acto dictado en 2024: 1.215,00 € (Procedentes de la partida presupuestaria correspondiente a 2025: 9201.22699)

VII.- La Comisión de Valoración se reunió el día 8 de agosto de 2025, previo a la emisión del informe de fiscalización por la Intervención Municipal.
Una vez emitido el mismo, se adapta el contenido de la propuesta a lo determinado en el informe de fiscalización, cuya modificación no tiene una repercusión en las funciones de la Comisión de valoración que atribuye el artículo 24.3 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, de evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en la ordenanza específica y convocatoria de subvención.

VIII.- El órgano competente para la adopción del acuerdo de concesión de indemnización a los interesados, tras la resolución de revocación de acto dictado, resulta la Junta de Gobierno Local en base a lo previsto en la cláusula decimosegunda de la ordenanza específica:
“Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, la adopción de acuerdo de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes bases, así como la adopción de cualquier otro acuerdo posible en relación a lo dispuesto en las mismas.”
No obstante lo anterior, teniendo en cuenta el período vacacional y puesto que la Junta de Gobierno Local no tiene previsto reunirse durante el mes de agosto, se considera conveniente avocar la competencia para resolver este asunto a favor de la Alcaldía-Presidencia, conforme al artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece:
“1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.
2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.
Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento”

Visto cuanto antecede, procede el pago de las indemnizaciones en virtud de lo señalado en los presentes fundamentos de derecho.

Asimismo la Comisión de Valoración sobre la base de los informes emitidos y obrantes en el expediente administrativo, formula, por unanimidad, la propuesta de aprobación de los dispositivos segundo y tercero relativos a la denegación y desistimiento de las entidades mencionadas.


Por todo lo expuesto, VENGO EN RESOLVER:

Primero.- Avocar para la Alcaldía-Presidencia la competencia para aprobar la presente resolución de concesión de indemnizaciones, reiterar la denegación de la subvención así como la declaración de desistimiento, en su caso, relativo a las subvenciones dirigidas a familias con niños matriculados en escuelas infantiles o guarderías en la etapa de cero a tres años, ejercicio 2024.

Segundo.- Conceder y ordenar el pago de las indemnizaciones, según lo manifestado en los fundamentos de derecho, derivadas de la convocatoria de subvención dirigida a familias con niños matriculados en escuelas infantiles o guarderías en la etapa de cero a tres años (2024), en las cuantías que se señalan:

N.º
Expte
Centro
Evaluación y puntuación de las solicitudes
Tramo asignado
Asistencia
Cuantía según tramo
Importe concedido propuesto
Importe
correctamente
justificado
(Total
asistencia)
Total a pagar
Observaciones
Composición familiar
Situación
laboral
Nivel de
renta
Total de puntos
Horas
Meses solicitados
Meses justificados
51
4054/24
CUEVA SANTA
6
3
0
9
2
5
* salvo mes de agosto
10
10
500,00 €
500,00 €
465,00 €
465,00 €
El n.º de horas que asiste en el mes de agosto es de 3, por lo que el importe de la asistencia de ese mes debe ser de 30 € (Tiempo parcial), al estar en el tramo 2. Al declarar la solicitante que asistió la mitad de ese mes, correspondería abonar la mitad de esa cantidad, es decir, 15 €.
99
4305/24
LA ESCUE
LICA
3
3
3
9
2
6
11
9
550,00 €
550,00 €
450,00 €
450,00 €
Se solicita por 11 meses, sin embargo, justifica 9. Debe abonarse subvención por 9 meses.
107
4328/24
CUEVA SANTA
11
0
0
11
2
7
6
6
300,00 €
300,00 €
300,00 €
300,00 €

TOTAL A PAGAR CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTARIA 9201.699 CORRESPONDIENTE A 2025:
1.215,00 €
La aplicación presupuestaria a la que se imputan las indemnizaciones a satisfacer es la 9201.699 (Escuelas infantiles “Ayudas escuelas infantiles”) correspondiente a 2025.

Segundo.- Reiterar los términos de la denegación de la subvención resuelta por Decreto núm. 4445/2024, a los siguientes interesados, por las causas relacionadas en la siguiente tabla:

N.º
Expte
Centro
Observaciones
52
4055/24
VEO VEO
Las bases reguladoras y la convocatoria de concesión no contemplan la posibilidad de subvencionar la asistencia a otros centros (ludotecas), como sucede con la entidad VEO VEO. (Vid. Fundamento de Derecho III)
103
4313/24
LA ESCUELICA
No se ha procedido a cursar requerimiento para evitar la carga innecesaria para el ciudadano y optimizar la eficiencia del procedimiento puesto que, según los datos declarados en la solicitud de subvención, se desprende que la puntuación máxima a obtener aportando documentación adicional, sería inferior a siete puntos, y por tanto, se encontraría en el tramo 1, no resultando beneficiario de la subvención por encontrarse en el citado tramo (punto 7 de la convocatoria).
109
4335/24
LA ESCUELICA
No se ha procedido a cursar requerimiento para evitar la carga innecesaria para el ciudadano y optimizar la eficiencia del procedimiento puesto que, según los datos declarados en la solicitud de subvención, se desprende que la puntuación máxima a obtener aportando documentación adicional, sería inferior a siete puntos, y por tanto, se encontraría en el tramo 1, no resultando beneficiario de la subvención por encontrarse en el citado tramo (punto 7 de la convocatoria).

Tercero.- Declarar el desistimiento de las siguientes solicitudes conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

N.º
Expte
Centro
Observaciones
88
4275/24
LA ESCUELICA
No haber atendido el requerimiento de subsanación.
Desistimiento.

Cuarto.-Dar publicidad del acuerdo que adopte la Junta de Gobierno Local conforme a la normativa de subvenciones y de transparencia y, en particular, en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, (sección del Boletín oficial de Aragón), Tablón de Anuncios Municipal y en la página web del Ayuntamiento (Portal de Transparencia), con omisión de los datos personales identificativos.

Quinto.- Notificar la Resolución adoptada a los interesados afectados por la revocación así como el Decreto de revocación del acto, con indicación de los recursos procedentes.

Sexto.- Dar traslado del acuerdo a la Concejala Delegada de Educación, a la Concejala Delegada de Servicios Sociales, a los miembros de la Comisión de Valoración constituida a los efectos, y a la Intervención Municipal, a los efectos oportunos.”

Lo que se publica para general conocimiento.

Teruel, a fecha de firma electrónica.
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