BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-0957

Aprobar definitivamente la modificación de créditos n. º 2 /2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, con cargo a mayores ingresos.

Publicado el  3/22/24, BOP número  59

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alfambra

Departamento:
Ayto. de Alfambra

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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE TERUEL
SUMARIO
Acuerdo del Pleno de fecha 9 de Febrero de 2024 de la entidad de Ayuntamiento de Alfambra por el que se aprueba definitivamente la modificación de créditos n. º 2 /2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, con cargo a mayores ingresos.
TEXTO
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito, financiado con cargo a mayores ingresos, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
Incrementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación Presupuestaria
Descripción
Euros
9200
22400
Primas de seguros: RC. Multirriesgo y vehículos1.500
1640
21201
Reparación, mantenimiento y conservación de Cementerio1.500
1532
21003
Reparación, mantenimiento y conservación de vías públicas3941,64


TOTAL GASTOS SUPLEMENTOS6941,64

FINANCIACIÓN
Esta modificación se financian con mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algunos conceptos del Presupuesto corriente, en los siguientes términos:
Incremento en Conceptos de Ingresos
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en C/ Coso, 1 ; Código Postal: 50003 ; Municipio: Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
El Alcalde La Secretaria
Fdo. Jose Manuel Monferrer Crespo Fdo. Miriam Pascual González
Documento firmado electrónicamente en Alfambra
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